Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000D0274

    2000/274/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Grecia [notificada con el número C(2000) 825] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    DO L 86 de 7.4.2000, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/274/oj

    32000D0274

    2000/274/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Grecia [notificada con el número C(2000) 825] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 086 de 07/04/2000 p. 0020 - 0020


    Decisión de la Comisión

    de 27 de marzo de 2000

    por la que se aprueba el programa de nuevas plantaciones de olivos en Grecia

    [notificada con el número C(2000) 825]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (2000/274/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), y, en particular, su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2000/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1273/1999(3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los olivos adicionales y las superfícies correspondientes plantados con posterioridad al 1 de mayo de 1998, o bien aquellos que no hubieran sido objeto de una declaración de cultivo en una fecha que se determinará, no podrán dar lugar a una ayuda a los oleicultores en el marco de la organización común de mercados en el sector de materias grasas, vigentes a partir del 1 de noviembre de 2001. No obstante, de acuerdo con el citado artículo, los olivos adicionales en el ámbito de la reconversión de un antiguo olivar, y las nuevas plantaciones en superficies previstas en un programa aprobado por la Comisión podrán ser tenidos en cuenta dentro de unos límites por determinar.

    (2) Por lo que respecta a Grecia, el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98 prevé que los programas que debe aprobar la Comisión se refieren a superficies de 3500 hectáreas.

    (3) El programa nacional griego relativo a las nuevas plantanciones notificado por las autoridades griegas a la Comisión para su aprobación el 24 de enero de 2000 precisa los datos que figura en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2366/98. Dicho programa cubre la totalidad de la superficie prevista por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa nacional griego de nuevas plantaciones de 3500 hectáreas de olivos previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1638/98.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.

    (2) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.

    (3) DO L 151 de 18.6.1999, p. 12.

    Top