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Document 32000D0195

    2000/195/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se autoriza la comercialización de fosfolípidos de yema de huevo como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 2] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 61 de 8.3.2000, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/195/oj

    32000D0195

    2000/195/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se autoriza la comercialización de fosfolípidos de yema de huevo como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 2] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 061 de 08/03/2000 p. 0012 - 0013


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de febrero de 2000

    por la que se autoriza la comercialización de fosfolípidos de yema de huevo como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2000) 2]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2000/195/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1) y, en particular, su artículo 7,

    Vista la solicitud presentada por Belovo a las autoridades competentes belgas el 23 de enero de 1998 para la comercialización de fosfolípidos de yema de huevo como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario,

    Visto el informe inicial de evaluación preparado por las autoridades competentes belgas, que la Comisión remitió a todos los Estados miembros el 29 de octubre de 1998,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Dentro del plazo de sesenta días establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento, se presentaron objeciones fundamentadas con arreglo a dicha disposición. Por tanto, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, debe adoptarse una Decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento.

    (2) Se ha consultado sobre esta cuestión al Comité científico de la alimentación humana con arreglo al artículo 11 del Reglamento. El 17 de junio de 1999, el Comité científico de la alimentación humana dictaminó que no había razones para pensar que la comercialización de fosfolípidos purificados y concentrados utilizando un nuevo procedimiento tuviese efectos nocivos en la salud pública y que el producto era seguro para el consumo humano.

    (3) Los aditivos alimentarios a los que se aplica la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(2) están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 258/97. Por tanto, la presente Decisión no constituye autorización para utilizar fosfolípidos de yema de huevo como aditivo alimentario.

    (4) Por consiguiente, se ha demostrado que el producto se ajusta a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento.

    (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Podrán comercializarse en el mercado comunitario los fosfolípidos de yema de huevo purificados al 85 % y al 100 % como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será Belovo, zone industrielle 1, B-6600 Bastogne.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2000.

    Por la Comisión

    Erkki LIIKANEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

    (2) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

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