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Document 32000D0021
2000/21/EC: Commission Decision of 28 July 1999 on state aid granted by the Federal Republic of Germany to Brockhausen Holze GmbH (notified under document number C(1999) 2914) (Text with EEA relevance) (Only the German text is authentic)
2000/21/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Brockhausen Holze GmbH [notificada con el número C(1999) 2914] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
2000/21/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Brockhausen Holze GmbH [notificada con el número C(1999) 2914] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 7 de 12.1.2000, p. 6–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2000/21/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Brockhausen Holze GmbH [notificada con el número C(1999) 2914] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 007 de 12/01/2000 p. 0006 - 0013
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 relativa a las ayudas estatales de Alemania a Brockhausen Holze GmbH [notificada con el número C(1999) 2914] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/21/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el artículo antes citado(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: 1. EL PROCEDIMIENTO (1) Mediante una denuncia de 2 de septiembre de 1996 (que figura en el registro de entrada con fecha 6 de septiembre de 1996), se informó a la Comisión que el Estado federado de Sajonia había concedido ayudas estatales a Brockhausen Holze GmbH (BCH), Chemnitz. En respuesta a las solicitudes de información remitidas por la Comisión con fecha 16 de septiembre de 1996 y 22 de noviembre de 1997, las autoridades alemanas enviaron respuestas formales con fecha 15 de octubre de 1996 y 7 de febrero de 1997. Sobre la base de la información contenida en la última de estas cartas, el asunto se registro como ayuda NN el 18 de abril de 1997. El 18 de abril de 1997, BHC solicitó la incoación del procedimiento de quiebra. Mediante cartas de 21 de abril, 12 de junio y 18 de julio de 1997, la Comisión solicitó a las autoridades alemanas que notificaran el asunto. Mediante cartas de 26 de junio y 15 de agosto de 1997, las autoridades alemanas se opusieron a ello alegando que la notificación era innecesaria, dado que la empresa había solicitado el procedimiento de quiebra. (2) Mediante carta de 18 de febrero de 1998, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Además, solicitó formalmente a Alemania(2) que, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, le facilitase toda la documentación e información necesarias para evaluar la compatibilidad de las ayudas ya concedidas con el artículo 87 del Tratado CE. Alemania respondió mediante carta de 4 de mayo de 1998. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). En su decisión, la Comisión invitó a todos los terceros interesados a remitir sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. El 9 de junio de 1998, la Comisión recibió una declaración, que remitió a las autoridades alemanas el 25 de enero de 1999. Los plazos se prorrogaron en varias ocasiones con objeto de dar a Alemania la oportunidad de presentar sus observaciones antes del 31 de marzo de 1999, oportunidad que no fue aprovechada por las autoridades alemanas. Tras recibir un recordatorio de la Comisión, Alemania presentó sus observaciones el 11 de mayo de 1999. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 2.1. Razones para la incoación del procedimiento (4) La Comisión tuvo conocimiento de las ayudas concedidas a BHC mediante una denuncia interpuesta por una fábrica de maquinaria austriaca, en la que se alegaba que el Estado federado de Sajonia había concedido a esta empresa ayudas por importe de 4,7 millones de marcos alemanes. En opinión del denunciante, tales ayudas hicieron posible que la empresa aumentase sus exportaciones al ofrecer sus productos a precios más bajos. (5) Mediante carta de 15 de octubre de 1996, Alemania confirmó que la empresa había recibido una participación instrumental de 2,5 millones de marcos alemanes(4) del Fondo de consolidación de Sajonia y una garantía subsidiaria del 80 % en relación con un crédito por valor de 2,3 millones de marcos en aplicación de la Directiva de garantías del Estado federado de Sajonia(5). (6) Estas medidas de ayuda presentaban los problemas siguientes: a) El régimen de ayudas N 117/95 se autorizó sobre la base del compromiso de Alemania, según el cual no se produciría acumulación de ayudas. No obstante, la ayuda del Fondo de consolidación se sumó a la garantía otorgada con arreglo al régimen N 73/93, con lo que se infringe la prohibición de la acumulación de la ayuda. Por lo tanto, tendría que haberse notificado la ayuda como medida de ayuda de reestructuración ad hoc. b) El régimen N 73/93 sólo permite que se otorguen garantías sobre créditos de más de 5 millones de marcos alemanes. (7) Se solicitó nuevamente a Alemania que notificase formalmente la ayuda y que facilitase toda la información necesaria para evaluar su compatibilidad con el mercado común. Las autoridades alemanas se negaron a hacerlo mediante cartas de 26 de junio y 15 de agosto de 1997, alegando que: a) la notificación de la ayuda ya no era necesaria, puesto que la empresa había solicitado la declaración de quiebra; b) las medidas de ayuda no tenían que considerarse separadamente sino como un conjunto uniforme de medidas de reestructuración, con lo que no se infringe la prohibición de acumulación de ayudas. La utilización de ambos regímenes había hecho posible la reducción de la intensidad global de la ayuda, dado que las garantías tenían una intensidad de ayuda inferior a los créditos. Era ésta una forma de reducir el importe de la ayuda al mínimo estricto y de ajustarse plenamente a las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(6). (8) La Comisión decidió incoar el procedimiento con el fin de lograr una notificación formal y de poder evaluar la compatibilidad de la ayuda concedida a la empresa con el mercado común. 2.2. La empresa beneficiaria (9) Hasta el 31 de diciembre de 1995, BHC contaba con 243 empleados, un volumen de negocios anual de 32 millones de marcos alemanes y en su estructura de propiedad ninguna empresa poseía más del 25 %, por lo que no se encuadraba en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME). Por consiguiente, BHC era una PYME con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de las pequeñas y medianas empresas(7). (10) BHC operaba en tres ámbitos: fundiciones a medida (25 %), prestaciones de servicios (25 %) y piezas de recambio (50 %), y fabricaba principalmente bolas de acero para la industria cementera y blindajes para hornos. (11) La empresa está situada en Chemnitz, una zona con problemas estructurales del Estado federado de Sajonia. 2.3. Antecedentes de la empresa (12) BHC nació de Eisen- und Stahlgiesserei Chemnitz GmbH (ESC GmbH), que a principios de 1992 fue adquirida al Treuhandanstalt por PE GmbH. La privatización se llevó a cabo tras un procedimiento de licitación abierto, incondicional y transparente, en el que la empresa se vendió al mejor postor. En septiembre de 1992, estas dos empresas fundaron CPC GmbH con el fin de explotar una fundición de hierro y acero. En 1993, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia presentó un plan financiero para CPC GmbH, una de cuyas condiciones era el establecimiento de un centro de trabajo en el propio Estado federado. Así fue como se fundó CP Giesserei KG (CPG KG), con sede en Beckum. Posteriormente, CPC GmbH y CPG KG fueron rebautizadas con los nombres BHC Brockhausen & Holze Giesserei GMBH & Co KG (BHC KG) y Brockhausen & Holze Giesserei GmbH (BHC GmbH). El 29 de agosto de 1995, BHC GmbH y BHC KG se fusionaron y pasaron a llamarse BHC. (13) Durante 1995, BHC sufrió gravísimos problemas de liquidez como consecuencia de los retrasos habidos en las inversiones y de las elevadas pérdidas iniciales. Estas pérdidas iniciales se debieron principalmente a que contaba con un equipo improductivo y obsoleto y al término de la cooperación con un socio germanooccidental. En un informe elaborado por la asesoría de empresas LOGOS-Consult las necesidades financieras de la empresa para 1996 se estimaron en 6 millones de marcos alemanes. Se elaboró un plan de reestructuración y varios organismos públicos aportaron contribuciones financieras, a pesar de lo cual no se pudieron resolver los problemas de liquidez de la empresa. En febrero de 1997, se concedieron nuevas ayudas por importe de 1,243 millones de marcos alemanes. Al no ser suficientes, BHC solicitó la incoación del procedimiento de quiebra el 18 de abril de 1997. (14) El procedimiento de quiebra comenzó el 20 de mayo de 1997. El síndico celebró con la empresa Guss und Verschleisstechnik GmbH (GVT) un acuerdo de absorción y arrendamiento. El 23 de junio de 1997, se paralizó la actividad de BHC y la empresa fue absorbida por GVT. Esta decisión sólo afecta a la empresa antigua. 2.4. Ayudas financieras (15) Según la notificación presentada por Alemania el 4 de mayo de 1998 tras la incoación del procedimiento, BHC recibió entre 1994 y 1995 diversas medidas de ayuda por un importe superior a los 42 millones de marcos alemanes. Todo indica que la participación del inversor privado en la reestructuración ascendió a unos 750000 marcos(8). No obstante, los datos que obran en poder de la Comisión no son concluyentes al respecto. (16) En 1993, se elaboró un primer plan general de financiación para BHC: a) El 27 de mayo de 1994, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, en el marco de su programa de concesión de garantías para proyectos que se lleven a cabo en Brandenburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín Este, facilitó una garantía subsidiaria del 90 % en relación con un crédito de inversión por importe de 20 millones de marcos y con un crédito de explotación de 10 millones de marcos(9). Por consiguiente, la ayuda ascendió a 27 millones de marcos alemanes. b) El 28 de octubre de 1994, en el marco del Programa conjunto "Mejora de las estructuras económicas regionales"(10), el Estado federado de Sajonia autorizó una subvención por importe de 7,406 millones de marcos, de los que sólo se había hecho efectiva una suma de 6,94 millones. c) La agencia tributaria de Chemnitz concedió a la empresa subvenciones a la inversión por valor de 91268 y 1056153 marcos alemanes para los años 1994 y 1995, respectivamente, en el marco de la Ley de subvenciones a la inversión (Investitionszulagengesetz/InvZulG) (17) En enero de 1996 y ante las dificultades por las que atravesaba la empresa se tuvieron que adoptar medidas, que se financiaron mediante: a) un crédito de explotación del banco habitual de la empresa (limitado en un principio a 1,8 millones de marcos), asegurado el 3 de abril de 1996 mediante una garantía del 80 % en el marco del programa de garantías de Sajonia (N 73/93). La garantía ascendió a 1,44 millones de marcos; b) una participación instrumental del Fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia(11) concedida el 24 de junio de 1996 por un importe de 2,5 millones de marcos alemanes; c) una prórroga de pago por importe de 1,167 millones de marcos concedida por la empresa municipal de suministro energético de Chemnitz. (18) Por último, y con objeto de cubrir las necesidades de liquidez de la empresa, en febrero de 1997 se adoptaron otras tres medidas: a) Se incrementó en 500000 marcos la garantía facilitada por el Estado federado de Sajonia y se incrementó a 2,3 millones de marcos el crédito, cubierto por una garantía total de 1,8 millones de marcos. b) El BvS concedió un crédito de 500000 marcos a un tipo de interés tres puntos porcentuales por encima del tipo de descuento. c) El accionista contribuyó a cubrir el desfase de liquidez con 250000 marcos. (19) En el procedimiento de quiebra, muchas medidas de ayuda se contabilizaron como deudas. 2.5. El plan de reestructuración (20) La notificación de 4 de mayo de 1998 incluía una descripción breve del plan de reestructuración. Mediante carta de 11 de mayo de 1999, Alemania remitió a la Comisión el informe de LOGOS-Consult, en el que se analizaba el plan elaborado por la dirección de BHC. (21) El objetivo del plan de reestructuración de 1996 era incrementar la productividad de la empresa, hacerla más competitiva y sanear unas finanzas que se encontraban en una situación bastante crítica. (22) El plan de reestructuración constaba básicamente de seis medidas: a) culminación de la reconstrucción de los componentes básicos de equipamiento con el fin de mejorar la calidad de la producción, ahorrar en material, energía y recursos humanos y, en último término, producir a costes más competitivos; b) desconexión de algunos equipos obsoletos no rentables; c) reducción de la plantilla en 30 trabajadores; d) intensificación de las actividades de comercialización mediante la creación, entre otras cosas, de una red de oficinas de venta en el extranjero, con las que la dirección pretendía incrementar los volúmenes de venta en 1996 y años posteriores; e) cambiar la gama de productos por otra de valor superior, es decir, pasar de la fundición al cemento, con lo que BHC dejaría de ser una fundición en sentido estricto. (23) En el plan de financiación se contemplaba la eliminación de los centros de producción innecesarios, de tal forma que los fondos propios pudiesen emplearse para reducir el endeudamiento de la empresa y poder recibir así nuevos fondos de otras entidades crediticias. (24) Para el ejercicio contable de 1996 se seguían esperando pérdidas, si bien para 1997 se preveía que la empresa lograse resultados positivos. (25) LOGOS-Consult consideró que el plan de la dirección era optimista y ambicioso, pero realista. Al no basarse en las hipótesis más negativas, persistían algunos elementos de riesgo. Así por ejemplo, la parte de los costes de reestructuración correspondientes a la empresa se iba a financiar con la venta de los centros de producción innecesarios. No obstante, en el momento de la presentación del informe elaborado por LOGOS-Consult, la venta aún no se había realizado y no era seguro que se fuera a realizar. 2.6. Productos y mercados de ventas (26) BHC operaba principalmente en los ámbitos de la fundición, las piezas de recambio y la prestación de servicios. Por lo que respecta a la fundición (25 % del volumen de negocios), la empresa fabricaba principalmente piezas para la construcción de maquinaria y motores, un sector en el que reina una presión competitiva extrema. Las piezas de recambio (50 % del volumen de negocios) se fabricaban principalmente para la industria cementera. Según la notificación, sin embargo, no había exceso de capacidad, dado que la empresa ocupaba un nicho de mercado orientado a la clientela. Por último, los servicios constituían el 25 % del volumen de negocios. (27) Con una producción anual estimada en unos 20000 millones de euros, la empresa es uno de los mayores fabricantes de productos de fundición del mundo. En este ámbito, se fabrican principalmente piezas para la construcción de maquinaria y motores. El sector está compuesto por pequeñas y medianas empresas. (28) Las fundiciones suministran a las empresas industriales, por lo que dependen en gran medida de cómo evolucione el negocio y de la demanda de su clientela. Como consecuencia del declive económico, desde 1989 el número de trabajadores del sector de la fundición en toda la Comunidad ha descendido en 50000 personas, lo que equivale al 20 % del total del sector. (29) En comparación con otros sectores, el comercio exterior tiene una importancia prácticamente nula en el de la fundición. (30) Se trata de un sector casi estancado. Si se tienen en cuenta las diferencias causadas por las fluctuaciones del ciclo económico, la producción se ha mantenido prácticamente constante en los diez últimos años. El aumento del valor en este período sólo refleja la tendencia a orientarse hacia productos de fundición de mayor valor. (31) La última crisis coyuntura de 1990-1993 golpeó duramente al sector de la fundición. No obstante, en 1994 se produjo una mejora y el mercado no presentó exceso de capacidad. Dado que en los últimos años se llevaron a cabo recortes drásticos de plantillas y se racionalizaron cada vez más los procesos de producción, en la actualidad vuelve a reinar un optimismo moderado en el sector. La bondad de estas medidas de racionalización se demuestra por los espectaculares volúmenes de producción alcanzados en 1995 con un 20 % menos de empleados que en 1989(12). 3. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (32) Mediante carta de 9 de junio de 1998, la Comisión recibió una declaración efectuada en nombre de la empresa Maschinenfabrik Liezen und Giesserei GmbH, que había interpuesto la denuncia el 2 de septiembre de 1996. (33) La empresa se congratuló por la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento contra BHC y volvió a alegar que había existido exceso de capacidad en el sector de la fundición durante varios años. Las ayudas públicas concedidas a las empresas de este sector falseaban la competencia y debían eliminarse, dado que les permitían beneficiarse de recursos adicionales, con los que podían vender sus productos por debajo de los precios del mercado. (34) Además, el hecho de que el 18 de abril de 1996 se hubiera iniciado el procedimiento de quiebra en relación con BHC no era óbice para que se analizasen las ayudas ya concedidas, que ya habían falseado la competencia. (35) Según esta carta, la nueva empresa fundada por el Sr. Schulze-Brockhausen tras la liquidación de la anterior volvió a solicitar ayudas al Estado federado de Sajonia. En caso de autorizarse, los fondos públicos procedentes de los "acuerdos de salvamento" (Auffangslösung), gracias a los cuales seguirían las actividades de BHC con la misma dirección, provocarían la elusión de las normas sobre ayudas estatales aplicables y un nuevo falseamiento indebido de la competencia. (36) En caso de que las ayudas antiguas y nuevas se consideren ayudas de reestructuración, habría que determinar si se cumplen las condiciones establecidas en las Directrices. Si la empresa hubiera recibido estas ayudas, se infringiría el principio según el cual las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse una vez. 4. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (37) Alemania respondió a la solicitud de la Comisión mediante carta de 4 de mayo de 1998, que, a efectos prácticos, constituye la notificación de todas las ayudas concedidas a BHC. (38) Por lo que respecta a la cuestión de determinar si se concedieron ayudas a la nueva empresa creada en el marco de los acuerdos de salvamento, las autoridades alemanas informaron a la Comisión mediante carta de 4 de diciembre de 1998 que Guss- und Verschleisstechnik GmbH y GVT Guss- und Verschleisstechnik GmbH Chemnitz habían solicitado ayuda regional por un importe total de 2,419 millones de marcos alemanes en el marco del Programa conjunto "Mejora de la estructura económica regional". (39) Alemania confirmó esta información en una carta de 11 de mayo de 1999 y volvió a explicar por qué consideraba que las ayudas concedidas a BHC eran compatibles con las Directrices. 5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA 5.1. Ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (40) No se puede descartar la posibilidad de que las ayudas descritas falseen el comercio entre los Estados miembros en el mercado antes mencionado. Por ello, cada una de las medidas de ayuda se ha de evaluar a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (41) La garantía subsidiaria del 90 % en relación con un crédito de inversión de 20 millones de marcos alemanes y un crédito de explotación de 10 millones de marcos, es decir, una garantía de 27 millones de marcos en total, se concedió en el marco de un plan notificado autorizado por la Comisión. Se reunieron los requisitos establecidos para la aplicación de dicho plan. (42) La subvención por importe de 7,406 millones de marcos alemanes se concedió en el marco del Programa conjunto "Mejora de la estructura económica regional" notificado a la Comisión y por ella autorizado. (43) La subvención para investigación por importe de 1,147 millones de marcos se concedió en el marco de un plan notificado a la Comisión y por ella autorizado. (44) La garantía del 80 % en relación con un crédito de explotación de 2,3 millones de marcos alemanes, lo que equivale a un valor de 1,8 millones de marcos, se concedió en el marco del Programa de garantías del Estado federado de Sajonia (N 73/93). Por lo general, este programa sólo autoriza la concesión de garantías para créditos superiores o iguales a 5 millones de marcos. No obstante, en circunstancias excepcionales el Sächsische Aufbaubank o el Bürgschaftsbank Sachsen GmbH pueden garantizar créditos inferiores a 5 millones de marcos, por ejemplo, si éstos se han de emplear para financiar proyectos de reestructuración y si la garantía contribuye al éxito del plan de reestructuración. Este programa se autorizó a condición de que se elaborase un plan de reestructuración con objeto de lograr que la empresa volviese a ser rentable. (45) La participación instrumental por importe de 2,5 millones de marcos alemanes procedía del Fondo de consolidación de Sajonia (N 117/95). Este programa se autorizó con la condición, inter alia, de que ninguna empresa que ya hubiera recibido ayudas de reestructuración para empresas en crisis recibiese nuevas ayudas. Esta prohibición de la acumulación de ayudas no se cumplió, dado que la ayuda se concedió además de la garantía del 80 % en relación con un crédito de 2,3 millones de marcos del Sächsische Aufbaubank. Alemania alegó que en este caso no se produjo acumulación de ayudas, puesto que no hay que considerar que se trate de ayudas distintas, sino de una única medida de ayuda de reestructuración. Las autoridades alemanas indicaron que la utilización de dos programas de ayuda les había permitido reducir la intensidad global de la ayuda, ya que la intensidad autorizada para las garantías es inferior a la de los créditos. Esta argumentación es inaceptable. En caso de que la Comisión la aceptase, las prohibiciones sobre la acumulación de ayudas perderían su razón de ser y su cumplimiento quedaría a merced de la voluntad arbitraria. Además, se considera que la intensidad de ayuda de una garantía o un crédito concedidos por el estado a una empresa en crisis es el 100 %, por lo que la ayuda equivale a subvención(13). Habida cuenta de que no se cumplieron las condiciones del programa, la ayuda tendría que haber sido notificada individualmente con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Alemania no cumplió esta obligación con lo que la ayuda se concedió ilegalmente y se ha de considerar ayuda de reestructuración ad hoc. (46) Asimismo, la prórroga de pago concedida por la empresa municipal de suministro energético de Chemnitz por importe de 1,167 millones de marcos alemanes es constitutiva de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, por lo que debería haberse notificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88. Por consiguiente, desde un punto de vista meramente formal, es ilegal y ofrece liquidez adicional, por lo que equivale a un crédito. (47) El crédito de BvS por importe de 500000 marcos alemanes se concedió a una empresa en crisis y se ha de considerar ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Al no haberse notificado, es también ilegal desde un punto de vista jurídico. El importe se ha de incrementar en 5800 marcos en concepto de intereses. 5.2. Excepción con arreglo al apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (48) La Comisión ha de analizar si la ayuda puede acogerse a la excepción contemplada en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (49) En el caso de BHC, la Comisión basó su evaluación en la disposición especial de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, que se refiere a "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común". El objetivo primordial de la ayuda en cuestión no es el fomento del desarrollo regional, sino la reestructuración de una empresa en crisis. Esta ayuda se puede considerar compatible con el mercado común si se cumplen los criterios establecidos en las Directrices. (50) Se pueden considerar ayudas de reestructuración la garantía del 80 % del Estado federado de Sajonia destinada a cubrir un crédito de explotación por importe de 2,3 millones de marcos, la participación instrumental del fondo de consolidación y la prórroga de pago concedida por la empresa municipal de Chemnitz de 1,167 millones de marcos, así como el crédito de 500000 marcos de BvS. Puede considerarse que las ayudas que se concedieron en 1997 ante los nuevos problemas de liquidez surgidos constituyen medidas adicionales necesarias para la reestructuración. (51) Para que la Comisión autorice estas ayudas, se tendrían que reunir los criterios siguientes: a) la reestructuración ha de restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa; b) se debería evitar el falseamiento indebido de la competencia; c) el importe y la intensidad de la ayuda han de circunscribirse al mínimo estrictamente necesario para la reestructuración y los costes de reestructuración no han de superar los beneficios que se espera obtener; d) se ha aplicar en su integridad el plan de reestructuración y cumplir todas las condiciones establecidas por la Comisión; e) la ejecución del plan de reestructuración ha de ser supervisada mediante la elaboración de informes anuales detallados. (52) Condición previa para cualquier plan de reestructuración es la necesidad de que se restaure la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable de tiempo y sobre la base de hipótesis realistas en relación con sus condiciones futuras de explotación. (53) El plan de reestructuración partió de la hipótesis de la siguiente evolución financiera de la empresa: >SITIO PARA UN CUADRO> (54) La Comisión estima que el plan no se basa en hipótesis realistas, ya que, entre otras cosas, parte de la base de que en 1996 se produciría un aumento de las ventas y el consiguiente incremento significativo del volumen de negocios. Asimismo, predice la recuperación financiera de la empresa como consecuencia de la venta de centros de producción innecesarios. Este aumento del volumen de negocios depende fundamentalmente de la capacidad productiva de la empresa en el segmento del mercado del cemento, hacia el cual quería orientarse. El plan prevé un incremento del volumen de negocios de más de un 60 % entre 1995 y 1996. En opinión de la Comisión, los aumentos del volumen de negocios se sobrestimaron en el plan. Es poco probable que BHC hubiera podido reorientar sus actividades hacia un nuevo mercado con tanta rapidez, dado que ello exige hacerse con conocimientos técnicos especializados y adaptar la maquinaria desde un punto de vista técnico. Además, la recuperación financiera de BHC, que se encontraba en una situación extremadamente difícil, depende de la venta de centros de producción innecesarios a un precio de 5 millones de marcos alemanes, como mínimo. No obstante, en los nuevos Estados federados existe un exceso de oferta de terrenos industriales. Se ha de considerar inseguro el precio mínimo fijado por la dirección de BHC. En el informe elaborado por LOGOS-Consult se le calificó de arriesgado, dado que los ingresos que se podrían obtener a corto plazo se situarían entre 3 y 4 millones de marcos alemanes. En estas circunstancias, la Comisión considera que no se podía restaurar la viabilidad de la empresa en un plazo razonable. (55) La evolución que siguió posteriormente la empresa confirma esta apreciación. A finales de 1996, BHC volvió a sufrir enormes problemas de liquidez, con el volumen de negocios estancado por debajo de los niveles previstos. Ese año la empresa registró pérdidas por encima de los 7 millones de marcos(14). (56) Varias son las razones que explican este hecho: a) no se pudieron vender los terrenos; b) no se pudieron cobrar determinadas deudas; c) la empresa tuvo que enfrentarse a graves problemas técnicos, que le impidieron alcanzar el volumen de negocios previsto. (57) A pesar de nuevas ayudas financieras concedidas en febrero de 1997, no se restauró la rentabilidad de la empresa, ya que entre enero y abril de 1997 la empresa registró pérdidas superiores a los 5 millones de marcos alemanes(15). El 18 de abril de 1997, presentó la solicitud de quiebra. Todo ello confirma la evaluación de la Comisión, según la cual el plan de reestructuración no se basaba en hipótesis realistas y resultaba imposible restaurar la viabilidad de la empresa. No se cumple la primera condición establecida en las Directrices, por lo que no se puede considerar que la ayuda sea compatible con el mercado común. (58) Asimismo, se ha de analizar si las ayudas afectaron a la competencia en el mercado de los productos de fundición. Según los datos que obran en poder de la Comisión, no existe exceso de capacidad en este sector. Habida cuenta de que BHC es una PYME que tiene su sede principal en una región beneficiaria de ayuda con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE y de que no existe exceso de capacidad en el sector, la Comisión estima que la reestructuración no afectó negativamente a los competidores. (59) No se ha cumplido una de las condiciones establecidas en las Directrices, por lo que no se puede autorizar la ayuda de reestructuración concedida a BHC sin que sea necesario evaluar la participación de la propia empresa en los costes de reestructuración. 6. CONCLUSIÓN (60) Alemania no cumplió las condiciones para la aplicación de la Directiva sobre garantías del Estado federado de Sajonia (N 73/93), porque el plan de reestructuración fue incapaz de restaurar la viabilidad de la empresa. Por consiguiente, la ayuda ha de considerarse como medida de reestructuración ad hoc. No se cumplen los criterios establecidos en las Directrices, por lo que la garantía del 80 % de 2,3 millones de marcos alemanes (1,8 millones de marcos) no es compatible con el mercado común. (61) No se cumplieron las condiciones para la aplicación del programa N 117/95 (observancia de la prohibición de acumular ayudas), por lo que la participación instrumental por importe de 2,5 millones de marcos del Fondo de consolidación fue calificada por la Comisión de ayuda de reestructuración ad hoc. No se cumplieron los criterios establecidos en las Directrices, por lo que la participación instrumental de 2,5 millones no es compatible con el mercado común. (62) La prórroga de pago concedida por la empresa municipal de suministro energético de Chemnitz por importe de 1,167 millones de marcos constituye ayuda de reestructuración. Habida cuenta de que tampoco a este respecto se cumplieron los criterios de las Directrices, esta medida tampoco es compatible con el mercado común. (63) El crédito de 500000 marcos alemanes concedido por BvS no es compatible con los criterios para la concesión de ayuda de reestructuración, por lo que tampoco puede autorizarse en aplicación de las excepciones contempladas en las Directrices. (64) La Comisión concluye que Alemania concedió las ayudas anteriores infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Tanto la garantía concedida por el Estado federado de Sajonia por valor de 1,8 millones de marcos, como la participación instrumental del Fondo de consolidación por importe de 2,5 millones de marcos, la prórroga de pago de 1,167 millones de marcos y el crédito de 500000 marcos con intereses de 5800 marcos concedido por BvS han de ser recuperados por Alemania, con arreglo a su normativa y procedimientos correspondientes, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Son incompatibles con el mercado común las ayudas estatales por importe de 5,9728 millones de marcos alemanes concedidas por Alemania a Brockhausen Holze GmbH, Chemnitz. Estas ayudas consisten en: a) una garantía concedida por el Estado federado de Sajonia por importe de 1,8 millones de marcos alemanes; b) una participación instrumental del Fondo de consolidación de Sajonia por importe de 2,5 millones de marcos alemanes; c) un crédito por importe de 500000 marcos alemanes más 5800 marcos de intereses, y d) una prórroga de pago por importe de 1,167 millones de marcos alemanes. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario las ayudas contempladas en el artículo 1, que se concedieron ilegalmente. 2. La recuperación se llevará a efecto de conformidad con las normas y procedimientos del derecho alemán. Las ayudas que se han de recuperar devengarán intereses a partir de la fecha de su concesión al beneficiario y hasta la fecha de su reembolso. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención de la ayuda regional. Artículo 3 La República Federal de Alemania deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que adopte para darle cumplimiento. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 144 de 9.5.1998, p. 15. (2) Con arreglo a la sentencia del Tribunal europeo de Justicia dictada el 13 de abril de 1994 en los asuntos acumulados C-324/90 y C-342/90 República Federal de Alemania y Pleuger contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-1173). (3) Véase la nota 1. (4) Directiva relativa a la concesión de ayudas por parte del Fondo de consolidación de Sajonia para la reestructuración de pequeñas y medianas empresas con arreglo al acuerdo entre el Estado federado de Sajonia y el Treuhandanstalt (THA)/Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) de 5 de diciembre de 1994; asunto de ayudas estatales N 117/95; autorización de la Comisión mediante carta de 5 de mayo de 1995 [SG(95) D/5782]. (5) Directiva de Sajonia relativa a las garantías para la industria, las profesiones liberales, la agricultura y la silvicultura de 1 de septiembre de 1993; asunto de ayuda estatal N 73/93; autorización de la Comisión mediante carta de 7 de junio de 1993 [SG(93) D/9273]. (6) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (7) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (8) Ello parece que consiste en lo siguiente: 20 % del crédito de 2,3 millones de marcos, es decir, 500000 marcos y otros 250000 en forma de préstamo participativo. (9) N 155/88. (10) 22° plan general del Programa conjunto Gobierno federal/Estados federados "Mejora de las estructuras económicas regionales". (11) Véase la nota 4. (12) Véase el Panorama de la Industria de la Unión Europea 1997, pp. 10-41. (13) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 307 de 13.11.1993, p. 3). (14) No se dispone del balance ni de la cuenta de pérdidas y ganancias de BHC para 1996. (15) Esta cifra procede de la lista de activos y pasivos elaborada por el síndico de la quiebra el 18 de abril de 1997. La contabilidad está incompleta para el ejercicio 1997.