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Document 31999S2235

    Decisión nº 2235/1999/CECA de la Comisión, de 21 de octubre de 1999, por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    DO L 272 de 22.10.1999, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/2235/oj

    31999S2235

    Decisión nº 2235/1999/CECA de la Comisión, de 21 de octubre de 1999, por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    Diario Oficial n° L 272 de 22/10/1999 p. 0004 - 0005


    DECISIÓN N° 2235/1999/CECA DE LA COMISIÓN

    de 21 de octubre de 1999

    por la que se modifica el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia(1), modificada por la Decisión n° 2124/98/CECA(2), y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,

    (1) Considerando que la Federación de Rusia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA(3), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1999 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;

    (2) Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;

    (3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el apéndice de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1999.

    Por la Comisión

    Pascal LAMY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 300 de 4.11.1997, p. 15.

    (2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 31.

    (3) DO L 300 de 4.11.1997, p. 52.

    Apéndice

    "ANEXO IV

    LÍMITES CUANTITATIVOS

    Federación de Rusia

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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