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Document 31999R2532

    Reglamento (CE) nº 2532/1999 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 306 de 1.12.1999, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/05/2000; derog. impl. por 32000R1044

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2532/oj

    31999R2532

    Reglamento (CE) nº 2532/1999 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 306 de 01/12/1999 p. 0021 - 0022


    REGLAMENTO (CE) N° 2532/1999 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 1999

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

    Considerado lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2370/1999(4), establece un control sobre la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto para el control de las importaciones preferentes en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999(6).

    (2) El apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre agricultura(7) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay fija los criterios para determinar los volúmenes de activación de la aplicación de los derechos adicionales. En aplicación de esos criterios y sobre la base de los últimos datos disponibles para 1996, 1997 y 1998, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, los calabacines, los limones, las manzanas y las peras.

    (3) Habida cuenta de que la campaña de importación de manzanas es homogénea entre el 1 de enero y el 31 de agosto, procede fijar un único volumen de activación para el producto y el período citados.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) n° 1555/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

    (3) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1.

    (4) DO L 286 de 9.11.1999, p. 6.

    (5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (6) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

    (7) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

    ANEXO

    "ANEXO

    Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la designación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC en su forma existente en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya procedido de "ex", el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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