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Document 31999R2114
Commission Regulation (EC) No 2114/1999 of 5 October 1999 suspending application of the measures provided for in Council Regulation (EC) No 1349/1999 establishing certain measures concerning imports of processed agricultural products from Switzerland in order to take account of the results of the Uruguay Round negotiations in the agricultural sector and suspending Regulation (EC) No 1496/1999
Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999
Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999
DO L 259 de 6.10.1999, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999
Diario Oficial n° L 259 de 06/10/1999 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 2114/1999 DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 1999 por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 1496/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(1), (1) Considerando que Suiza modificó a partir del 1 de julio de 1999 los derechos aplicados a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad; que dicha modificación supone para algunos de estos productos un aumento de los derechos de aproximadamente el 18 %; que, en consecuencia, la reciprocidad en favor de la Comunidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999 ya no está garantizada; (2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 concede a la Comisión el poder de suspender las medidas previstas según el procedimiento contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(3); (3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1496/1999 de la Comisión(4) determinó los importes de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables durante el período entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, a la importación a la Comunidad de las mercancías a las que se refiere el Reglamento (CE) n° 3448/93 procedentes de Suiza, teniendo en cuenta los importes básicos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1349/1999; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se suspende la aplicación de los importes básicos previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999. 2. Los elementos agrícolas del arancel aduanero común y los derechos adicionales que resultan del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3448/93 son aplicables a las mercancías originarias de Suiza. Artículo 2 Queda suspendido el Reglamento (CE) n° 1496/1999. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1999. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1. (2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (3) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28. (4) DO L 173 de 9.7.1999, p. 68.