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Document 31999R2114

    Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999

    DO L 259 de 6.10.1999, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2114/oj

    31999R2114

    Reglamento (CE) nº 2114/1999 de la Comisión, de 5 de octubre de 1999, por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) nº 1496/1999

    Diario Oficial n° L 259 de 06/10/1999 p. 0005 - 0005


    REGLAMENTO (CE) N° 2114/1999 DE LA COMISIÓN

    de 5 de octubre de 1999

    por el que se suspende la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola y por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 1496/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(1),

    (1) Considerando que Suiza modificó a partir del 1 de julio de 1999 los derechos aplicados a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad; que dicha modificación supone para algunos de estos productos un aumento de los derechos de aproximadamente el 18 %; que, en consecuencia, la reciprocidad en favor de la Comunidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999 ya no está garantizada;

    (2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 concede a la Comisión el poder de suspender las medidas previstas según el procedimiento contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(3);

    (3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1496/1999 de la Comisión(4) determinó los importes de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables durante el período entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, a la importación a la Comunidad de las mercancías a las que se refiere el Reglamento (CE) n° 3448/93 procedentes de Suiza, teniendo en cuenta los importes básicos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1349/1999;

    (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se suspende la aplicación de los importes básicos previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1349/1999.

    2. Los elementos agrícolas del arancel aduanero común y los derechos adicionales que resultan del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3448/93 son aplicables a las mercancías originarias de Suiza.

    Artículo 2

    Queda suspendido el Reglamento (CE) n° 1496/1999.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1999.

    Por la Comisión

    Erkki LIIKANEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1.

    (2) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

    (3) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

    (4) DO L 173 de 9.7.1999, p. 68.

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