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Document 31999R1470

    Reglamento (CE) n° 1470/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    DO L 170 de 6.7.1999, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1470/oj

    31999R1470

    Reglamento (CE) n° 1470/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    Diario Oficial n° L 170 de 06/07/1999 p. 0016 - 0017


    REGLAMENTO (CE) N° 1470/1999 DE LA COMISIÓN

    de 5 de julio de 1999

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/98(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

    (1) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1427/96(4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

    (2) Considerando que el Reglamento (CEE) no 3201/90 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2770/98(6), prevé las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

    (3) Considerando que, con motivo de la solicitud presentada por Moldavia, procede prever que determinados vinos originarios de dicho país puedan llevar el nombre de una variedad de vid inscrita en la lista que figura en el anexo IV, aun cuando el vino considerado sólo se haya obtenido en un 85 % de uvas de la variedad que le da su nombre, siempre que dicha variedad sea determinante para el carácter del vino;

    (4) Considerando que Italia ha solicitado que en el anexo III del Reglamento (CEE) no 3201/90 se incluya un nuevo sinónimo utilizado tradicionalmente en ese país; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

    (5) Considerando que Argentina ha solicitado algunas adaptaciones del anexo IV del Reglamento (CEE) no 3201/90 referidas a la enumeración de una nueva variedad de vid y de los sinónimos utilizados en ese país; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

    (6) Considerando que la India ha solicitado ser incluida en la lista de terceros países que figuran en los anexos II y IV del Reglamento (CEE) no 3201/90; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

    (7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

    1) en la letra b) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá un nuevo guión: "- de Moldavia";

    2) los anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) no 3201/90 se modificarán con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

    (2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

    (3) DO L 232 de 9.8.1989, p. 13.

    (4) DO L 184 de 24.7.1996, p. 3.

    (5) DO L 309 de 8.11.1990, p. 1.

    (6) DO L 346 de 22.12.1998, p. 25.

    ANEXO

    I. El anexo II del Reglamento (CEE) no 3201/90 se modificará como sigue: En la sección A.2, después del punto 11, "ZIMBABUE" , se añadirá el punto siguiente: "12. INDIA".

    II. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue: En el punto 5, "ITALIA", tras el sinónimo "Lambrusco" se añadirá el sinónimo "Enantio N" para la variedad "Lambrusco a foglia frastagliata":

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    III. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue: 1. En el punto 3, "ARGENTINA" , se añadirán los nombres de variedades y sinónimos siguientes:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    2. Tras el punto 36, "CANADÁ" , se añadirá el punto siguiente: "37. INDIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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