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Document 31999R1275

    Reglamento (CE) n° 1275/1999 de la Comisión, de 17 de junio de 1999, por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de melocotón y el importe de la ayuda a la producción de melocotón en almíbar y en zumo natural de fruta

    DO L 151 de 18.6.1999, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1275/oj

    31999R1275

    Reglamento (CE) n° 1275/1999 de la Comisión, de 17 de junio de 1999, por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de melocotón y el importe de la ayuda a la producción de melocotón en almíbar y en zumo natural de fruta

    Diario Oficial n° L 151 de 18/06/1999 p. 0019 - 0019


    REGLAMENTO (CE) N° 1275/1999 DE LA COMISIÓN

    de 17 de junio de 1999

    por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de melocotón y el importe de la ayuda a la producción de melocotón en almíbar y en zumo natural de fruta

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

    (1) Considerando que conviene fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción de la campaña 1999/2000 para los melocotones en almíbar y en zumo natural de fruta, a partir de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente del Reglamento (CE) n° 2201/96 y teniendo en cuenta el umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda fijado en el artículo 5 del mismo Reglamento;

    (2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña 1999/2000:

    a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por los melocotones destinados a la fabricación de melocotón en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 28,368 EUR por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;

    b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para el melocotón en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 6,103 EUR por 100 kg de peso neto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 15 de junio de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

    (2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

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