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Document 31999R1246
Commission Regulation (EC) No 1246/1999 of 16 June 1999 fixing the coefficients for reducing the compensatory payments granted under Council Regulation (EEC) No 1765/92 in the 1999/2000 marketing year in certain regions of the Community
Reglamento (CE) n° 1246/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1999/2000
Reglamento (CE) n° 1246/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1999/2000
DO L 150 de 17.6.1999, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CE) n° 1246/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1999/2000
Diario Oficial n° L 150 de 17/06/1999 p. 0017 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 1246/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 1999 por el que se fijan los coeficientes de reducción de los pagos compensatorios concedidos en virtud del Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo en ciertas regiones de la Comunidad durante la campaña de 1999/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98(2) y, en particular, su artículo 12, (1) Considerando que para evitar que la existencia de complejos planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, durante la campaña siguiente, los pagos compensatorios deben ajustarse en proporción al rebasamiento del rendimiento medio histórico derivado de los planes de regionalización de 1993; (2) Considerando que el procedimiento para comprobar estos rebasamientos se establece en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) n° 1765/92(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2017/97(4); (3) Considerando que la aplicación de este método permite fijar los coeficientes que se indican en el presente Reglamento; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los pagos compensatorios para la campaña 1999/2000 se corregirán mediante un coeficiente de 0,992 para Francia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12. (2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3. (3) DO L 121 de 1.6.1995, p. 29. (4) DO L 284 de 16.10.1997, p. 36.