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Document 31999R1099
Commission Regulation (EC) No 1099/1999 of 27 May 1999 amending Regulation (EEC) No 2282/90 laying down detailed rules for increasing the consumption and utilisation of apples and the consumption of citrus fruit
Reglamento (CE) n° 1099/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos
Reglamento (CE) n° 1099/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos
DO L 133 de 28.5.1999, p. 27–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/01/2002
Reglamento (CE) n° 1099/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos
Diario Oficial n° L 133 de 28/05/1999 p. 0027 - 0027
REGLAMENTO (CE) N° 1099/1999 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas(1), y, en particular, su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos(2), y, en particular, su artículo 4, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2404/96(4), establece las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas y el consumo de cítricos; (2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2282/90 de la Comisión establece que, tras el examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas, la Comisión debe elaborar la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad antes del 15 de julio del año siguiente a su presentación; (3) Considerando que el Reglamento (CE) n° 481/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se establecen las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas(5), dispone que los organismos competentes celebrarán contratos con los interesados seleccionados dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión; (4) Considerando que es conveniente permitir que los contratos se celebren con tiempo suficiente antes de comercializarse las manzanas y los cítricos cosechados en la Comunidad; (5) Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2282/90 y adelantar al 30 de junio la fecha límite para elaborar la lista de los programas seleccionados; (6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2282/90 se sustituirá por el texto siguiente:"La Comisión, tras el examen efectuado por el Comité de gestióon de las frutas y hortalizas frescas, con arreglo al artículo 47 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo (6), elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a más tardar el 30 de junio del año siguiente a su presentación." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 119 de 11.5.1990, p. 53. (2) DO L 119 de 11.5.1990, p. 65. (3) DO L 205 de 3.8.1990, p. 8. (4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 27. (5) DO L 57 de 5.3.1999, p. 8. (6) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.