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Document 31999H0125

    1999/125/CE: Recomendación de la Comisión de 5 de febrero de 1999 sobre reducción de las emisiones de CO2 producidas por los automóviles [notificada con el número C(1999) 107] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 40 de 13.2.1999, p. 49–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1999/125/oj

    31999H0125

    1999/125/CE: Recomendación de la Comisión de 5 de febrero de 1999 sobre reducción de las emisiones de CO2 producidas por los automóviles [notificada con el número C(1999) 107] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 040 de 13/02/1999 p. 0049 - 0050


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1999 sobre reducción de las emisiones de CO2 producidas por los automóviles [notificada con el número C(1999) 107] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/125/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,

    Considerando que la Comisión ha propuesto una estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles y potenciar el ahorro de energía (1);

    Considerando que el Consejo (Medio Ambiente), en sus conclusiones de 25 de junio de 1996, invitó a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para aplicar los elementos principales de dicha estrategia;

    Considerando que un acuerdo sobre medio ambiente con la industria del automóvil es uno de los elementos principales de la estrategia comunitaria y que tanto la Comisión como el Consejo consideran que mediante este acuerdo la industria del automóvil se comprometerá a aportar la contribución más importante para la consecución del objetivo general de la estrategia, que consiste en alcanzar unas emisiones medidas de CO2 de 120 g/km para los automóviles de nueva matriculación antes de 2005 y, a más tardar, antes de 2010;

    Considerando que la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA), con el apoyo de sus miembros que fabrican vehículos de pasajeros, ha adoptado un compromiso en materia de reducción de las emisiones de CO2 producidas por los automóviles nuevos (denominado en lo sucesivo «el compromiso»);

    Considerando que la Comisión acoge con satisfacción las disposiciones adoptadas por ACEA en su compromiso;

    Considerando que la Comisión acepta las hipótesis que sustentan el compromiso, revisará la situación junto con la ACEA y aprobará los ajustes necesarios introducidos de buena fe en el compromiso en el caso de que dejaran de confirmarse las hipótesis mencionadas;

    Considerando que el compromiso se fundamenta en los requisitos de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), aunque la ACEA prevé que la calidad media del carburante puesto en el mercado superará los requisitos de dicha Directiva;

    Considerando que la Comisión y ACEA aceptan controlar conjuntamente la aplicación de las disposiciones del compromiso, las hipótesis que lo sustentan así como determinados elementos que puedan afectarlo;

    Considerando que el compromiso incluye la cláusula que ninguna medida fiscal adicional es necesaria para ayudar a ACEA a lograr sus objetivos CO2; que el compromiso no atenta al derecho de la Comunidad o de sus Estados miembros para ejercitar sus prerrogativas en el campo de la política fiscal según lo previsto en la estrategia; que el efecto de medidas fiscales se evaluará en el contexto de la supervisión del compromiso;

    Considerando que la Comisión se propone presentar una propuesta legislativa sobre emisiones de CO2 producidas por los automóviles si la ACEA no alcanza antes de 2008 el objetivo en materia de emisiones de CO2 de su compromiso o si no avanza suficientemente hacia dicho objetivo (tal como se medirá, en particular, en función del objetivo intermedio que prevé el compromiso para 2003), y si la Comisión no está convencida de que se trate de motivos ajenos a la responsabilidad de ACEA;

    Considerando que la Comisión se propone comprometer a fabricantes de vehículos de pasajeros que no pertenecen a ACEA para emprender los esfuerzos de reducción de la emisión CO2 que son equivalentes al compromiso para sus ventas en la Comunidad,

    RECOMIENDA:

    Artículo 1

    1. Los miembros de la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA) deben procurar alcanzar conjuntamente, sobre todo mediante la introducción de nuevas tecnologías y cambios de mercado ligados a estos progresos, el objetivo de unas emisiones medias de CO2 de 140 g/km, medido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/116/CE de la Comisión (3), para los nuevos automóviles vendidos en la Comunidad [categoría M1, tal y como se define en el anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (4)] antes de 2008. Los conceptos innovadores en vehículos que sustituyen a los vehículos convencionales, así como los automóviles que no producen emisiones de CO2 o utilizan combustibles alternativos, se tendrán en cuenta para evaluar la consecución del objetivo en materia de emisiones de CO2 pese a que no se incluyan en la categoria M1 o no estén regulados en la actualidad por la Directiva 93/116/CE.

    Durante la supervisión del compromiso, ACEA debe cooperar con la Comisión en la identificación del efecto de los cambios de mercado que no están ligados a progresos tecnológicos.

    2. La ACEA deberá evaluar en 2003 las posibilidades de reducciones adicionales del consumo de combustible, con el fin de aproximarse al objetivo de 120 g/km de CO2 en 2012.

    3. Los miembros de la ACEA deberán comercializar en la Comunidad los modelos con unas emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km, medido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/116/CE, hasta el 2000.

    4. Los miembros de la ACEA deben hacer todo lo posible por alcanzar conjuntamente un objetivo intermedio en materia de emisiones de CO2 que oscile entre 165 y 170 g/km, medido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/116/CE, en 2003.

    5. La ACEA debe cooperar con la Comisión en el seguimiento de su compromiso.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Recomendación será la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1999.

    Por la Comisión

    Ritt BJERREGAARD

    Miembro de la Comisión

    (1) COM(95) 689 final, de 20 de diciembre de 1995.

    (2) DO L 350 de 28. 12. 1998, p. 58.

    (3) DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 39.

    (4) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

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