Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999D0637

    1999/637/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 1966] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    DO L 251 de 24.9.1999, p. 17–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/637/oj

    31999D0637

    1999/637/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1999, relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes [notificada con el número C(1999) 1966] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 251 de 24/09/1999 p. 0017 - 0020


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 1999

    relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes

    [notificada con el número C(1999) 1966]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (1999/637/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999(2), y, en particular, el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 de su artículo 12 y el apartado 4 de su artículo 249,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 502/1999(4), y, en particular, su artículo 9,

    (1) Considerando que las informaciones arancelarias vinculantes que figuran en el anexo están en contradicción con otras informaciones arancelarias vinculantes y se refieren a clasificaciones arancelarias que no se ajustan a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, definidas en la letra A del título primero de la primera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 861/1999(6);

    (2) Considerando que dichas informaciones arancelarias vinculantes deben dejar de ser válidas y que, por ello, las administraciones aduaneras que hayan emitido dichas informaciones arancelarias vinculantes deben anularlas lo más rápidamente posible, informando al mismo tiempo de ello a la Comisión;

    (3) Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, el titular puede, en su caso, hacer uso durante un determinado período de la posibilidad de invocar la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida;

    (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia se cita en la primera columna de la tabla del anexo, emitidas por las autoridades aduaneras que se mencionan en la segunda columna, con respecto a la clasificación arancelaria que se indica en la tercera columna serán canceladas cuanto antes, y, a más tardar, el vigésimo primer día siguiente al de su publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

    Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

    (2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

    (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4) DO L 65 de 12.3.1999, p. 1.

    (5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (6) DO L 108 de 27.4.1999, p. 11.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top