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Document 31999D0586
1999/586/EC: Commission Decision of 28 July 1999 on financial aid from the Community towards the eradication of swine vesicular disease in Italy in 1998 (notified under document number C(1999) 2470) (Only the Italian text is authentic)
1999/586/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 1998 [notificada con el número C(1999) 2470] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
1999/586/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 1998 [notificada con el número C(1999) 2470] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 221 de 21.8.1999, p. 17–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/586/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 1998 [notificada con el número C(1999) 2470] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 221 de 21/08/1999 p. 0017 - 0018
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 1998 [notificada con el número C(1999) 2470] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (1999/586/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2), y, en particular, su artículo 3, (1) Considerando que en 1998 se registraron brotes de la enfermedad vesicular porcina en Italia; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas; (2) Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades italianas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas, que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; (3) Considerando que, a la espera de que la Comisión compruebe que, por una parte, se han respetado las normas veterinarias comunitarias y que, por otra, se cumplen las condiciones necesarias para concederse la ayuda financiera de la Comunidad, puede permitirse la entrega de un primer tramo de 780000 euros; (4) Considerando que la participación financiera de la Comunidad no se abonará hasta que se haya comprobado que las medidas han sido aplicadas y que las autoridades han aportado toda la información solicitada dentro de los plazos previstos; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Italia podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de la enfermedad vesicular porcina registrados en 1998. A la espera de los resultados de los controles, la contribución financiera de la Comunidad será de: - 50 % de los costes sufragados por Italia en relación con la indemnización de los propietarios por el sacrificio y la destrucción de los cerdos y por la destrucción de los productos derivados del cerdo, - 50 % de los costes sufragados por Italia en relación con la limpieza, desinsectación y desinfección de los equipos y de las explotaciones, - 50 % de los costes sufragados por Italia en relación con la indemnización de los propietarios por la destrucción de los piensos y de los equipos contaminados. Artículo 2 1. Sin perjuicio de los controles efectuados, la participación comunitaria se abonará previa presentación de los justificantes. 2. Los justificantes a que se refiere el apartado 1 comprenderán: a) un informe epidemiológico de cada explotación en la que se hayan efectuado sacrificios. El informe incluirá información acerca de las cuestiones siguientes: i) explotaciones infectadas: - localización y dirección, - fecha en la que se sospechó la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma, - número de cerdos sacrificados y destruidos y fecha en que se llevó a cabo el sacrificio y destrucción, - método de sacrificio y destrucción empleado, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermedad y resultados de los análisis efectuados, - tipo y número de muestras recogidas y analizadas en el momento de la despoblación de la explotación afectada y resultados de los análisis efectuados, - estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo, ii) explotaciones colindantes: - datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i), - explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y naturaleza de dicho contacto, b) un informe financiero que incluya una relación de los beneficiaros y su dirección, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado, sin incluir el IVA ni los impuestos. Artículo 3 1. La solicitud de pago, junto con los justificantes contemplados en el artículo 2, se presentará a la Comisión antes del 1 de octubre de 1999. 2. No obstante, Italia podrá beneficiarse, previa petición, de un anticipo de 780000 euros. Artículo 4 1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles sobre el terreno para cerciorarse de la ejecución de las medidas y de los gastos abonados. La Comisión comunicará a los Estados miembros el resultado de los controles efectuados. 2. Serán aplicables, mutatis mutandis, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo(3). Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (3) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.