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Document 31999D0562

1999/562/CE: Decisión de la Comisión de 12 de julio de 1999 relativa al Canje de Notas acerca del certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos [notificada con el número C(1999) 2054]

DO L 212 de 12.8.1999, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/562/oj

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31999D0562

1999/562/CE: Decisión de la Comisión de 12 de julio de 1999 relativa al Canje de Notas acerca del certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos [notificada con el número C(1999) 2054]

Diario Oficial n° L 212 de 12/08/1999 p. 0031 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1999

relativa al Canje de Notas acerca del certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

[notificada con el número C(1999) 2054]

(1999/562/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 93/723/CE del Consejo, de 23 noviembre de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1) y, en particular, su artículo 3,

(1) Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1993(2) establece en el segundo guión de su punto 6 que las concesiones arancelarias estarán supeditadas a la presentación de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4 del Acuerdo;

(2) Considerando que la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la República de Hungría han negociado las normas de aplicación relativas al mencionado certificado; que, por lo tanto, es oportuno aprobarlas;

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión y el Canje de Notas adjunto se adjuntan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas relativo al certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

Se adjunta el texto del Canje de Notas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(2) DO L 337 de 31.12.1993, p. 84.

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