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Document 31999D0508

    1999/508/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1998 por la que se aprueban con condiciones las ayudas concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC) [notificada con el número C(1998) 3210] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 198 de 30.7.1999, p. 1–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/508/oj

    31999D0508

    1999/508/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1998 por la que se aprueban con condiciones las ayudas concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC) [notificada con el número C(1998) 3210] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 198 de 30/07/1999 p. 0001 - 0014


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 1998

    por la que se aprueban con condiciones las ayudas concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC)

    [notificada con el número C(1998) 3210]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/508/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en partícular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

    Considerando lo siguiente:

    1. INTRODUCCIÓN

    En julio de 1993, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el proyecto de aportar capital al banco Société Marseillaise de Crédit (SMC), cuyo accionista único era el Estado, por un importe de cerca de 860 millones de francos franceses, en dos tramos, entre agosto de 1993 y comienzos de 1994.

    Después de haber examinado el asunto y con arreglo a las informaciones presentadas por las autoridades francesas, los servicios de la Comisión consideraron que estas operaciones no contenían elementos de ayuda estatal (carta de 13 de octubre de 1993, D/9462).

    Por carta de 3 de octubre de 1996, la Comisión notificó a las autoridades francesas la decisión(1), tomada el 18 de septiembre de 1996, de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a otras medidas de apoyo concedidas por el Estado a SMC. La Comisión consideró que las medidas susceptibles de contener elementos de ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado eran las siguientes: i) los aumentos de capital realizados en 1994 y 1995 por un importe de 1241 millones de francos franceses; ii) el aumento de capital de 858 millones de francos franceses previsto para 1996.

    Mediante la misma decisión, la Comisión se reservó el derecho de volver a examinar las operaciones de aportación de capital comunicadas en 1993, por un importe de 860 millones de francos franceses, si los datos obtenidos en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado demostraban que la valoración de los servicios de la Comisión en 1993 se había basado en informaciones erróneas o inexactas o si se habían producido cambios materiales de las circunstancias que habían conducido a los servicios de la Comisión a una opinión favorable.

    Por carta de 23 de julio de 1998, la Comisión notificó a las autoridades francesas la decisión(2), tomada el 14 de julio de 1998, de ampliar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, incoado el 18 de septiembre de 1996, con objeto de abarcar una nueva recapitalización del SMC por un importe de 2909 millones de francos franceses y un límite de garantía de cerca de 400 millones de francos franceses destinado a cubrir las posibles ejecuciones de garantía.

    2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO

    2.1. Contexto de la operación

    SMC es un banco público desde 1982, fecha de su nacionalización. Está constituido como sociedad anónima regulada por las disposiciones de la Ley de 24 de julio de 1966 sobre sociedades mercantiles, de la Ley de nacionalización de 11 de febrero de 1982 y de la Ley bancaria de 24 de enero de 1984. Está también sujeto a la Ley de 26 de julio de 1983 relativa a la democratización del sector público, y su consejo de administración está formado por cinco representantes del Estado, cinco representantes del personal elegidos por los trabajadores y dos personalidades nombradas por el Gobierno francés y elegidas en función de sus competencias. Según sus estatutos, su objeto es el de un banco comercial que puede realizar, tanto en Francia como en el extranjero, cualquier operación bancaria, financiera y de comisión. Opera sobre todo en el sur de Francia, donde presta servicio a una clientela constituida principalmente por pequeñas y medianas empresas e industrias (PYME y PYMI) regionales, comerciantes y particulares. Las grandes empresas instaladas en el sur de Francia, así como los profesionales del sector inmobiliario, son también clientes importantes de SMC.

    La red de SMC consta de 156 agencias situadas en el sur de Francia, a las cuales se añaden 6 agencias parisienses. Tiene una serie de filiales especializadas en los ámbitos parabancarios, en particular, en la financiación del sector inmobiliario. SMC no tiene filiales en el extranjero.

    El total del balance al final de 1997 es aproximadamente de 23000 millones de francos franceses. En dicha fecha el personal ascendía a 2054 empleados.

    SMC fue rentable hasta 1990, pero a un nivel bajo y decreciente: de 1987 a 1990 su rentabilidad, expresada por el cociente entre resultado neto y fondos propios a nivel consolidado, descendió del 5 al 1 %. En la década de los noventa, SMC se lanzó en la financiación de bienes inmuebles, tanto como parte de su propia actividad como por medio de sus filiales especializadas. Estas actividades, iniciadas demasiado rápidamente y en vísperas de la inversión de tendencia del mercado inmobiliario, a menudo con una selectividad insuficiente y un escaso control de riesgos, se saldaron con fuertes pérdidas. Por otra parte, los costes de explotación, y en particular los de personal, permanecieron a un nivel demasiado elevado, tanto en términos absolutos como individuales. Así pues, en distintos índices de productividad ("número de trabajadores/producto neto bancario", "número de trabajadores cualificados y directivos/plantilla total" y "gastos de personal/personal") SMC se situó muy por encima de la media de los bancos pertenecientes a la Asociación francesa de bancos.

    A partir de 1991, SMC comenzó a registrar pérdidas, que a nivel consolidado han alcanzado hoy el importe total de 6110 millones (1991: - 11 millones de francos franceses, 1992: - 451; 1993: - 317; 1994: - 1257; 1995: - 952; 1996: - 22; 1997: - 3100). De esta forma, el Estado accionista hubo de recapitalizar en sucesivas ocasiones el SMC para permitirle respetar las normas europeas de solvencia impuestas a los bancos.

    Las pérdidas de 1994, casi iguales a los fondos propios totales, se explican por el elevado importe de las dotaciones para provisiones, solicitadas por la Comisión bancaria tras la investigación que realizó sobre el banco(3).

    En 1995, SMC registró unas pérdidas de 952 millones a nivel consolidado. Estas pérdidas corresponden a provisiones por un importe de 330 millones de francos franceses sobre las filiales inmobiliarias, a las cuales se añaden 400 millones de provisiones sobre deudas pendientes contenciosas o de dudoso cobro de la red (de los cuales 80 millones de francos franceses corresponden al sector inmobiliario). Según las autoridades francesas, tales provisiones se deben a la continuación de la crisis económica en 1995, especialmente grave en el sur de Francia, así como a que el control de sus compromisos por SMC era aún insuficiente. Por otra parte los gastos de explotación siguieron siendo demasiado elevados en relación con las condiciones del mercado y con los competidores.

    A pesar del saneamiento financiero efectuado en 1994 y 1995, SMC siguió registrando pérdidas. Los resultados del ejercicio 1996 también se caracterizan por la importancia de las provisiones. Fue necesario un esfuerzo considerable en materia de provisión de los créditos dudosos, ya fueran deudas bancarias, operaciones de arrendamiento financiero o pérdidas sobre créditos en operaciones inmobiliarias. Sin contar las filiales, el esfuerzo total de provisión y liquidación de los créditos dudosos de clientes y los bienes sujetos a arrendamiento financiero asciende a 246 millones de francos franceses: 48 millones correspondientes al sector inmobiliario profesional y 198 millones a otros créditos a clientes.

    A pesar de los esfuerzos de saneamiento que se tradujeron en la transferencia de activos no estratégicos, una mejor selección de los clientes y una reducción de las cargas, SMC no logró equilibrar sus cuentas en el primer semestre de 1997, puesto que registró una pérdida consolidada de 1,8 millones de francos franceses. Este resultado fue objeto de un examen muy pormenorizado por parte del nuevo equipo de dirección nombrado, en diciembre de 1997, a la cabeza de SMC con el fin de proponer soluciones que ofrecieran perspectivas de futuro para el banco. Tras las auditorías realizadas por gabinetes de expertos independientes, la necesidad de provisión complementaria(4) resultó de un nivel tal que superaba el importe de los fondos propios restantes del banco y que colocaba a éste en una situación incompatible con las normas cautelares y reglamentarias vigentes.

    El accionista de SMC consideró que, en estas condiciones, la única solución susceptible de dar perspectivas de futuro al banco consistía en una recapitalización acompañada de una vinculación a un socio capaz de llevar a cabo la reestructuración de la empresa. El 22 de abril de 1998, se lanzó el proceso de cesión de SMC, con la publicación en el Diario Oficial de la República Francesa (JORF) del anuncio de cesión del banco mediante venta directa sin pliego de condiciones. Se estableció contacto con dieciséis entidades bancarias(5), de las que cuatro tuvieron acceso a la fase informativa posterior(6), y sólo el Banco Chaix presentó una oferta definitiva. El 12 de junio de 1998, el Banco Chaix, filial del Crédit Commercial de France (CCF), grupo bancario privado francés que gestiona, en el ámbito de los bancos con presencia en toda Francia, una red nacional y un conjunto de bancos regionales, firmó el contrato de adquisición de las acciones de SMC. El mismo día, el consejo de administración de SMC aprobó las cuentas del banco para 1997, con unas pérdidas consolidadas de 3100 millones de francos franceses, lo que supone una necesidad de recapitalización de 2909 millones de francos franceses para reconstituir el mínimo de fondos propios exigido por la normativa cautelar. Antes de la cesión del banco, el Estado decidió recapitalizar SMC por última vez por un importe de 2909 millones de francos franceses y conceder una garantía suplementaria de 423 millones de francos franceses en favor del comprador de la empresa en crisis para cubrir posibles ejecuciones de garantía.

    Cuadro 1

    SMC: principales indicadores financieros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Fuente:

    Informes de gestión SMC 1992-1997.

    2.2. Motivos por los que el 18 de septiembre de 1996 se incoó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado y se amplió el 14 de julio de 1998

    En la decisión de incoar el procedimiento de 18 de septiembre de 1996, la Comisión consideró que los aumentos de capital realizados en 1994 y 1995 por un importe total de 1241 millones de francos franceses (correspondientes a las cuentas del año 1994) y el aumento de capital de 858 millones de francos franceses proyectado para 1996 podían contener elementos de ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

    La Comisión destacó que dichas recapitalizaciones por un importe total de 2099 millones de francos franceses eran necesarias para la supervivencia del SMC puesto que las medidas contenidas en el plan de reflotación preparado en 1993 habían fracasado. También indicó que se carecía de un plan de reestructuración que permitiera restablecer, en un plazo razonable, la viabilidad a largo plazo de la empresa. Además no se demostraba que los costes de una liquidación controlada hubieran sido más elevados, como lo consideraban las autoridades francesas, que los costes de las operaciones de recapitalización. Tampoco se probaba que estas recapitalizaciones se atuvieran al estricto mínimo necesario.

    Por último, aunque los servicios de la Comisión hayan expresado su opinión favorable a los aumentos de capital comunicados en 1993, por un importe de 860 millones de francos franceses, la Comisión se reservó el derecho de comprobar si su valoración se había basado en elementos de información erróneos o inexactos o si entretanto se produjeron cambios materiales de las circunstancias susceptibles de modificar la valoración inicial. Si se diese una u otra de estas dos condiciones, las inyecciones de capital comunicadas en 1993, por un importe de 860 millones de francos franceses, también podrían considerarse ayudas.

    Por razones idénticas a las expuestas en la apertura de procedimiento de 18 de septiembre de 1996, la Comisión decidió, el 14 de julio de 1998, que las nuevas medidas de apoyo en favor de SMC relativas a la inyección de capital de 2909 millones de francos franceses y al límite de garantía de cerca de 400 millones destinado a cubrir posibles ejecuciones de garantía podían contener elementos de ayuda estatal. También destacó que convenía comprobar, en el marco del presente procedimiento, por una parte, si las condiciones del procedimiento de privatización podían implicar un elemento de ayuda a SMC, y, por otra parte, si, habida cuenta del procedimiento de privatización seguido, el precio de venta podía suponer un elemento de ayuda al comprador de la empresa en crisis.

    3. COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS

    La Comisión recibió los comentarios siguientes tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la decisión inicial sobre la apertura del procedimiento.

    En el marco del procedimiento incoado el 18 de septiembre de 1996, la Société Générale (SG) hizo llegar a la Comisión, mediante carta de 25 de febrero de 1997, una observación específica sobre la afirmación de ésta relativa a los costes que el Estado accionista debería financiar en caso de liquidación del SMC. La SG afirma que el principio de la responsabilidad limitada del accionista no se aplica al accionista "de referencia" de un banco, que carga con la responsabilidad suplementaria de mantener la confianza de los depositantes y los mercados. A este respecto, la SG hace referencia al apartado 1 del artículo 52 de la Ley bancaria francesa de 24 de enero de 1984, según el cual el gobernador del Banco de Francia "debe" invitar a los accionistas de un banco en dificultades a prestarle el apoyo necesario. Según la SG "es indudable que el accionista mayoritario no puede eximirse, en caso de dificultad, de la obligación de garantizar el pasivo neto de un banco".

    Por carta de 5 de marzo de 1997, la Association française des banques (Asociación francesa de bancos, AFB) apoyó la posición de la SG observando, en particular, que la responsabilidad limitada del accionista de un banco queda muy atenuada por el apartado 1 del artículo 52 de la Ley bancaria francesa antes citada. En particular, si se admite que el accionista no está obligado más allá de su participación, desaparece la eficacia fundamental de las medidas preventivas y de saneamiento de las entidades de crédito, lo que puede dar lugar, según la AFB, a quiebras y liquidaciones judiciales de entidades bancarias que poco contribuyen a suscitar la confianza de los acreedores y al buen funcionamiento de la economía(7).

    Tras la ampliación del presente procedimiento decidida el 14 de julio de 1998, la Comisión no recibió observaciones de los terceros interesados.

    4. COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

    Por carta de 3 de diciembre de 1996, las autoridades francesas enviaron a la Comisión sus observaciones en defensa de las medidas objeto del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Complementaron estos comentarios mediante cartas enviadas los días 3 de diciembre de 1996, 7 de abril de 1997, 16 de abril de 1997, 21 de abril de 1997, 26 de agosto de 1997, 10 de diciembre de 1997, 19 de junio de 1998 y 25 de junio de 1998. Tras la ampliación del procedimiento por parte de la Comisión a raíz de estas cartas, las autoridades francesas enviaron el 28 de julio de 1998, el 12 de agosto de 1998 y el 11 de septiembre de 1998, sus comentarios adicionales a dicha ampliación.

    4.1. Las recapitalizaciones

    En su misiva de 3 de diciembre de 1996, las autoridades francesas indicaban que se había respetado en lo esencial el plan de reflotación de SMC, comunicado en julio de 1993, en particular por lo que se refiere a la reducción de los gastos sociales. No obstante, los malos resultados de SMC en 1994 son atribuibles a una mejora del producto neto bancario menos importante de lo previsto y al aumento, en vez de la disminución esperada, de las provisiones y del coste del contencioso.

    Mediante carta de 26 de agosto de 1997, las autoridades francesas declararon que las recapitalizaciones efectuadas por el Estado en favor de SMC no parecían haber falseado o amenazado falsear la competencia. En primer lugar, indicaron que SMC no había practicado una política tarifaria que falsease la competencia entre entidades bancarias, los tipos de crédito aplicados a la clientela eran más elevados que los de los competidores, y los precios de los servicios se situaban en la media alta de las tarifas de los bancos locales. En segundo lugar, afirmaron que SMC no había reforzado su posición competitiva a costa de otras entidades bancarias, dado que, desde 1994, el banco hubo de hacer frente a una lenta erosión de su cuota de mercado y a un estancamiento del número de sus clientes.

    En sus cartas de 10 de diciembre de 1997, 18 de junio de 1998 y 25 de junio de 1998, las autoridades francesas indicaron que, a pesar de los esfuerzos de saneamiento que se tradujeron en la cesión de activos no estratégicos, una mejor selección de los clientes y una reducción de las cargas, SMC no había llegado a equilibrar sus cuentas en el primer semestre de 1997. A raíz del examen pormenorizado y de los controles exhaustivos realizados por la nueva dirección del banco y por gabinetes de expertos independientes, las autoridades francesas anunciaron que la única solución susceptible de volver a dar perspectivas de futuro a SMC consistía en vincular el banco a un socio que dispusiese de los conocimientos indispensables para llevar a cabo la reestructuración de la empresa. La decisión de recapitalizar SMC por última vez con una contribución de 2900 millones de francos franceses y de conceder una garantía de cerca de 400 millones permitió, según las autoridades francesas, ceder el banco a un comprador privado que se encargase de su reestructuración.

    4.2. Costes de liquidación

    En el marco del procedimiento iniciado el 18 de septiembre de 1998 y mediante carta de 16 de abril de 1997, las autoridades francesas y la AFB apoyaron la posición de SG al manifestar concretamente que tres disposiciones legales moderan muy substancialmente la norma de la responsabilidad limitada del accionista de un banco: el apartado 1 del artículo 52 de la Ley bancaria antes citada, el artículo 180 de la Ley de 25 de enero de 1985 sobre suspensión de pagos y declaración judicial de la quiebra, que permite condenar a cubrir todo o parte del pasivo social a aquellos directivos de derecho o hecho que hayan cometido una falta de gestión, y el artículo 1382 del Código civil, que permite comprometer la responsabilidad de quien con su comportamiento culpable cause un perjuicio a otros(8).

    Por último, en el caso concreto de SMC, las autoridades francesas proporcionaron, mediante carta de 21 de abril de 1997, una evaluación de los costes de una liquidación voluntaria. Afirmaron que si el Estado hubiera decidido proceder a la liquidación voluntaria de SMC a principios de 1995 en vez de proceder a una inyección de fondos propios, el coste habría sido del orden de 4700 millones de francos franceses.

    5. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    5.1. Incidencia sobre los intercambios entre Estados miembros

    La liberalización de los servicios financieros y el desarrollo del mercado común en este ámbito hacen que los intercambios intercomunitarios sean cada vez más sensibles a distorsiones de la competencia. Aunque en principio los bancos puedan ejercer su oficio, basado principalmente en las actividades de captación de depósitos y concesión de préstamos, sin fronteras, encuentran obstáculos a su expansión en el extranjero(9). Estos obstáculos están a menudo vinculados al arraigo local de los bancos nacionales, que incrementa los costes de la entrada en el mercado de los competidores extranjeros. Dado que la liberalización del comercio de capitales abrirá cada vez más la posibilidad a los bancos de ofrecer sus servicios en los demás Estados miembros, como ya lo han hecho, por ejemplo, el Crédit Lyonnais, el Deutsche Bank o el Westdeutsche Landesbank, cualquier ayuda concedida a un banco local puede obstaculizar este desarrollo.

    Por otra parte, la competencia entre entidades financieras en la Comunidad se acentúa sensiblemente en el contexto de la unión económica y monetaria. Con la creación de la moneda única, los intercambios dentro de la Comunidad podrán desarrollarse sin riesgos ni costes de cambio, agudizando los falseamientos de la competencia causados por unas ayudas estatales que antes se limitaban más a los mercados nacionales de los Estados miembros.

    Por lo tanto, las ayudas cuyo objeto es permitir la supervivencia de las entidades de crédito nacionales de ámbito regional, a pesar de su rentabilidad insuficiente y de su incapacidad para hacer frente a los retos competitivos, como las concedidas a SMC, pueden falsear la competencia a escala comunitaria, en caso de que dificulten la entrada de los bancos extranjeros en los mercados bancarios regionales franceses.

    Por consiguiente, si las medidas en cuestión contienen elementos de ayuda, será necesario considerar que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, puesto que constituyen ayudas estatales que falsean la competencia en una medida susceptible de afectar a los intercambios intracomunitarios.

    5.2. Carácter de ayuda de las medidas examinadas en el marco del presente procedimiento

    5.2.1. En lo que respecta al procedimiento de cesión de SMC

    Al ampliar el presente procedimiento el 14 de julio de 1998, la Comisión indicó la necesidad de comprobar si las condiciones del procedimiento de privatización aplicado podrían contener un elemento de ayuda a SMC o a su comprador. La Comisión aprobó en su XXIII Informe sobre la política de la compentencia(10) de 1993 su posición relativa a las operaciones de privatización, indicando los casos en los cuales podría considerarse que una operación no contiene elementos de ayuda y, por otra parte, los casos en los cuales se requeriría una notificación al existir una presunción de ayuda debido al procedimiento de privatización aplicado. Estos principios prevén, en particular, que se excluye la presencia de ayuda y que no es necesaria la notificación si se cumplen las condiciones siguientes:

    - que la venta se efectúe mediante licitación abierta,

    - que la venta se realice según modalidades y en condiciones no discriminatorias y transparentes,

    - que la empresa se ceda al mejor postor,

    - que las partes interesadas dispongan de un plazo suficiente para preparar su oferta y reciban todas las informaciones necesarias para poder realizar una valoración concreta.

    En cambio, una cesión puede contener elementos de ayuda estatal si:

    - se realiza vía licitación restringida o por venta directa (en este caso, si el precio no es un precio de mercado y está infravalorado, puede existir ayuda al comprador); o

    - previamente el Estado, las empresas públicas o cualquier organismo público han condonado las deudas, en cuyo caso la ayuda se concede a la empresa que recibe la inyección de capital; o

    - se ha capitalizado previamente la deuda o se ha producido un aumento de capital, en cuyo caso la ayuda se concede a la empresa que recibe la inyección de capital; o

    - se ha realizado en condiciones inaceptables para una transacción entre inversores que operan en una economía de mercado.

    Si bien todo indica a primera vista que la operación de cesión en cuestión podría contener una ayuda tanto para el comprador como para SMC, al haberse efectuado mediante venta directa y haberse efectuado previamente una inyección de capital, no obstante, un análisis más pormenorizado del procedimiento de cesión aplicado pone de manifiesto que éste permitió garantizar la transparencia y la imparcialidad requeridas.

    Después de la publicación del comunicado de prensa del Ministro Strauss-Kahn el pasado 21 de abril, y de la publicación en el JORF del anuncio de transferencia de SMC mediante venta directa sin pliego de condiciones el 22 de abril, el banco asesor del Tesoro, a saber, Lazard Frères y Cie., se puso en contacto con dieciséis establecimientos tanto franceses como extranjeros: ABN AMRO, Argentaria (España), Banco de Santander (España), Banque Chaix, Banque Nationale de Paris, BBV (España), BCH (España), Caisse d'Epargne Provence-Alpes-Corse, Carron & Cie (Korkmaz Yigit Holding - Turquía -), Cie Financière Edmond de Rotschild, Crédit Agricole, Crédit Mutuel, Groupe Banques Populaires, La Caixa (España), San Paolo (Italia) y Société Générale. Cuatro bancos optaron por acceder a la fase informativa posterior: Banque Chaix, Banque Nationale de Paris, Caisse d'Epargne Provence-Alpes-Corse y Société Générale. Sólo Banque Chaix presentó una oferta definitiva de compra de SMC el 3 de junio de 1998.

    A todos los bancos con los que estableció contacto, que manifestaron su interés por la adquisición de SMC, se les informó de que, antes de la cesión, se recapitalizaría SMC a un nivel que permitiese respetar los coeficientes cautelares de solvencia europeos, tras tener en cuenta el resultado neto consolidado del ejercicio 1997. Se entregó a los candidatos que accedían a la fase informativa posterior un proyecto de contrato de cesión de SMC que indicaba el importe de la recapitalización y solicitaba el importe, que debía determinar el candidato, de la garantía sobre cualquier perjuicio resultante de un pasivo cuyo origen no se hubiera revelado o de un pasivo fiscal definido pero aleatorio. El auditor independiente evaluó la garantía del riesgo fiscal en 123 millones de francos franceses y así se comunicó en la fase informativa posterior.

    El único candidato que presentó una oferta firme solicitó una garantía de 300 millones de francos franceses sobre el pasivo "no revelado" y las declaraciones inexactas. El 12 de junio de 1998, el Banco Chaix firmó el contrato de adquisición de SMC a reserva de la aprobación por parte de la Comisión de las ayudas concedidas por el Estado en favor de SMC.

    La Comisión pudo comprobar las cartas enviadas por el banco asesor del Tresoro a las entidades bancarias contactadas en el marco del procedimiento de privatización de SMC; las respuestas de estos establecimientos; el informe de evaluación de SMC realizado por el banco asesor del Tesoro y disponible en la fase informativa posterior; el proyecto de contrato entregado a los candidatos que accedieron a dicha fase y el contrato de cesión de las acciones de SMC firmado por el adquirente. Con arreglo a las informaciones disponibles, la Comisión puede concluir que el procedimiento seguido garantizó la cesión del SMC en las condiciones de imparcialidad y transparencia requeridas.

    Además el Estado no impuso al adquirente obligaciones distintas a la relativa a la realización del plan de reflotación, que pudiesen implicar unos costes suplementarios que supusiesen a su vez una reducción del precio de privatización.

    Habida cuenta de lo que precede, la Comisión no considerará que existieron elementos de ayuda ni a SMC ni al adquirente, en el procedimiento de privatización.

    5.2.2. En cuanto a las operaziones de recapitalización y de la garantía concedida con el fin de cubrir posibles ejecuciones de garantía

    Tal como ha manifestado la Comisión en sus decisiones de incoar y ampliar el presente procedimiento, las recapitalizaciones en cuestión pueden implicar elementos de ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Dado que SMC es un banco público constituido por el Estado y controlado por las autoridades públicas, cualquier inyección de fondos por el accionista público constituye ayuda estatal si, en condiciones normales de mercado, un inversor privado no hubiera procedido a tal operación(11). Es la Comisión quien debe determinar, cuando proceda, si tal ayuda puede considerarse compatible con el Tratado.

    Las medidas susceptibles de contener elementos de ayuda estatal resultantes de las operaciones de recapitalización se refieren a los aumentos de capital realizados en 1993 por un importe de 860 millones de francos franceses, las aportaciones de fondos propios realizadas en 1994 y 1995 por un importe total de 1241 millones de francos franceses correspondientes al año 1994, las aportaciones de fondos propios realizadas en 1996 por un importe de 858 millones de francos franceses correspondientes a 1995, la recapitalización anunciada en 1998 y correspondiente a 1997 de 2909 millones de francos franceses por un importe total no actualizado de 5868 millones de francos franceses. Además la garantía de 423 millones de francos franceses concedida por el Estado con el fin de cubrir posibles ejecuciones de garantía puede también contener elementos de ayuda estatal.

    Cuandro 2

    Aportaciones de fondos por parte del Estado en favor de la SMC examinadas en el marco del presente procedimiento

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Con fecha 13 de octubre de 1993, la Comisión consideró, con arreglo a las informaciones disponibles, que las aportaciones de fondos proyectadas en 1993 para el período 1993-1994 por un importe total de 860 millones de francos franceses no entraban en al ámbito de aplicación del artículo 92 del Tratado.

    En el marco de la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, se comunicaron a la Comisión las observaciones presentadas por la Comisión bancaria en su carta del 27 de diciembre de 1994 dirigida al presidente del consejo de administración de SMC: de estas observaciones se puede deducir que el plan de reflotación de 1993 no había tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión bancaria que destacaban las carencias del banco en el ámbito del sistema de control de los riesgos. En este contexto, la Comisión bancaria subraya que el desarrollo de nuevas actividades como las operaciones de mercado y la financiación de bienes inmuebles, así como el de las filiales especializadas no siempre llevaron consigo la instauración de instrumentos de medición y control, de tal forma que a veces no se informó a los órganos directivos ni al consejo de administración o éstos sólo obtuvieron un esbozo incompleto de los riesgos asumidos. La Comisión bancaria indica que algunas de estas carencias ya se mencionaban en un anterior informe de 1992 y persistían en 1994. El control sobre las ayudas a los profesionales del sector inmobiliario o sobre las operaciones de mercado así como el control de la sede sobre la red de agencias y las filiales no habían registrado progreso alguno en 1993 y 1994, según la Comisión bancaria.

    Por lo tanto, el efecto negativo sobre los resultados de SMC se deriva también de elementos inherentes a la entidad que se podrían haber previsto pero que al parecer no se tuvieron en cuenta al redactar el plan de reflotación de 1993. Estos elementos no se comunicaron a la Comisión con ocasión de su valoración sobre la primera aportación de fondos correspondiente a 1993 por un importe de 860 millones de francos franceses.

    Por consiguiente, la Comisión considera finalmente que la aportación de capital correspondiente al año 1993 realizada por el Estado es una ayuda a efectos de lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado: el Estado accionista habría debido saber que esta inyección no produciría una retribución normal; efectivamente, en vez de poder esperar una retribución adecuada de su inversión sin tener que aportar nuevas financiaciones, el Estado hubo de inyectar fondos propios adicionales, por un importe aún mayor que el decidido en 1993.

    Las recapitalizaciones sucesivas de 1994, 1995 y 1997 resultaron necesarias para la supervivencia de SMC puesto que las medidas globales de reestructuración del banco aplicadas desde 1993 fracasaron parcialmente y no bastaron para restablecer su viabilidad. Según este plan, el banco habría debido registrar una pérdida cercana a 190 millones de francos franceses en 1993 y volver a ser rentable a partir de 1994. En realidad, las pérdidas de 1993 fueron más elevadas (alrededor de - 317 millones de francos franceses) de lo previsto y el año 1994 se cerró con un resultado negativo de 1257 millones de francos franceses. Por lo tanto, SMC debió recurrir a su accionista con el fin de respetar el coeficiente de solvencia mínimo del 8 %. La misma situación se produjo en 1995. Habida cuenta del deterioro de la situación financiera del banco en 1997, el Estado decidió lanzar un procedimiento de cesión de SMC, dado que se consideró que la vinculación a un socio sólido que dispusiese de los conocimientos indispensables para llevar a cabo su reestructuración era la única solución posible con perspectivas de futuro. Previamente a esta vinculación, el Estado decidió recapitalizar la empresa por última vez, con el fin de liquidar las pérdidas y riesgos incurridos por el banco anteriormente.

    Sin las aportaciones de capital del Estado, el banco se hubiera visto obligado a presentar la solicitud de quiebra. La cesión de SMC a un adquirente, que se encarga de su reestructuración, por un precio de 10 millones de francos franceses, no permitió al Estado recuperar su inversión y obtener una retribución de la misma proporcional a su riesgo. Puesto que el Estado no actuó como un inversor privado en una economía de mercado, sus intervenciones en favor de SMC deben considerarse ayudas estatales.

    Por lo que se refiere a la estimación del importe de la ayuda, es necesario considerar que todas las aportaciones de capital tuvieron por objeto cubrir pérdidas. Por lo tanto, casi toda la financiación pública se efectuó a fondo perdido. Por consiguiente debe considerarse que el importe de la ayuda estatal en concepto de las recapitalizaciones equivale al importe íntegro de 5868 millones de francos franceses.

    Por lo que se refiere a la garantía de 423 millones de francos franceses concedida por el Estado con el fin de cubrir posibles ejecuciones de garantía, se plantea el problema de evaluar la ayuda que contiene. Esta garantía consiste en el compromiso por parte del Estado de compensar al adquirente por cualquier perjuicio resultante de un pasivo cuyo origen no se le hubiera comunicado o de un pasivo fiscal definido con exactitud pero aleatorio. La ejecución de esta garantía es aleatoria puesto que cubre fundamentalmente riesgos no definidos o acontecimientos hipotéticos en SMC.

    El auditor independiente valoró la garantía del riesgo fiscal en 123 millones de francos franceses y así se consignó en la fase posterior de información del procedimiento de adjudicación. El proyecto de contrato presentado a los candidatos que accedían a dicha fase preveía la determinación por parte del adquirente potencial de la empresa en crisis del importe de la garantía relativa al pasivo no revelado y a las declaraciones inexactas. La garantía solicitada por el candidato que presentó la oferta firme sobre el pasivo "no revelado" y las declaraciones inexactas se valoró en 300 millones de francos franceses.

    Vista la situación financiera de SMC y la infravaloración que se había hecho en el pasado de la necesidad de provisión que se necesitaba en realidad, es razonable que el adquirente sea especialmente prudente al determinar el importe que esta garantía habría de cubrir. Por lo tanto, la Comisión considera que la mencionada garantía está justificada, y que el elemento de ayuda equivale al importe garantizado. Dada la incertidumbre en cuanto a la determinación precisa del riesgo fiscal, evaluado por el gabinete de expertos en 123 millones de francos franceses, conviene introducir un margen de variación de ± 10 % sobre el valor de la garantía que cubre este riesgo. Por lo tanto, la Comisión fija la ayuda estatal máxima autorizada en concepto de la garantía en 435,3 millones de francos franceses.

    En su misiva de 21 de abril de 1997, las autoridades francesas observaron que las inyecciones de capital antes mencionadas representaban la solución menos costosa para el Estado accionista.

    La Comisión admite y está convencida de que es necesario garantizar la confianza de los depositantes y los mercados en el buen funcionamiento y la estabilidad de las entidades de crédito. El respeto de la disciplina del mercado que prevé la posibilidad de sancionar a las entidades de crédito no rentables estructuralmente, y de proceder a su expulsión del mercado cuando proceda, constituye un elemento fundamental con el fin de garantizar esta confianza. En cambio, el mantenimiento en activo de entidades que no tienen perspectivas de reflotación causa importantes falseamientos de la competencia, implica un problema de riesgo moral y se traduce en definitiva en una fragilidad del resto del sistema bancario. Además, causa graves distorsiones en la asignación de fondos y en consecuencia una evolución sesgada del conjunto de la economía.

    En una economía de mercado, los accionistas deciden normalmente apoyar una actividad económica si ésta tiene perspectivas de rentabilidad suficiente a largo plazo. Tal comportamiento puede ser compatible con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

    En caso excepcionales, el accionista puede llegar a prestar su apoyo aunque las perspectivas de rentabilidad de la empresa en cuestión no sean lo bastante elevadas, con el fin de salvaguardar la calidad de su inversión. A este respecto, con el fin de establecer si el comportamiento del Estado accionista constituye ayuda estatal, hay que demostrar en primer lugar que en el presente caso la aportación del Estado está tan comprometida como lo estaría la de un accionista privado. Aunque se demostrase este aspecto, ello no permitiría el Estado sustraerse a la aplicación del artículo 92 del Tratado sin entrar en contradicción con el artículo 222 del Tratado. En efecto, si así fuese, todas las empresas públicas, al disponer de un accionista con un poder de intervención ilimitado, se sustraerían a la aplicación del artículo 92 del Tratado. Por lo tanto, dado que la aportación del Estado accionista supera a la que un accionista privado habría proporcionado normalmente en circunstancias similares, puede considerarse que es una ayuda estatal susceptible de falsear la competencia.

    La Comisión considera que la contribución del accionista en favor de una empresa en liquidación puede ir más allá de su aportación en capital solamente de forma excepcional. El accionista puede cargar con una responsabilidad concreta en los casos de fraude o en los casos citados por las autoridades francesas de falta de gestión o de comportamiento culpable, si pueden demostrarse estas conductas y dentro de los límites de las consecuencias financieras de las mismas(12). No obstante, aunque se demostrase que el Estado accionista era asimilable a un directivo de derecho o hecho de la empresa o que cometió faltas de gestión o tuvo un comportamiento culpable que causó un perjuicio a terceros, y aunque las consecuencias financieras de estas posibles responsabilidades se cifraran en los importes de las ayudas, tales disposiciones no permitirían al Estado sustraerse a la aplicación del artículo 92 del Tratado sin entrar en contradicción con el principio de Derecho conforme al cual nadie puede basar una alegación en sus propios errores (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Por lo tanto, la Comisión considera que el principio general de la responsabilidad limitada del accionista de una sociedad anónima se aplica también en el presente caso.

    Por lo que se refiere al apartado 1 del artículo 52 de la Ley bancaria francesa, la Comisión no impugna su validez en relación con las directivas europeas en materia bancaria. No obstante, tiene en cuenta que este apartado invita a los accionistas, sin obligarles, a prestar apoyo a la entidad de crédito en dificultad. En primer lugar cabe señalar que ni las autoridades francesas ni los terceros interesados mencionaron la obligación de los accionistas de prestar su apoyo. También es de destacar que, en algunos casos recientes de quiebras bancarias en Francia, los accionistas se negaron a responder positivamente a la invitación del gobernador del Banco de Francia, y que el Tribunal de Apelación de París, en un caso reciente [asunto de la Compagnie du BTP(13)], confirmó que el artículo 52 de la Ley bancaria debía interpretarse en un sentido no coercitivo para los accionistas. Si, en otros casos, los accionistas de referencia de un banco decidieron aportar su apoyo, lo hicieron o para preservar sus intereses patrimoniales en otras actividades, o para prevenir consecuencias jurídicas de mayor gravedad. No obstante, esto no podría suponer una obligación jurídica general de que el accionista de un banco cubra el pasivo. Esta presunta obligación de cubrir el pasivo podría en efecto considerarse de facto una violación del principio de la limitación de la responsabilidad de los accionistas en proporción a su aportación a la sociedad anónima. Por otra parte, si este principio fuese válido, constituiría una discriminación entre bancas privadas y bancos públicos desde el punto de vista de las normas de competencia, puesto que un inversor privado carece de los recursos ilimitados del Estado. En la práctica, esta disposición haría que fuera casi imposible que un accionista privado tuviese el control mayoritario de un banco privado que superase una determinada dimensión debido a las sumas colosales que es necesario movilizar, y constituiría por lo tanto un elemento más de discriminación entre bancos privados y públicos.

    Por lo que se refiere al argumento según el cual el Estado accionista debería hacerse cargo del pasivo debido a su responsabilidad derivada de un error de control o de un incorrecto ejercicio de la tutela sobre este tipo de establecimiento, la Comisión recuerda que, con el fin de evaluar el carácter de ayuda de una operación estatal, conviene distinguir los costes que el Estado accionista debe sufragar, de los costes que el Estado podría tener que sufragar por otras razones, en particular como autoridad responsable de la estabilidad monetaria y financiera. La Comisión y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han desestimado la argumentación según la cual la responsabilidad del Estado accionista sobre el pasivo de liquidación va más allá de sus aportaciones al capital de la empresa, porque esta ampliación de la responsabilidad confundía las funciones del Estado accionista y del Estado providencia(14). Al comparar los costes de la solución adoptada y los costes de las soluciones alternativas sólo son pertinentes los costes del Estado accionista, puesto que el carácter de ayuda de la operación se deriva del comportamiento del Estado en comparación con el comportamiento de un inversor privado. A este respecto, está claro que no es necesario incluir tampoco en la comparación costes no pertinentes como los costes sociales o fiscales, porque se trata de costes que, en una situación normal, deberían usualmente soportar la empresa o sus accionistas con sus propios recursos y que, por lo tanto, en una situación de liquidación, no pueden obligar a los accionistas más allá del valor del capital y de las garantías que suscribieron(15).

    En el caso de SMC, la Comisión destaca en primer lugar que el coste de la operación de saneamiento para el Estado hubiera sido menor si se hubiera procedido a un análisis profundo y si se hubieran puesto en práctica unas medidas de reestructuración drásticas antes, a más tardar con ocasión del primer informe de la Comisión bancaria francesa en 1992. Un inversor privado habría intervenido normalmente en el momento del deterioro de resultados surgido a principios de los años noventa en vez de esperar a registrar pérdidas consecutivas durante siete años para adoptar las medidas necesarias de reestructuración. Por su comportamiento pasivo, el Estado no demostró un comportamiento de accionista sagaz. Por lo tanto, no puede aceptarse el argumento presentado por las autoridades francesas según el cual los costes de la liquidación serían más elevados que las medidas de recapitalización.

    En segundo lugar, la Comisión desestima la alegación encaminada a ampliar la responsabilidad del Estado accionista sobre el pasivo de liquidación más allá de sus aportaciones al capital de la empresa, por los siguientes motivos:

    - esta extensión de la responsabilidad no distingue las obligaciones imputables al Estado como accionista de las que el Estado se atribuye por otro concepto, como Estado providencia, responsable de la estabilidad social o como autoridad monetaria;

    - esta extensión de la responsabilidad se describe de manera incondicional e ilimitada, y no en el marco restrictivo previsto en la Ley de 1985; en partícular, las autoridades francesas no probaron que el Estado accionista fuera un directivo de derecho o hecho de SMC y que en virtud de esta posición se veía obligado a conceder las ayudas en cuestión, debido a una responsabilidad por fraude o por faltas de gestión o por comportamiento culpable que causa perjuicio a terceros; las autoridades francesas tampoco demostraron que las consecuencias financieras de tal posible responsabilidad se cifraran en los importes de las ayudas;

    - aunque se probaran todos estos elementos no demostrados, tales disposiciones no permitirían al Estado sustraerse a la aplicación del artículo 92 del Tratado sin entrar en contradicción con el principio de derecho anteriormente recordado según el cual nadie puede basar una alegación en sus propios errores;

    - las autoridades no consideraron que en este caso la aportación del Estado estuviese en juego como lo estaría la de un accionista privado; aunque el Estado hubiera invocado este argumento, no se podría sustraer a la aplicación del artículo 92 del Tratado sin entrar en contradicción con el artículo 222 del Tratado.

    Habida cuenta de lo que precede, un inversor privado no habría procedido a tales recapitalizaciones y a tal concesión de garantía, y, puesto que pueden afectar a los intercambios intracomunitarios, se trata de medidas que contienen elementos de ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Tal como se indicó al incoar el presente procedimiento, la compatibilidad de estas medidas con el mercado común sólo puede examinarse con arreglo al punto c) del apartado 3 del artículo 92, sobre la base del nuevo plan de reestructuración presentado por el comprador de la empresa que demuestre, en particular, la viabilidad de la misma.

    5.2.3 Posibilidad de una ayuda al adquirente derivada del precio de venta

    Al ampliar el presente procedimiento el 14 de julio de 1998, la Comisión indicó la necesidad de comprobar si, teniendo en cuenta, en particular, el procedimiento de privatización aplicado, el precio de venta podía implicar un elemento de ayuda al comprador de SMC.

    En el punto 5.2.1, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el procedimiento de privatización había garantizado la cesión de las acciones de SMC en las condiciones de imparcialidad y transparencia requeridas.

    Visto el valor de la empresa estimado por el banco asesor del Tesoro, existiría una presunción de ayuda al adquirente (el Banco Chaix), en el supuesto de que éste hubiera pagado las acciones adquiridas a un precio inferior a su valor.

    El valor de SMC estimado por el banco asesor del Tesoro, después de la recapitalización del Estado y sin tener un cuenta los costes que se derivan de la aplicación del plan social, varía entre 50 millones de francos franceses y 250 millones de francos franceses. La evaluación tiene en cuenta varios métodos empleados generalmente en este tipo de análisis del valor de la empresa: el método del activo neto reevaluado, el método del valor bursátil actual, el método del valor de transacción actual de los fondos propios. En este documento se indica claramente que la evaluación de la empresa se efectuó sin tener en cuenta los costes de reestructuración derivados de la reducción de plantilla; se consideró necesario aplicar un plan de reestructuración a cargo del adquirente, cuya evaluación se estimó entre [...](16) millones de francos franceses y [...](17) millones de francos franceses.

    Partiendo de esta evaluación, el valor contable del banco es negativo si se tienen en cuenta los costes de reestructuración derivados de la reducción de plantilla.

    En el marco del procedimiento de privatización aplicado, considerado imparcial y transparente, la Comisión constata que la única oferta en firme de reflotación de SMC fue la del Banco Chaix por un importe de 10 millones de francos franceses. Además la aplicación del plan de reflotación a cargo del adquirente implica un esfuerzo financiero global para el Banco Chaix de cerca de 950 millones, correspondientes al importe de las pérdidas acumuladas previstas para los tres ejercicios 1998, 1999 y 2000, que deberá compensar recapitalizando la empresa para que respete los coeficientes de solvencia reglamentarios.

    El esfuerzo financiero global del adquirente incluye el coste relativo a la aplicación del plan social, que se estimó en alrededor de [...](18) millones de francos franceses. Aunque se tenga en cuenta la posibilidad de que el adquirente ejecute la garantía del Estado de 423 millones de francos franceses sobre posibles riesgos no definidos, el precio pagado sigue siendo un precio positivo, y supera la estimación del gabinete de expertos.

    Habida cuenta de lo que precede, la Comisión concluye que la operación de venta no contiene una ayuda al adquirente derivada del precio de compra y que el precio establecido por las partes es un precio de mercado.

    5.3. Examen de la compatibilidad de las ayudas concedidas

    En el examen de la compatibilidad de las ayudas que nos ocupan, la Comisión sigue los principios generales enunciados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de las empresas en crisis(19), que establecen las condiciones necesarias para que una ayuda de este tipo pueda considerarse compatible con el Tratado. Puesto que las medidas que nos ocupan no son medidas de salvamento en el sentido de las Directrices, ya que no son provisionales en espera de otras medidas de reestructuración, su compatibilidad con el Tratado debe determinarse examinando si pueden considerarse ayudas de reestructuración y, cuando proceda, si cumplen las condiciones previstas para las ayudas de reestructuración.

    La Comisión considera que las ayudas de reestructuración pueden contribuir al desarrollo de actividades económicas sin afectar a los intercambios en una medida contraria al interés común cuando se cumplen las condiciones siguientes:

    1) ejecución completa de un plan de reestructuración que permita restablecer en un plazo razonable la rentabilidad mínima requerida de los capitales invertidos y garantizar así la viabilidad a largo plazo de la empresa;

    2) aportación de contrapartidas suficientes para compensar el efecto de falseamiento de la ayuda sobre la competencia, y poder así concluir que la ayuda no es contraria al interés común;

    3) proporcionalidad de la ayuda a los objetivos buscados y limitación del importe de la ayuda al mínimo estrictamente necesario para la reestructuración, para que el esfuerzo de reflotación recaiga al máximo sobre la propia empresa;

    4) aplicación íntegra del plan de reestructuración y observancia de cualquier otra obligación establecida en la decisión final de la Comisión;

    5) instauración de un sistema de control de la condición anterior.

    Los datos transmitidos por las autoridades francesas cuando se efectuaron las inyecciones de capital en favor de SMC correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 no hacían posible que la Comisión examinase la viabilidad del banco como era debido.

    Así pues, la nueva intervención oficial correspondiente a 1997 está parcialmente vinculada al fracaso de los intentos de reflotación global aplicados desde 1993.

    Por lo tanto, la Comisión considera que es necesario, en el marco del presente procedimiento, examinar conjuntamente la compatibilidad de todas las medidas de apoyo en favor de SMC que tienen el carácter de ayuda a la luz del último plan de reestructuración elaborado por el comprador.

    5.3.1. Examen de las medidas de reestructuración y de la viabilidad de SMC

    El plan de reestructuración presentado se basa en primer lugar en la continuación de las iniciativas de racionalización que ya se iniciaron hace algunos años. Estas iniciativas consistieron, durante el período 1994-1996, en la cesión de títulos de participaciones no estratégicas por un importe de 221 millones de francos franceses. A esto es necesario añadir determinadas medidas de reducción de los costes de explotación como la reducción de plantilla en cerca de 1000 unidades (772 entre 1990 y 1994 y 210 entre 1994 y 1997), y las acciones de externalización de competencias financieras y administrativas especializadas dentro de la propia actividad del banco comercial. Esto implicó una erosión de la posición comercial del SMC del 20 % entre 1995 y 1997. En su zona de actividad, en realidad, la cuota de mercado de SMC en utilización de recursos disminuyó un 20 %, y pasó del 2,55 % en diciembre de 1995 al 2,02 % en el segundo semestre de 1997.

    La realización del objetivo del adquirente, el Banco Chaix, de reflotar el SMC para que se convierta en un banco regional rentable y capaz de autofinanciar su desarrollo exige esfuerzos suplementarios en términos:

    - de abandono inmediato de todas las actividades restantes de diversificación que se liquidarán o se cederán,

    - de reducción significativa y duradera de sus costes de explotación,

    - de modernización y simplificación de su organización y sus métodos de trabajo.

    El plan presentado por el adquirente se refiere al período 1997-2002 y contempla los siguientes elementos:

    a) reorientación total de SMC hacia la actividad de banco comercial de proximidad. Esto implica una reducción del balance de SMC de 2910 millones de francos franceses, o sea, un 12,6 % del balance de 1997, mediante la interrupción de cualquier actividad del banco filial SOFICIM (que representa un 5 % del balance de 1997), el abandono de las actividades de ayuda a los profesionales del sector inmobiliario (2 % del balance de 1997), la suspensión de las demás actividades inmobiliarias (3 % del balance de 1997) y de las actividades de "capital riesgo" (0,7 % del balance de 1997), la venta de GP Banque, la interrupción de la concesión de préstamos a las colectividdes públicas;

    b) aplicación de un plan social a cargo del adquirente de cerca de [...](20) millones de francos franceses que dé lugar a un ahorro en gastos de personal del 28 % en 2002 en relación con 1997. El número de trabajadores previsto para 2002 es de [...](21) por [...](22) en 1997. Este último plan social se añade a los otros dos antes mencionados por un coste global de 256 millones de francos franceses que ya permiten recortar los gastos del personal en cerca de un 10 %;

    c) reducción de los gastos generales distintos de los gastos del personal en un 26 % en 2002 en relación con 1997 gracias a la racionalización administrativa, la simplificación y la reducción de las estructuras.

    Cuadro 3

    Plan de actividad de SMC presentado por el adquirente

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Mediante las citadas medidas se debe frenar el deterioro de la actividad de la empresa en el año 2000. El primer período del plan de reestructuración (1998-2000) prevé todavía un deterioro pronunciado de los resultados de explotación: la prevista corrección de los activos y la reducción de los saldos vivos causan una fuerte reducción del producto bancario neto (PBN); al mismo tiempo, los esfuerzos de reorganización y reducción de la estructura del banco generan importantes sobrecostes. El importe total de las pérdidas durante el período 1998-2000 se estima en torno a 950 millones de francos franceses.

    Estas nuevas pérdidas de explotación implican una o más recapitalizaciones por parte del comprador, por un importe total cercano a 950 millones de francos franceses. El esfuerzo de recapitalización del adquirente no es sino el reflejo de las nuevas pérdidas de explotación que se registrarán entre 1998 y 2000, y no aumenta el nivel de los fondos propios de SMC después de resultados, ni su capacidad financiera global. En términos de fondos propios, la intención del Banco Chaix es limitar al nivel reglamentario mínimo del 4 % el importe de los fondos propios de SMC. Habida cuenta de la evolución de los saldos vivos ponderados vinculados a la política de reorientación y reducción de la capacidad que se emprenderá, el nivel de fondos propios puros de SMC sigue siendo inferior a 500 millones de francos franceses durante el período 1998-2001.

    La vuelta a la rentabilidad del banco está prevista a partir del año 2002 con un resultado sobre fondos propios de cerca de un 20 % y una rentabilidad del capital invertido por el adquirente (ROI) en torno al 11 %. Estos resultados serían fruto, por una parte, de la considerable recuperación del coeficiente de explotación derivada de los efectos de la aplicación del plan social y las sinergias resultantes de la cooperación con el grupo del adquirente, y, por otra parte, de la vuelta a un régimen estable en materia de coste del riesgo.

    Habida cuenta de lo que precede, la Comisión concluye que se cumple la primera condición para considerar que una ayuda es compatible prevista en las Directrices anteriormente citadas y relativa al restablecimiento, en un plazo razonable, de la viabilidad de la empresa.

    5.3.2. Contrapartidas

    Con el fin de evitar que las ayudas conduzcan a reimplantar en el mercado empresas demasiado fuertes, que podrían desembocar nuevamente en políticas injustamente agresivas, la empresa ayudada debe financiar por sus propios medios una parte significativa de los costes de su reestructuración. Conviene recordar a este respecto el principio contenido en las Directrices con arreglo al cual la empresa receptora de la ayuda no se limita a ceder las filiales y las actividades que gravan sus cuentas, sino que cede también los activos de buena calidad y las filiales que pueden aportar a la empresa los recursos necesarios para financiar su reestructuración y minimizar el recurso a fondos públicos, reduciendo así el importe de la nueva ayuda al mínimo estrictamente necesario y obligando a la empresa a contribuir de manera significativa a los costes de su reestructuración.

    Desde 1992, SMC experimentó una continua disminución de su balance total, que pasó de 24597 millones de francos franceses en 1992 a 23149 millones de francos franceses en 1997, es decir, una caída del 16 %. Esta evolución se debió, principalmente, a la disminución de los créditos sobre la clientela, reflejo de la reducción de los empleos (se observó una disminución del 18,9 % entre 1994 y 1997) y la reducción del 40 % de las operaciones de arrendamiento financiero, mediante la disminución progresiva de la producción de la filial PBS.

    No obstante, estas reducciones son, en parte, la simple consecuencia de una gestión defectuosa.

    Las medidas suplementarias iniciadas por SMC y el plan industrial propuesto por el adquirente privado implican contrapartidas posteriores de tres tipos:

    i) El abandono inmediato y definitivo de cinco sectores de actividad:

    - desaparición de Soficim, uno de últimos establecimientos franceses especializados en préstamos inmobiliarios a una clientela directa (distinta de la de la red);

    - cesión de GP Banque, vector de desarrollo de SMC a nivel internacional;

    - interrupción de la actividad de arrendamiento financiero inmobiliario, centrada en torno a la filial PBS, que se cederá;

    - supresión de los préstamos a las colectividades locales y cesión de la cartera;

    - interrupción de la actividad de capital riesgo, que se había desarrollado a través de varias filiales especializadas.

    Esto implica una reducción de balance del SMC de 2910 millones de francos franceses suplementarios, o sea, un 12,6 % del balance 1997 y 10,8 % del PBN registrado en 1997.

    ii) Reducción de la produccion en al ámbito de banco de red

    En dos años, 1998 y 1999, el PBN del SMC sufrirá una disminución de cerca de un 25 % en relación con el nivel alcanzado en 1997, ya inferior en un 15 % en relación con 1996. Durante el mismo período, las operaciones pendientes con la clientela y sobre las carteras de valores descenderán otro tanto. Esta reducción de la producción en el ámbito de banco de red será el resultado de las medidas voluntarias iniciadas en el marco, por una parte, de la recuperación del control sobre la política de concesión de créditos, y, por otra parte, de las opciones de captación específica de clientes contenidas en el proyecto del adquirente.

    iii) Externalización de competencias financieras y administrativas especializadas

    En el sector de banco comercial de red, SMC prevé la desaparición de las actividades de producción especializadas, en particular:

    - tenencia de títulos;

    - gestión por cuenta de terceros: la propia SMC dejará de ocuparse de los productos financieros comercializados entre la clientela y cuyo saldo vivo superaba los 5500 millones de francos franceses el 31 de diciembre de 1997;

    - actividades de tesorería y mercado;

    - gestión de cheques.

    Habida cuenta de las consideraciones anteriormente mencionadas en el marco de la valoración de la viabilidad de SMC y de las contrapartidas requeridas, en particular, en el ciso i) anterior, la Comisión opina que se cumple la condición prevista en las Directrices sobre ayudas de reestructuración y relativa a evitar los falseamientos de la competencia.

    5.3.3 Otras condiciones

    La Comisión considera también necesario que se reúnan otras condiciones con arreglo a las citadas Directrices.

    El principio de la limitación de la ayuda al estricto mínimo obliga a velar, por una parte, por que SMC disponga de unos fondos propios suficientes para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y, por otra parte, por que no disponga de un nivel de fondos propios superior a lo estrictamente necesario. A este respecto, la Comisión tiene en cuenta que la recapitalización por parte del Estado responde a la obligación del accionista de respetar las normas en materia de fondos propios mínimos requeridos, si opta por no liquidar el banco. El adquirente tiene la posibilidad de proceder a la recapitalización suplementaria que estima necesaria dada la naturaleza de las actividades y la cartera de SMC, de modo que cabe concluir que después de las ayudas estatales en cuestión, el nivel de capitalización del SMC no servirá para reforzar SMC más de lo estrictamente necesario para su reestructuración.

    Con arreglo a las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la posibilidad de que SMC se beneficie de un aplazamiento de los déficit fiscales deberá suprimirse por lo que respecta al importe de las pérdidas fiscales cubiertas por las aportaciones de capital.

    Por último, es necesario velar por la correcta ejecución del plan de reestructuración. A tal efecto, las autoridades francesas deberán presentar a la Comisión informes periódicos cada seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión y hasta la fecha en que se cumplan los compromisos previstos en el plan de restructuración.

    6. CONCLUSIONES

    En conclusión, tanto las inyecciones de capital correspondientes a los años 1993, 1994, 1995 y 1997 por un importe de 5868 millones de francos franceses, como la garantía de 423 millones contienen elementos de ayuda estatal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Dada la incertidumbre en cuanto a la determinación exacta del riesgo fiscal, evaluado por el gabinete de expertos en 123 millones de francos franceses conviene introducir un margen de fluctuación de ± 10 % sobre el valor de la garantía que cubre este riesgo. Por consiguiente, la estimación máxima de la ayuda autorizada es igual a 6303,3 millones de francos franceses.

    Estas medidas se examinaron con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, con el fin de establecer si pueden considerarse compatibles con el mercado común. A la luz de lo que precede, se puede considerar que las ayudas concedidas al SMC cumplen las condiciones previstas en las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. Por lo tanto, las ayudas en cuestión pueden considerarse al margen de la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, puesto que pueden considerarse compatibles con el mercado común, según las disposiciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas de ayuda concedidas por Francia a la Société Marseillaise de Crédit (SMC) en forma de aumentos de capital por un importe de 5868 millones de francos franceses, así como la garantía concedida por el Estado de 423 millones de francos franceses, constituyen ayudas estatales a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Se declaran compatibles con el mercado común y con el Acuerdo EEE con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 2. La ayuda autorizada se limitará a 6303300000 francos franceses.

    Artículo 2

    1. Francia se compromete a que la empresa aplique íntegramente el plan de reestructuración que se presentó a la Comisión, incluidas las reducciones de actividad propuestas.

    Asimismo, presentará a la Comisión informes semestrales pormenorizados que contendrán todas las informaciones necesarias para que la Comisión pueda controlar la aplicación y el correcto desarrollo del programa de reestructuración.

    2. Francia suprimirá la posibilidad de que SMC se beneficie de un aplazamiento de los déficit fiscales por importe de las pérdidas fiscales cubiertas por los aumentos de capital.

    Artículo 3

    Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 49 de 19.2.1997, p. 10.

    (2) DO C 249 de 8.8.1998, p. 11.

    (3) Se trata en primer lugar de provisiones sobre operaciones inmobiliarias realizadas por un valor total de 555 millones de francos franceses (de los cuales 320 millones sólo para el edificio de la rue Auber en París. Hay que tener en cuenta que en 1990 gracias a una plusvalia de 570,5 millones de francos franceses sobre operaciones de promoción inmobiliaria de la agencia parisiense SMC pudo compensar las pérdidas corrientes del ejercicio con un producto excepcional de cerca de 400 millones de francos franceses. Pero, en ese momento, la ola especulativa del mercado de los bienes inmuebles estaba en su nivel más elevado), al cual se añaden pérdidas sobre swaps y una minusvalía debida de la reclasificación de un bloque de valores a largo plazo para 294 millones de francos franceses. A este importe se añaden 191 millones de provisiones de recuperación de antiguos contenciosos y 240 millones de provisiones correspondientes al año 1994 sobre créditos a las PYME.

    (4) El esfuerzo total en términos de complementos de provisiones, recomendado por el auditor externo independiente asciende aproximadamente a 2200 millones de francos franceses repartidos de la siguiente manera: cartera de crédito, 757 millones; riesgos jurídicos, 368 millones; filiales, 230 millones; pasivo social, 416 millones; activos o créditos inmobiliarios, 227 millones; otros, 245 millones.

    (5) ABN AMRO, Argentaria (España); Banco de Santandor (España), Banque Chaix, Banque Nationale de Paris, BBV (España), BCH (España), Caisse d'Éspargne Provence-Alpes-Corse, Carron & Cie (Korkmaz Yigit Holding - Turquía), Cio Financière Edmond de Rotschild, Crédit Agricole, Crédit Mutuel, Groupe Banques Populaires, La Caixa (España), San Paolo (Italia), Société Générale.

    (6) Banque Chaix, Banque Nationale de Paris, Caisse d'Espargne Provence-Alpes-Corse, Société Générale.

    (7) El gobernador del Banco de Francia también mandó una carta a principios de agosto de 1997, pero fuera de los plazos normales del presente procedimiento.

    (8) Véase la nota 7.

    (9) La entrada en el mercado francés de los bancos extranjeros, fenómeno relativamente reciente, aumentó hasta un 8 % en términos de situación total al final de 1993, pero retrocedió al 7,7 % en 1994.

    (10) Véase el apartado 403, página 273. Se informó con anterioridad directamente a las autoridades francesas de la posición de la Comisión mediante carta de 14 de julio de 1993 del Director General de Competencia.

    (11) Para evaluar el carácter de ayuda estatal de las inyecciones de fondos públicos en una empresa, la Comisión se basa en el principio del inversor privado en una economía de mercado. Véase la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3).

    (12) Véanse los artículos 179 y 180 de la Ley de 25 de enero de 1985 sobre suspensión de pagos y declaración judicial de la quiebra de las empresas (JORF de 26.1.1985).

    (13) Sentencia de 13 de enero de 1998.

    (14) Véanse, en particular, las Decisiones de la Comisión en los asuntos Bull (DO L 386 de 31.12.1994, p. 1), Crédit Lyonnais (DO L 308 de 21.12.1995, p. 92) y Efim (DO C 349 de 29.12.1993, p. 2), y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en el asunto Hytasa (asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Recopilación 1994, p. I-1403).

    (15) Siempre que se trate de garantías suscritas en condiciones comerciales y que no constituyan ayudas estatales.

    (16) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

    (17) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

    (18) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

    (19) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (20) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

    (21) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

    (22) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

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