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Document 31999D0171
1999/171/EC: Council Decision of 25 January 1999 adopting a specific programme on confirming the international role of Community research (1998 to 2002)
1999/171/CE: Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre «Consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria» (1998-2002)
1999/171/CE: Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre «Consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria» (1998-2002)
DO L 64 de 12.3.1999, p. 78–90
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/171/CE: Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre «Consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria» (1998-2002)
Diario Oficial n° L 064 de 12/03/1999 p. 0078 - 0090
DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre «Consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria» (1998-2002) (1999/171/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), (1) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión n° 182/1999/CE (4), han adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el quinto programa marco») para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (denominadas en lo sucesivo «IDT») para el período 1998-2002, por el que se establece el marco general y los objetivos científicos y tecnológicos de las actividades que deberán llevarse a cabo en los ámbito de la cooperación internacional en IDT; (2) Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I del Tratado CE establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones que lo componen y que cada programa específico precisará sus modalidades de realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios; (3) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (5) y con el apartado 2 del artículo 4 de las Decisiones del Consejo sobre los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la Comisión ha encargado una evaluación externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones; (4) Considerando que, de conformidad con el artículo 130 J del Tratado, se aplica al presente programa específico la Decisión 1999/65/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002) (6) (denominadas en lo sucesivo «normas de participación y difusión»), Decisión que permite la participación del Centro Común de Investigación (CCI) en las acciones indirectas a las que se refiere el presente programa específico; (5) Considerando que, para la ejecución de las actividades de cooperación internacional con arreglo al presente programa y como complemento de la cooperación regulada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, puede resultar conveniente suscribir acuerdos con países terceros u organizaciones internacionales, basándose especialmente, en el artículo 130 M del Tratado; (6) Considerando que la IDT reviste especial importancia en la consecución de niveles más altos de calidad de vida en muchos países en desarrollo, y que la actuación comunitaria debe revestir especial importancia en su contribución a la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de los países de que se trate, de su salud y del medio ambiente, al aumento de la prosperidad y al desarrollo sostenible; (7) Considerando que las redes de información científica pueden tener repercusiones específicas en los distintos aspectos de la cooperación internacional en IDT; (8) Considerando que la aplicación del presente programa comprende también algunos mecanismos y actividades destinados a estimular, difundir y explotar los resultados de la IDT, en particular con respecto a las pequeñas y medianas empresas, así como actividades de fomento de la movilidad y la formación de los investigadores; (9) Considerando que la puesta en práctica de este programa debe tener en cuenta la política comunitaria de igualdad de oportunidades; (10) Considerando que una gestión eficiente y transparente contribuye a aumentar la eficacia y la facilidad de uso del programa; (11) Considerando que los gastos administrativos deben incluirse en el presupuesto comunitario de manera transparente; (12) Considerando que, por una parte, conviene examinar el estado de realización del presente programa, para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica, y que, por otra parte, conviene encomendar a expertos independientes, en el momento oportuno, una evaluación del estado de realización de las actividades del programa; (13) Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica sobre el contenido científico y tecnológico de los programas específicos, HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del quinto programa marco, se aprueba el programa específico sobre «Consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria» (denominado en lo sucesivo «el programa específico») para el período comprendido entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002. Artículo 2 1. De conformidad con el anexo III del quinto programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico asciende a 475 millones de euros, incluido un 9,8 % como máximo para los gastos administrativos de la Comisión. En el anexo I figura un desglose indicativo de este importe. 2. De la cantidad a que se refiere el apartado 1: - 78 millones de euros se destinan al período 1998-1999, y - 397 millones de euros al período 2000-2002. En el caso contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco, el Consejo adaptará esta última cantidad con arreglo a lo dispuesto en el segundo guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco. Hasta tanto el Consejo adopte una decisión, el presente programa específico no se ejecutará más allá de la dotación fijada en el primer guión. 3. De conformidad con los objetivos científicos y tecnológicos y con las prioridades establecidas en la presente Decisión, la Autoridad Presupuestaria establecerá los créditos correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales. Artículo 3 1. En el anexo II se exponen las líneas maestras y los objetivos científicos y tecnológicos del programa específico, así como las prioridades correspondientes, que se definen conforme a los principios fundamentales y las tres categorías de criterios de selección que figuran en el anexo I del quinto programa marco. 2. Conforme a dichos principios y criterios, para la selección de las actividades de IDT que deban realizarse, se aplicarán los criterios de selección enunciados en el artículo 10 de las normas de participación y difusión. Además, toda participación de entidades industriales en acciones de orientación industrial con reparto de costes deberá adecuarse, como norma general, a la naturaleza y a los fines de la actividad. En la ejecución del programa, incluido el programa de trabajo definido en el apartado 1 del artículo 5, se respetarán todos los criterios mencionados, aunque podrán ser objeto de ponderaciones diferentes. 3. Se aplicarán al programa específico las normas de participación y difusión. 4. Las modalidades de la participación financiera comunitaria en el programa específico serán las previstas en el artículo 4 del quinto programa marco. Las acciones indirectas de IDT del programa específico se definen en los anexos II y IV del quinto programa marco. Las normas de ejecución propias del programa específico se precisan en el anexo III de la presente Decisión. Artículo 4 Teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 3 y los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que figuran en el anexo II, la Comisión: a) con la asistencia oportuna de expertos externos independientes, examinará el estado de realización del programa específico y, en su caso, presentará al Consejo propuestas de adaptación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco; b) se ocupará de que se efectúe, según se indica en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco, la evaluación externa de las actividades realizadas en los ámbitos a los que se aplica el programa específico. Artículo 5 1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisarán: a) los objetivos y prioridades de IDT del anexo II con mayor detalle; b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico; c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo III y las disposiciones para garantizar los objetivos, relacionados con la innovación y la participación de las PYME, de la tercera acción del quinto programa marco; d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación para cada tipo de acción indirecta de IDT. 2. El programa de trabajo servirá de base para la ejecución de las acciones indirectas de IDT conforme a los procedimientos establecidos en las normas de participación y difusión. 3. Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo, que la Comisión pondrá a disposición de todas las partes interesadas en un soporte de fácil manejo, incluido el soporte electrónico. Artículo 6 1. La ejecución del presente programa específico corresponderá a la Comisión. 2. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 7 para la adopción de las siguientes medidas: - la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5, también en relación con el contenido de las convocatorias de propuestas; - la aprobación de las acciones de IDT propuestas para financiación, incluida la participación de entidades de terceros países, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria en virtud del presente programa sea igual o superior a 0,3 millones de euros; - la elaboración del mandato para la evaluación externa que figura en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco; - cualquier ajuste del desglose indicativo del importe que figura en el anexo I. Artículo 7 1. La Comisión estará asistida por un Comité de programa (en lo sucesivo denominado «el Comité») compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. En los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación. 3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité. b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Si, transcurrido un plazo de nueve semanas a partir del momento de presentación de la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará la medidas propuestas. 4. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del programa específico y, en particular, le facilitará información sobre el estado de realización de todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa. Artículo 8 De conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del quinto programa marco, la Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo del estado de realización general de la ejecución del programa, así como de la participación de las pequeñas y medianas empresas y de la simplificación de los procedimientos administrativos. Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999. Por el Consejo El Presidente J. FISCHER (1) DO C 260 de 18.8.1998, p. 65. (2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO C 407 de 28.12.1998, p. 123. (4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1. (5) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1). (6) DO L 26 de 1.2.1999, p. 46. ANEXO I DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II LÍNEAS MAESTRAS, OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y PRIORIDADES INTRODUCCIÓN Los objetivos básicos del presente tema horizontal consisten en fomentar la cooperación científica y tecnológica en el ámbito internacional, reforzar la capacidad de la Comunidad en las áreas de la ciencia y la tecnología, apoyar de forma general la consecución de la excelencia científica dentro de un marco internacional más amplio y contribuir a la ejecución de la política exterior de la Comunidad, teniendo en cuenta en particular la adhesión de nuevos Estados miembros. Objetivos estratégicos y planteamiento del programa - Fomentar una cooperación científica y tecnológica entre empresas, organizaciones e investigadores de terceros países y de la Comunidad que pueda reportar beneficios considerables, mutuos y equilibrados teniendo en cuenta las diferentes necesidades y circunstancias de grupos particulares de países y regiones, y respetando al mismo tiempo la protección de la propiedad intelectual. - Facilitar el acceso de los centros de investigación y de las empresas establecidos en la Comunidad a los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles fuera de la Comunidad que sean útiles para los intereses Comunitarios. - Reforzar la posición y el papel de la investigación comunitaria en el ámbito científico y tecnológico internacional y promover una cultura científica y tecnológica de cuño europeo, teniendo en cuenta las necesidades sociales y culturales de los países con que coopera la Comunidad. - Preparar la adhesión de nuevos Estados miembros, por ejemplo estimulando su plena asociación al programa marco; contribuir a la estabilización de la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico de los países de Europa Central y Oriental en general y de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética; apoyar a desarrollar la cooperación euromediterránea y contribuir al desarrollo económico, social y científico sostenible de los países en desarrollo. - Ayudar a los agentes europeos que operan en el ámbito de la investigación a obtener información y adquirir experiencia sobre la capacidad, actividades y prioridades de investigación de terceros países industrializados y de los países de economía emergente, para aumentar la competitividad de la industria comunitaria y su presencia en nuevos mercados. En el quinto programa marco la cooperación científica y tecnológica en el ámbito internacional se llevará a cabo de dos formas: mediante el presente programa específico y mediante los demás programas específicos, y en estrecha coordinación con los mismos. Las medidas concretas previstas en el presente programa tendrán por objeto: - llevar a cabo actividades de carácter estratégico destinadas a los países candidatos a la adhesión, a otros países de Europa Central y Oriental (PECO), a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (NEI) (salvo los países Bálticos) y a Mongolia, a los países asociados del Mediterráneo y a los países en desarrollo. Con objeto de aprovechar plenamente las posibilidades de cooperación y de alcanzar el máximo valor añadido a escala europea, el presente programa facilitará asimismo la cooperación con determinados países industrializados y de economía emergente; - incrementar las oportunidades de formación de los investigadores; - garantizar la coordinación con otros programas del programa marco, con otras iniciativas y políticas comunitarias (políticas externas, en particular) y con las políticas y programas de los Estados miembros, así como con organizaciones y acciones de cooperación como COST y Eureka. La segunda modalidad de cooperación internacional consistirá en la participación de socios ajenos a la Unión (sin financiación por parte del presente programa específico) en los proyectos de los demás programas, conforme a las normas de participación y difusión. 1. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA El presente programa financiará únicamente las actividades específicas de IDT que sean pertinentes para determinados terceros países o regiones y que no estén contempladas en los demás apartados del programa marco. Los temas prioritarios de investigación se establecerán a través de un diálogo intenso y cooperación con las regiones interesadas, en que se tendrán en consideración cualesquiera acuerdos de cooperación vigentes y la diversidad de situaciones y necesidades económicas y socioculturales que las caracteriza. El apoyo se dirigirá a la cooperación en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico, y no a la asistencia técnica o a la transferencia de tecnologías, por cuanto ambas constituyen objetivos más fáciles de alcanzar en el marco de los programas de relaciones exteriores de la Comunidad. Se tendrán en cuenta para la aplicación del programa las preocupaciones expresadas por la industria, y en particular las de las pequeñas y medianas empresas. A. COOPERACIÓN CON DETERMINADAS CATEGORÍAS DE TERCEROS PAÍSES A.1. Estados en fase de preadhesión Justificación y objetivos La duración del quinto programa marco coincidirá con la preparación de los países candidatos para la adhesión a la Unión Europea. En el marco de la Agenda 2000, el programa persigue el objetivo de acelerar la reforma de las estructuras científicas de los países en cuestión, conservando a un tiempo sus recursos humanos científicos de elevada cualificación y consolidando sus infraestructuras científicas. Para lograr tales objetivos, se animará a dichos países a que efectúen su plena asociación con los programas específicos y a que participen en los proyectos en condiciones similares a las de los Estados miembros. Con miras al refuerzo de la estrategia previa a la adhesión propuesta en la Agenda 2000, esta asociación con el programa marco podría verse favorecida pidiendo a estos países (1) una reducida contribución financiera, que se iría incrementando paulatinamente, y recurriendo, cuando así se decidiera, a otros instrumentos comunitarios adecuados. Actividades - Se realizarán actividades específicas con objeto de promover los centros de excelencia ya existentes en estos países, de poner la capacidad de investigación de que disponen al servicio de las necesidades económicas y sociales de la región y de adaptarlos a los intereses de la Unión en su conjunto. Los centros que podrán ser beneficiarios de ayuda deberán combinar actividades de investigación teórica e investigación aplicada en el ámbito de las ciencias naturales, sociales y económicas, utilizando un enfoque multidisciplinario en la medida de lo posible. Asimismo, deberán establecer vínculos entre el conocimiento científico a escala local y la excelencia internacional, y servir a un tiempo de centros de formación para investigadores jóvenes. Se concederá ayuda a los proyectos que incluyan medidas como el establecimiento de redes, organización de conferencias y seminarios y visitas de investigadores. Tales actividades harán posible la cooperación in situ con científicos occidentales, el establecimiento de programas y la organización de actos en que se ponga de manifiesto el interés «suprarregional» de los centros, con el consiguiente incremento de su interés para los países vecinos. - Además, se elaborarán las correspondientes medidas complementarias con objeto de incrementar la participación de estos países en otros programas del programa marco (por ejemplo, mediante la difusión de la información sobre las oportunidades que éste ofrece), para lo que se recurrirá asimismo a redes de cooperación. A.2. NEI Y PECO que no estén en fase de preparación para la adhesión Justificación y objetivos El establecimiento de relaciones más estrechas con estos países por parte de la Unión en el ámbito de la ciencia y la tecnología contribuirá a mantener y estimular su desarrollo económico. Algunos de ellos han realizado un importante esfuerzo para consolidar su capacidad científica y crear nuevas estructuras administrativas más adoptadas a las necesidades de la investigación. Para la Unión Europea, la cooperación científica con los países en cuestión tiene por objetivo apoyar los esfuerzos destinados a crear un sistema científico y tecnológico pluralista, así como conservar y desarrollar su excelencia en materia de investigación, aprovechando su nivel actual de conocimientos para resolver algunos de los principales problemas económicos y de sociedad a los que se enfrentan. Actividades Mediante el presente programa se llevarán a cabo proyectos de investigación común y acciones concertadas en sectores no incluidos en los demás programas específicos, de dos formas: - respaldar el potencial tecnológico y de investigación de los citados países y fomentar su cooperación con la comunidad científica europea, incluso por medio de la Asociación Internacional para la promoción de la cooperación con científicos de los Estados independientes de la antigua Unión Soviética (INTAS) en el caso de los NEI, siempre que sus miembros lleguen a un acuerdo de prosecución. Dichas actividades se llevarán a cabo en aquellos ámbitos en los que dichos países cuentan con una excelencia reconocida y con un valioso potencial de cooperación. En este contexto, y sin dejar de respetar su estatuto jurídico, INTAS se propone también explorar, en su caso, las posibilidades de la explotación de los resultados de los proyectos; - continuará, tanto con dichos PECO como con los NEI, la cooperación en sectores de interés mutuo, aprovechando la experiencia obtenida en el programa Copernicus. La investigación incluirá los ámbitos siguientes: problemas regionales relacionados con el medio ambiente y la sanidad; problemas estructurales de la transición y del desarrollo socioeconómico; problemas relacionados con el uso sostenible de los recursos naturales, como la desertización, la rehabilitación de zonas marítimas aisladas y de grandes lagos, las consecuencias de anteriores estrategias de producción y utilización de energía, gestión ambiental del Ártico, la exposición de las personas a los agentes ambientales, la contaminación atmosférica y la calidad del agua, la prevención y el control de enfermedades resurgentes, reforma del sistema sanitario, aplicaciones de servicios de satélites, explotación forestal sostenible; también podrán tratarse problemas relativos a nueva orientación del sector de la ciencia y la tecnología, incluida la nueva orientación de la investigación socioeconómica. A.3. Países asociados del Mediterráneo Justificación y objetivos Como complemento de la participación de los países mediterráneos en los demás programas específicos y en la acción específica sobre la investigación al servicio del desarrollo objeto del presente programa se realizarán con dichos países determinadas acciones específicas destinadas a reforzar la dimensión científica y tecnológica de la colaboración euromediterránea, desarrollando cuando proceda su capacidad de investigación y desarrollo tecnológico y promoviendo la innovación. Actividades Sin perjuicio de las posibilidades de cooperación con otros programas específicos y en función del resultado del diálogo continuado que se mantendrá con estos países (por ejemplo, en el contexto del «proceso de Barcelona»), se llevarán a cabo actividades específicas relativas a los aspectos regionales de los ámbitos siguientes, en particular: gestión integrada de la zona costera mediterránea (incluidos los aspectos ambientales); gestión del agua (incluidas las interacciones agua/energía); gestión de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible del turismo; conservación y restauración del patrimonio cultural o desarrollo en este contexto de la modernización socioeconómica (incluidos la innovación, la dimensión urbana, la sociedad, los transportes y el apoyo a la creación de una sociedad de la información euromediterránea). A.4. Investigación para el desarrollo Justificación y objetivos El objetivo de este apartado del programa es tratar, junto con los científicos de países en desarrollo, problemas de la investigación directamente relacionados con los desafíos que plantea el desarrollo atendiendo al interés común a largo plazo. La selección de los temas de trabajo se basará en diálogos de política y en la cooperación con grupos de países y regiones en lo referente a sus necesidades en materia de IDT, las prioridades que hayan establecido y sus necesidades socioeconómicas específicas, teniendo en cuenta, asimismo, los objetivos de la política comunitaria de desarrollo, así como los objetivos internacionalmente acordados en lo relativo al desarrollo y la experiencia adquirida con el cuarto programa marco. Actividades Se realizarán actividades específicas en los ámbitos siguientes: - Mecanismos y condiciones de orden socioeconómico y político para la consecución de un desarrollo sostenible: - Análisis de los factores que favorecen la adopción de las actuales innovaciones. Además de los ámbitos principales que se mencionan a continuación, se tratarán aspectos sectoriales e intersectoriales, como la sociedad mundial de la información, la energía, el transporte, la población, las cuestiones de género y la urbanización. - Gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales: - Promoción de una relación sostenible entre la presión demográfica, la seguridad alimentaria y la utilización y gestión de los ecosistemas. Mejora de la productividad de los recursos naturales renovables y prevención de su degradación. - Análisis de la evolución de la demanda de productos agrícolas en estos países e investigación sobre medios para satisfacer dicha demanda. Mejora de la eficacia de las cadenas de producción de productos agrícolas, con especial atención a los aspectos cualitativos y sanitarios. - Mejora de la sanidad: - Estudios sobre sistemas de atención sanitaria eficaces y equitativos y sus repercusiones así como sobre la incidencia de los aspectos estructurales y políticos; la cobertura de grupos vulnerables; la calidad de la asistencia, su aceptabilidad y accesibilidad; la comprensión de los principales problemas sanitarios a que se enfrentan estos países y la creación de medios para la prevención y tratamiento de las enfermedades predominantes. A.5. Países de economía emergente y países industrializados Justificación y objetivos Estos países son a un tiempo competidores y asociados de la Unión en el mercado mundial. Este apartado del programa fomentará: - el diálogo bilateral y multilateral (G7, OCDE, etc.) en materia de política de investigación, con el fin de facilitar el seguimiento de la cooperación, así como la definición de prioridades de interés común, - el acceso a los conocimientos en materia de investigación y a las oportunidades que se presentan en estos países, con el fin de contribuir a mejorar el funcionamiento de la investigación europea y la competitividad de la Unión en la economía mundial, - el reparto de costes y beneficios de acciones de alcance mundial (por ejemplo, el genoma humano, la sociedad de la información y otras acciones al amparo del acuerdo sobre sistemas de fabricación inteligentes, IMS), - la cooperación en la búsqueda de soluciones a problemas mundiales (por ejemplo, el cambio climático mundial). Actividades Con el fin de facilitar y mejorar el acceso al potencial de investigación existente fuera de la Unión, en beneficio de las actividades clave y las actividades genéricas de los programas específicos, el presente programa establecerá acuerdos de cooperación científica y tecnológica en diversos ámbitos con determinados países industrializados que no forman parte de la Unión Europea. Este instrumento también podría ampliarse a la cooperación en varios ámbitos con algunos de los principales países de economía emergente (países en desarrollo que constituyen mercados importantes y que han alcanzado un nivel tal de desarrollo que se encuentran a la altura de los países industrializados en determinados ámbitos científicos y tecnológicos). B. FORMACIÓN DE INVESTIGADORES Se establecerá un sistema de becas para que un número limitado de jóvenes investigadores de nivel académico equivalente al doctorado y oriundos de países en desarrollo (incluidos los países mediterráneos y los países de economía emergente) pueda trabajar en laboratorios europeos sobre proyectos incluidos en el programa marco. Esto complementará la capacidad científica de dichos países y hará posible asimismo que la investigación comunitaria se beneficie de la experiencia de los participantes. Se creará un segundo sistema de becas para que un número limitado de jóvenes investigadores comunitarios trabajen, en ámbitos de especial interés para la Comunidad, en laboratorios de máximo nivel orientados hacia la industria, situados en terceros países. En la aplicación de ambos sistemas de becas, se tendrá en cuenta la política de igualdad de oportunidades de la Comunidad. C. COORDINACIÓN Coordinación de las actividades incluidas en el programa marco y coordinación con otros programas comunitarios Con el fin de definir y aplicar la política de cooperación internacional en materia de investigación, el presente programa tendrá en cuenta las políticas, instrumentos, iniciativas, intereses y capacidades de otros agentes en esta esfera de actividad. Por consiguiente, un objetivo clave consistirá en la coordinación con los demás programas específicos y con otras políticas e instrumentos comunitarios. - La coordinación con los demás programas específicos se centrará en la búsqueda de coherencia en la participación de los socios ajenos a la Unión, así como en el seguimiento y análisis (por lo que se refiere a interés mutuo y utilidad) de la participación de entidades terceras o de organizaciones internacionales y en el estudio de las tendencias de la participación por países y programas. Además, cuando surjan oportunidades de cooperación internacional en investigación de interés mutuo, el presente programa contribuirá a que los demás programas establezcan una cooperación eficaz, por ejemplo, a través de actividades como la organización de actos de divulgación sobre normas y políticas aplicables a la IDT comunitaria en general y sobre la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales en particular. - La coordinación con los programas externos de asistencia técnica de la Comunidad como PHARE, TACIS, MEDA, el FED y los programas para Asia y América Latina aumentará la sinergia entre las acciones que éstos realizan y los trabajos efectuados en el marco de la política de investigación. Esto podría aportar un apoyo eficaz al sector científico y tecnológico de los países interesados. Coordinación con COST y Eureka y con las organizaciones internacionales - COST: COST, cuyo ámbito supera ampliamente los confines de la Unión, es un instrumento apropiado para fomentar la cooperación y estimular la coordinación recíproca de las actividades nacionales e internacionales a gran escala, tanto en el plano temático como en el geográfico, e impulsar la integración de los investigadores de los PECO en actividades paneuropeas. La flexibilidad de COST seguirá utilizándose para intensificar la exploración de ideas y ámbitos científicos y tecnológicos novedosos. Se desarrollarán métodos perfeccionados para garantizar la complementariedad entre COST y las actividades del programa marco, con objeto de aprovechar mejor la complementariedad potencial de ambos instrumentos, especialmente por lo que se refiere a la realización de las actividades clave y las actividades genéricas del programa marco. El programa proporcionará ayuda técnica y financiera para la administración de COST. - Eureka: sus actividades y las del programa marco son complementarias. Se trata de optimizar, en torno a un número limitado de temas prioritarios de interés común, la utilización coordinada de ambos instrumentos. Se elaborarán modalidades simples y eficaces para establecer vínculos entre el quinto programa marco y Eureka, que serán aplicadas en primer lugar a proyectos estratégicos inscritos en las acciones clave de los programas temáticos de conformidad con los criterios de selección y los procedimientos del programa marco. Se perfeccionarán los mecanismos de información y coordinación, con el fin de estimular un desarrollo positivo de dichos proyectos, manteniendo a un tiempo las funciones propias de Eureka y del programa marco, así como sus características específicas y sus medios financieros. - Organizaciones internacionales: una cooperación más estrecha entre la Comunidad y las organizaciones internacionales participantes en actividades de investigación y en la evolución de la política científica y tecnológica, combinada con la participación de éstas en actividades del quinto programa marco, reforzará la coherencia global de la investigación en Europa y optimizará la utilización y aprovechamiento de las infraestructuras científicas europeas. La Comisión intensificará, cuando proceda, la participación de la Comunidad en las actividades de dichas organizaciones, en particular mediante el fomento de la coordinación entre los Estados miembros de la Unión y de los Estados miembros con dichas organizaciones. Coordinación con los Estados miembros Las actividades internacionales de cooperación de la Comunidad y de los Estados miembros en el ámbito de la investigación tratan a menudo de cuestiones similares o conexas. El cumplimiento del principio de subsidiariedad supone la posibilidad y la necesidad simultáneas de reforzar la coordinación en algunos ámbitos, para así elevar los esfuerzos individuales a un nivel superior al de la masa crítica, con el incremento consiguiente de la eficacia, la flexibilidad y la notoriedad globales de conjunto de las actividades de la Comunidad y de los Estados miembros. Partiendo de la experiencia adquirida en iniciativas como la «Iniciativa europea para la investigación agrícola para el desarrollo», el presente programa podrá utilizarse para apoyar actividades de coordinación en campos de investigación pública o industrial en los que se haya determinado que existe esa necesidad. 2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LAS DEMÁS ACCIONES DEL PROGRAMA MARCO La segunda modalidad de cooperación internacional en materia de IDT mencionada en la introducción consiste en la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales en los demás programas específicos del programa marco sin financiación procedente del presente programa específico. Las disposiciones que regulan dicha participación aparecen en la Decisión adoptada con arreglo al artículo 130 J del Tratado. El presente programa permitirá controlar el alcance de esa participación y comprobar sus beneficios para la Comunidad, así como su conformidad con la política exterior comunitaria teniendo también en cuenta la adhesión de nuevos miembros. Además, el programa estudiará si tal participación debe ser objeto de un acuerdo internacional, para abrir el acceso de los investigadores, comunitarios, sobre una base equitativa, a los programas de IDT de alta calidad de los países terceros en cuestión o también para garantizar la adopción de disposiciones adecuadas en materia de derechos de propiedad intelectual. (1) Los diez países de Europa Central y Oriental más Chipre. ANEXO III NORMAS DE EJECUCIÓN PROPIAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO El presente programa específico se ejecutará mediante las acciones indirectas de IDT definidas en los anexos II y IV del quinto programa marco. Además, se aplicarán las siguientes normas de ejecución propias del programa. 1. Medidas complementarias Las medidas complementarias consisten en: - estudios de apoyo al programa específico, incluida la preparación de actividades futuras, - intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres u otros encuentros de carácter científico o técnico, - utilización de competencias externas, incluido el acceso a bases de datos científicos, en particular para llevar a cabo la evaluación del programa específico según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco, la evaluación externa prevista en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco y la evaluación de las acciones indirectas de IDT y el seguimiento de su ejecución, - actividades de difusión, información y comunicación, incluidas publicaciones científicas, y actividades de explotación de resultados, - actividades de formación relacionadas con las actividades de IDT del programa específico, - apoyo a actividades de sensibilización y de asistencia a los protagonistas de la investigación, entre ellos las pequeñas y medianas empresas, - apoyo a las iniciativas de promoción de los centros de excelencia. 2. Excepciones relativas a los niveles de participación financiera En el caso de las entidades jurídicas establecidas en los PECO no asociados, los países asociados mediterráneos, los NEI y los países en desarrollo: - el porcentaje de financiación recibida por los proyectos de IDT con cargo al quinto programa marco podrá superar el 50 % de los costes totales subvencionables, con el fin de garantizar la calidad de los materiales y equipos de investigación utilizados, - los gastos del personal y de equipo establecidos en el Reglamento sobre participación y difusión podrán ampliarse siempre que la participación en los proyectos de IDT se produzca con cargo a los costes adicionales subvencionables, de conformidad con los objetivos del programa específico. 3. Modalidades de coordinación La Comisión velará, dentro del programa, por que exista complementariedad entre las acciones indirectas de IDT, especialmente mediante su agrupamiento en torno a un objetivo común, y por evitar la duplicación de esfuerzos, respetando los intereses legítimos de los proponentes de las acciones indirectas de IDT. Asimismo, se coordinarán las actividades de investigación dentro del programa específico y las realizadas en: - otros programas específicos a través de los cuales se ejecute el quinto programa marco, - los programas de investigación y formación mediante los cuales se ejecuta la Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (1), - otros marcos europeos de investigación, como Eureka y COST, o por parte de las organizaciones internacionales, - otros instrumentos comunitarios relacionados con la investigación, como PHARE, TACIS, MEDA, FED, los programas para Asia y América Latina, el FEI, los Fondos Estructurales y el BEI. La coordinación incluirá: i) la definición de temas u objetivos comunes, que den lugar a: - intercambios de información, o - la realización de trabajos conjuntos, en particular los que impliquen la aplicación común de los procedimientos mencionados en el artículo 9 de las normas de participación y difusión; ii) la restribución de propuestas de acciones indirectas de IDT entre programas específicos o entre un programa específico y un programa de investigación y formación; iii) el apoyo a la secretaría de Eureka y a las actividades y la secretaría (2) de COST. (1) DO L 26 de 1.2.1999, p. 34. (2) Habida cuenta de la naturaleza de COST, los gastos relativos a Secretaría (personal no estatutario, misiones, reuniones, información, etc.) recibirán la consideración de gastos operativos.