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Document 31999D0002
1999/2/EC: Commission Decision of 15 December 1998 amending Decision 98/407/EC concerning certain protective measures with regard to bivalve molluscs and fishery products originating or proceeding from Turkey (notified under document number C(1998) 4108) (Text with EEA relevance)
1999/2/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 4108] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/2/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 4108] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 1 de 5.1.1999, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/11/1999; derog. impl. por 31999D0767
1999/2/CE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 4108] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 001 de 05/01/1999 p. 0005 - 0005
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1998 que modifica la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 4108] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/2/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que, a raíz de una inspección veterinaria llevada a cabo en Turquía, la Comisión aprobó la Decisión 98/407/CE (3) por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía; Considerando que las medidas de protección adoptadas por las autoridades turcas y las garantías sanitarias ofrecidas por las mismas son suficientes para permitir la reanudación de las importaciones de productos de la pesca, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía; Considerando, sin embargo, que las garantías sanitarias aportadas por las autoridades turcas no bastan para permitir la reanudación de las importaciones de moluscos bivalvos, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía; Considerando que la Decisión 98/407/CE debe ser modificada consiguientemente; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 98/407/CE quedará modificada como sigue: 1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión se aplicará a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios o procedentes de Turquía.»; 2) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía.»; 3) quedan derogados los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9; 4) el artículo 6 pasará a ser el artículo 3. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones procedentes de Turquía con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 La presente Decisión será sometida a revisión en función de las garantías ofrecidas por Turquía. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1. (3) DO L 180 de 24. 6. 1998, p. 15.