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Document 31999D0001

    1999/1/CE: Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno en Finlandia [notificada con el número C(1998) 4040] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

    DO L 1 de 5.1.1999, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/1(1)/oj

    31999D0001

    1999/1/CE: Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno en Finlandia [notificada con el número C(1998) 4040] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

    Diario Oficial n° L 001 de 05/01/1999 p. 0003 - 0004


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1998 relativa a la aplicación de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno en Finlandia [notificada con el número C(1998) 4040] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (1999/1/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 19,

    Considerando que el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97 establece la posibilidad de que los Estados miembros en los que exista un sistema suficientemente desarrollado de identificación y registro de los animales de la especie bovina impongan, antes del 1 de enero de 2000, un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en su territorio;

    Considerando que Finlandia ha solicitado a la Comisión la aprobación de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno de conformidad con el apartado 5 de dicha disposición; que ha quedado demostrado que Finlandia dispone de un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina suficientemente desarrollado,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 820/97, queda aprobada la solicitud de Finlandia, tal como se resume en el anexo, de introducción de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne de vacuno procedente de animales nacidos, engordados y sacrificados en su territorio.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.

    ANEXO

    1. Etiquetado en el matadero

    En las etiquetas de las canales y partes de animales de la especie bovina de origen finlandés figurarán la fecha de sacrificio y la identificación del nacimiento del animal, además del texto «Carne de vacuno finlandés».

    2. Etiquetado en la sala de despiece

    En caso de que se despiece, pique o envase carne de vacuno de origen finlandés en una planta de transformación de carne, en la carne, su envoltorio, su embalaje o las etiquetas adheridas a la carne deberá figurar el texto «Carne de vacuno finlandés» y la identificación del envío.

    3. Etiquetado en el comercio minorista

    En el envoltorio, embalaje o etiquetas adheridas a la carne de vacuno figurarán el texto «Carne de vacuno finlandés» y la identificación del envío. Asimismo, se colocará una etiqueta en la que figure el texto «Carne de vacuno finlandés» cerca de la carne que se venda sin envoltorio.

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