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Document 31998Y1229(01)

    Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1998 sobre prevención de la delincuencia organizada y adopción de una estrategia global para combatirla

    DO C 408 de 29.12.1998, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    31998Y1229(01)

    Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1998 sobre prevención de la delincuencia organizada y adopción de una estrategia global para combatirla

    Diario Oficial n° C 408 de 29/12/1998 p. 0001 - 0004


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1998 sobre prevención de la delincuencia organizada y adopción de una estrategia global para combatirla (98/C 408/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Teniendo presente el Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada de 28 de abril de 1997) (1) en adelante denominado «el Plan de acción»,

    Consciente de los avances realizados en la aplicación del Plan de acción y, en particular, de sus recomendaciones 6 a 12,

    Teniendo presente la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 1997 (2) sobre el Plan de acción, en la que se apela a una mayor atención al aspecto de la prevención,

    Considerando la importancia de tener un mayor conocimiento de los peligros que representa la delincuencia organizada para la democracia y el Estado de derecho, la libertad, los derechos humanos y la autodeterminación, valores que constituyen la razón de ser de la lucha contra la delincuencia organizada,

    Consciente de que la presente Resolución no pretende sustituir las medidas preventivas específicas previstas en el plan de acción, sino complementar y reforzar estos esfuerzos,

    Teniendo en cuenta los resultados del seminario sobre policía y delincuencia urbana (Zaragoza, febrero de 1996), la Conferencia de la Unión sobre prevención de la delincuencia (Estocolmo, mayo de 1996), el seminario sobre medidas de la Unión Europea para combatir el problema de la droga (Dublín, noviembre de 1996), las conclusiones de la Conferencia de la Unión Europea sobre prevención de la delincuencia (Noordwijk, mayo de 1997), así como del seminario «Colaboración en la reducción de la delincuencia» (Londres, junio de 1998),

    Teniendo en cuenta las conclusiones de la Conferencia «Achieving a corruption-free commercial environment - EU's contribution» (Bruselas, abril de 1998),

    Teniendo en cuenta los trabajos de otras organizaciones y foros internacionales, en particular las Resoluciones del Consejo de Europa n° R (81) 12 sobre la delincuencia económica, n° R (87) 19 sobre la organización de la prevención de la delincuencia y n° R (97) 24 sobre veinte directrices para la lucha contra la corrupción, los trabajos del programa de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y justicia penal así como los resultados de la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre droga (Nueva York, junio de 1998), en especial de declaración sobre directrices para reducir la demanda,

    Respetando y poniendo de relieve las competencias de la Comisión relativas al fomento de aspectos importantes de la prevención,

    1. CONSIDERA que la lucha contra la delincuencia organizada internacional apoyada por una aplicación de la ley eficaz y sostenible también requiere un amplio abanico de medidas preventivas, elaboradas con el debido respeto a los derechos humanos fundamentales;

    2. DESTACA el importante papel que unos servicios nacionales de información criminal eficaces y coordinados, y Europol- según se dispone en particular en los artículos 2 y 3 del Convenio por el que se crea una oficina Europea de Policía (3) - desempeñan asimismo en la prevención de la delincuencia organizada;

    3. REAFIRMA que el Estado y la comunidad internacional desempeñan una función clave en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada; ahora bien, la prevención de la delincuencia organizada no es sólo tarea de las autoridades policiales y judiciales, sino que exige un esfuerzo de toda la sociedad, basado en una responsabilidad común para la convivencia;

    4. SUBRAYA, en este contexto, la importancia de las entidades y grupos de personas que contribuyen a definir el entorno cultural y la responsabilización de las personas que integran una comunidad a escala nacional, regional y local (por ejemplo centros de enseñanza y organizaciones no gubernamentales), por vía de un sólido trabajo de prevención tanto en el ámbito de la concepción de medidas concretas como en el de su puesta práctica;

    5. RECONOCE que también resultará beneficioso para una política eficaz en el ámbito de la prevención de la delincuencia organizada disponer de unos sistemas eficaces y tan amplios como sea posible de seguridad social, educación y formación, junto con medidas de lucha contra el desempleo y la pobreza, así como una ordenación urbana y un urbanismo que sean creativos, humanos y respondan a criterios de prevención;

    6. APOYA los esfuerzos para la integración social de los grupos marginados con el fin de reducir el posible riesgo de que personas vulnerables de dichos grupos puedan dedicarse a la delincuencia;

    7. INSISTE en la particular importancia que tienen, para la prevención de nuevos actos delictivos, las medidas de reinserción de delincuentes, las medidas que aparten del delito y el cumplimiento de las penas;

    8. ANIMA a los Estados miembros -haciendo hincapié en la importancia de la acción llevada a cabo por las autoridades públicas- a que examinen si alguna de las tareas relacionadas con la prevención de la delincuencia organizada no podría ser llevada a cabo, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su política nacional, por organismos privados de ámbito nacional, regional y local que pudieran colaborar en el acopio de información, la definición de programas, la ejecución de las medidas y las tareas educativas en materia de prevención;

    9. CONSIDERA que deben estudiarse todas las posibilidades y tomar todas las medidas que se opongan al surgimiento y la expansión de los mercados ilegales que ofrecen márgenes de maniobra y campos de actividad a la delincuencia organizada;

    10. ANIMA a los Estados miembros a que prosigan y profundicen en su empeño y sus esfuerzos de coordinación en todos los aspectos de la prevención de la droga utilizando los instrumentos internacionales de control de las drogas, para reducir la demanda de drogas ilegales, que constituyen un campo de actuación significativa de la delincuencia organizada;

    11. ANIMA a los Estados miembros a que examinen el desarrollo y la difusión de posibilidades técnicas de prevención, por ejemplo, mediante dispositivos de seguridad especiales, en los ámbitos delictivos en los que suelen actuar las organizaciones de delincuentes, atendiendo también a los posibles efectos secundarios, como por ejemplo el paso a otras formas de delincuencia;

    12. SUBRAYA que también las profesiones que pudieran verse confrontadas con la delincuencia organizada (en especial las mencionadas en la recomendación n° 12 del Plan de acción) y sus asociaciones representativas tienen responsabilidades en el ámbito de la prevención de la delincuencia organizada, especialmente en lo que se refiere a la definición de códigos de conducta y otras medidas para hacer frente a la corrupción y a la infiltración por parte de la delincuencia organizada;

    13. SUBRAYA que la transparencia y el control en la atribución de contratos públicos constituyen un elemento esencial para la prevención de la corrupción y la delincuencia organizada y, por consiguiente, insta a los Estados miembros a que apliquen las directivas pertinentes y apoyen sus objetivos con las medidas concretas oportunas en el ámbito policial y judicial;

    14. SUBRAYA que, especialmente en el contexto de la lucha contra la corrupción y sus vínculos con la delincuencia organizada, desempeñan una importante función preventiva la claridad y la transparencia de los asuntos públicos, incluida la financiación legal y transparente de las organizaciones y partidos políticos;

    15. RECUERDA la importancia, al elaborar instrumentos jurídicos y revisar la normativa vigente, de tener en cuenta los aspectos relacionados con la prevención de la delincuencia para velar por que las normas no estimulen ni faciliten el fraude u otros abusos, y consultar durante el proceso legislativo, cuando proceda, con las autoridades que posean experiencia en la prevención de la delincuencia organizada;

    16. EXPRESA su convencimiento de que una información y una formación adecuadas sobre los motivos, los modos de actuación, los peligros y las consecuencias del desarrollo de la delincuencia organizada tienen particular importancia para la prevención y de que los medios de comunicación desempeñan una importante función en el proceso de información;

    17. RECONOCE que varios Estados miembros -sobre la base de análisis amplios y multidisciplinarios de una situación concreta- han desarrollado programas nacionales de lucha contra la delincuencia organizada, tal como se ha manifestado en los diversos Estados miembros, y también los han adaptado a evolución de las circunstancias; por consiguiente, anima a los Estados miembros a mantenerse plena y recíprocamente informados acerca de estos programas, extraer consecuencias de estos ejemplos y experiencias, y desarrollar -cuando resulte oportuno y de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y costumbres- tales programas nacionales para combatir la delincuencia organizada;

    18. RECONOCE que, en el análisis de los problemas y la definición de programas, así como en la puesta en práctica de medidas preventivas, varios Estados miembros -de conformidad con su Derecho nacional- prevén la posibilidad de que las fuerzas del orden y las autoridades judiciales, los grupos sociales afectados, los grupos sociales afectados, los agentes económicos y los organismos de la administración civil (también a escala local y regional) mantengan consultas periódicamente (para lo cual pueden servir de ejemplo los consejos de prevención de actividades delictivas, existentes en varios Estados miembros, o las comisiones trilaterales de los Países Bajos); por consiguiente, anima a los Estados miembros a que creen a escala nacional, regional y local estructuras similares -cuando resulte oportuno y de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y costumbres- discutan y estudien cuestiones de prevención, y en particular de prevención de la delincuencia organizada, y elaboren propuestas para el fomento de la prevención;

    19. ANIMA, además, a los Estados miembros a coordinar las actividades de prevención entre los niveles local, regional y nacional, así como entre las diversas autoridades y servicios que tienen una función específica en la prevención de la delincuencia organizada;

    20. TOMA NOTA, en este contexto, de la intención de la Comisión de avanzar en los esfuerzos, ya emprendidos, para elaborar un inventario de los instrumentos comunitarios que contribuyen a la prevención de la delincuencia organizada y fomento de la coordinación interna así como el intercambio de información a este respecto;

    21. PIDE a los Estados miembros que amplíen sus conocimientos sobre las posibilidades de prevención de la delincuencia organizada, por ejemplo, mediante programas multidisciplinarios de investigación tan amplios como sea posible, y adecuadamente dotados, en los que se deberían incluir investigaciones sobre la evaluación de medidas preventivas específicas;

    22. ANIMA a los Estados miembros y a las instituciones correspondientes a utilizar los programas pertinentes de la Comunidad, en especial la Acción común, de 19 de marzo de 1998, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa FALCONE) (4), también para actividades en el ámbito de la prevención de la delincuencia organizada;

    23. CONSIDERA necesario que se evalúen las actividades en curso en el ámbito de la prevención y se estudie, en particular, en qué medida cabe generalizar la experiencia obtenida;

    24. INVITA a los Estados miembros a que, a instancia de la Presidencia del Consejo, elaboren y pongan a disposición de los demás un resumen de las experiencias realizadas -a escala local, regional y nacional- con medidas que hayan contribuido a la prevención de la delincuencia organizada;

    25. INVITA, por consiguiente, a los Estados miembros a que intercambien información sobre cualquier innovación en la prevención de la delincuencia organizada -adquiridos tanto a través de trabajos científicos, como por experiencia y análisis prácticos- y a que estudien posibles modos de facilitar, y, si procede, de institucionalizar ese intercambio de información, en su caso de forma bilateral o entre regiones y municipios;

    26. APELA a los Estados miembros a que designen, si aún no lo han hecho, organismos nacionales de contacto y de referencia para el intercambio entre los Estados de información relacionada con todos los aspectos de la prevención de la delincuencia organizada y a que los comuniquen a la Secretaría General del Consejo, teniendo presente el acuerdo del Consejo, de 28 de mayo de 1998, relativo a un mejor intercambio de información y de prácticas ejemplares en el ámbito de la prevención de la delincuencia;

    27. CONSIDERA deseable integrar igualmente a países terceros en este intercambio de información, en especial los países candidatos a la adhesión y los Estados vecinos, y de la misma manera contemplar la posibilidad de establecer una estrategia para la prevención de la delincuencia organizada en el contexto de la ayuda a países terceros y colaborar con ellos;

    28. CONSIDERA deseable que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión intercambien información sobre cuestiones relativas a la prevención de la delincuencia organizada con otras organizaciones internacionales;

    29. CONSIDERA necesario que las futuras actividades de prevención incluyan proyectos concretos que ofrezcan a los organismos correspondientes (ayuntamientos, regiones, Estados miembros, Consejo, Comisión) datos de interés práctico, para crear las bases de unos códigos de buenas prácticas en materia de prevención de la delincuencia organizada en ámbitos específicos, que deberían actualizarse constantemente y transmitirse a los otros Estados miembros para que los comparen con sus propias iniciativas;

    30. CONSIDERA deseable que los Estados miembros y la Comisión se pongan de acuerdo en la medida de lo posible sobre definiciones comunes, normas y métodos de prevención, para que puedan intercambiarse y aplicarse las experiencias adquiridas;

    31. INVITA a la Comisión a que estudie qué contribuciones podría aportar, dentro del ámbito de sus competencias, a la ampliación de los conocimientos sobre prevención de la delincuencia organizada;

    32. REQUIERE a la Comisión para que mantenga permanentemente actualizado su inventario de instrumentos comunitarios que contribuyen a la prevención de la delincuencia organizada y a que prosiga el análisis y evaluación de los otros instrumentos comunitarios existentes para ver en qué medida contribuyen a la prevención de la delincuencia organizada;

    33. INVITA a los Estados miembros, a Europol y a la Comisión, cada uno de acuerdo con sus competencias, a que estudien este tema y las cuestiones con él relacionadas. Después, invita a la Comisión y a Europol a que cooperen en la preparación, para finales del año 2000, de un informe global que, en particular:

    - formule propuestas sobre cómo fomentar las medidas de prevención en las futuras actividades a escala europea y, en especial, sobre cómo reflejarlas en el proceso legislativo,

    - analice qué medidas de prevención de la delincuencia organizada parecen adecuadas con miras a lograr la máxima eficacia, quiénes han de ser sus protagonistas y cuál ha de ser su ámbito,

    - analice propuestas para fomentar la evaluación de medidas para la prevención de la delincuencia organizada,

    - analice en qué medida pueden tomarse a escala europea medidas de prevención (en particular atendiendo al Tratado de Amsterdam),

    - haga propuestas sobre cómo elaborar y actualizar un repertorio de prácticas de eficacia probada en el ámbito de la prevención de la delincuencia organizada,

    - analice en qué medida podrían tenerse en cuenta, en el proceso de ampliación y en las relaciones con terceros Estados, consideraciones sobre la prevención de la delincuencia organizada y medidas al respecto;

    34. APELA a los Estados miembros y a la Comisión para que, antes de que finalice el año 2000, informen también al Consejo de las demás medidas que hayan tomado para prevenir la delincuencia organizada;

    35. DECIDE revisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución a tenor de estos informes y tomar ulteriores medidas sobre prevención de la delincuencia organizada.

    (1) DO C 251 de 15.8.1997, p. 1.

    (2) DO C 371 de 8.12.1997, p. 183.

    (3) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

    (4) DO L 99 de 31.3.1998, p. 8.

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