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Document 31998R2763

Reglamento (CE) nº 2763/98 del Consejo de 17 de diciembre de 1998 por el que se fija, para la campaña pesquera de 1999, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604

DO L 346 de 22.12.1998, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2763/oj

31998R2763

Reglamento (CE) nº 2763/98 del Consejo de 17 de diciembre de 1998 por el que se fija, para la campaña pesquera de 1999, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604

Diario Oficial n° L 346 de 22/12/1998 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 2763/98 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1998 por el que se fija, para la campaña pesquera de 1999, el precio a la producción comunitaria de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 prevé que se fijará un precio a la producción comunitaria de atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y otras especies del género Euthynnus destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604;

Considerando que, basándose en criterios establecidos en los guiones primero y segundo del apartado 2 del artículo 9 así como en el apartado 1 del artículo 17 de dicho Reglamento, es conveniente aumentar dicho precio para la campaña pesquera de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio a la producción comunitaria de la campaña pesquera que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 para los atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y otras especies del género Euthynnus destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604 y la categoría comercial a la que se refiere se fijará como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

(1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 3318/94 (DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15).

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