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Document 31998R2622

    Reglamento (CE) nº 2622/98 de la Comisión de 4 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1710/95 relativo a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados países

    DO L 329 de 5.12.1998, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2622/oj

    31998R2622

    Reglamento (CE) nº 2622/98 de la Comisión de 4 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1710/95 relativo a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados países

    Diario Oficial n° L 329 de 05/12/1998 p. 0016 - 0016


    REGLAMENTO (CE) N° 2622/98 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1710/95 relativo a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1710/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1616/98 (4), establece medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1999 en relación con los regímenes especiales de importación de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia, Marruecos y Egipto con vistas a la aplicación del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

    Considerando que, de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (5), siempre y cuando este país perciba una tasa por exportación, se autoriza una reducción del elemento móvil de la exacción reguladora por importación de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales de la subpartida 23.02A del arancel aduanero común; que esta subpartida incluye, además de los códigos NC 2302 30 10 a 2302 40 90, los códigos NC 2302 10 10, 2302 10 90, 2302 20 10 y 2302 20 90; que, por error, estos últimos códigos no están incluidos en el Reglamento (CE) n° 1710/95; que, por consiguiente, conviene modificar dicho Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1710/95 se sustituirá por el texto siguiente:

    «1. Los importes de los derechos aplicables a la importación en la Comunidad de salvado, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molturación u otros tratamientos de los granos de determinados cereales de los códigos NC 2302 30 10 a 2302 40 90, originarios de Argelia y de Marruecos, y de los códigos NC 2302 10 10, 2302 10 90, 2302 20 10, 2302 20 90 y 2302 30 10 a 2302 40 90 originarios de Egipto, serán iguales al 40 % de los importes fijados en el arancel aduanero común.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.

    (3) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 1.

    (4) DO L 209 de 25. 7. 1998, p. 31.

    (5) DO L 266 de 27. 9. 1978, p. 1.

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