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Document 31998R1481
Commission Regulation (EC) No 1481/98 of 10 July 1998 setting the storage aid for unprocessed dried grapes and figs from the 1997/98 marketing year
Reglamento (CE) nº 1481/98 de la Comisión de 10 de julio de 1998 por el que se fija para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados
Reglamento (CE) nº 1481/98 de la Comisión de 10 de julio de 1998 por el que se fija para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados
DO L 195 de 11.7.1998, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004
Reglamento (CE) nº 1481/98 de la Comisión de 10 de julio de 1998 por el que se fija para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados
Diario Oficial n° L 195 de 11/07/1998 p. 0013 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 1481/98 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1998 por el que se fija para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9, Considerando que el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda al almacenamiento por las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento; Considerando que las fechas de las campañas de comercialización se fijan en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (4); Considerando que es conveniente fijar para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados y que, a tal fin, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda al almacenamiento y a la compensación financiera para los higos y las pasas no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/95 (6); que ese artículo dispone que la ayuda al almacenamiento se fije por día y por 100 kg netos de pasas sultaninas de categoría 4 y de higos secos de categoría C, y que para las pasas se apliquen dos niveles de ayuda distintos, el primero hasta el final del mes de febrero del año siguiente a aquél en que el organismo almacenador haya comprado los productos, y el segundo para el tiempo de almacenamiento que sobrepase ese período; Considerando que la ayuda al almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del almacenamiento y la financiación del precio de compra pagado por los productos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Durante la campaña de comercialización 1997/98, la ayuda al almacenamiento dispuesta en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 ascenderá: a) para las pasas sultaninas de categoría 4, a 0,0204 ecu por día y por 100 kg netos, hasta el 28 de febrero de 1999, y a 0,0080 ecu por día y por 100 kg netos, a partir del 1 de marzo de 1999; b) para los higos secos de categoría C, a 0,0214 ecu por día y por 100 kg netos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29. (2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1. (3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14. (4) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27. (5) DO L 72 de 13. 3. 1985, p. 17. (6) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 19.