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Document 31998R1392

    Reglamento (CE) nº 1392/98 de la Comisión de 30 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

    DO L 187 de 1.7.1998, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999; derog. impl. por 399R1408

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1392/oj

    31998R1392

    Reglamento (CE) nº 1392/98 de la Comisión de 30 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

    Diario Oficial n° L 187 de 01/07/1998 p. 0033 - 0034


    REGLAMENTO (CE) N° 1392/98 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 701/98 (4), a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 1998/99, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda para los envíos a partir del resto de la Comunidad, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

    (3) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 63.

    (4) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 35.

    ANEXO

    «ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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