This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998R1224
Council Regulation (EC) No 1224/98 of 8 June 1998 amending Regulation (EC) No 56/98 laying down, for 1998, certain measures for the conservation and management of fishery resources applicable to vessels flying the flag of Lithuania
Reglamento (CE) nº 1224/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania
Reglamento (CE) nº 1224/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania
DO L 168 de 13.6.1998, p. 14–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998
Reglamento (CE) nº 1224/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania
Diario Oficial n° L 168 de 13/06/1998 p. 0014 - 0015
REGLAMENTO (CE) N° 1224/98 DEL CONSEJO de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes; Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 (3) asigna para 1998 determinadas cuotas de capturas en aguas de la Comunidad a los buques que enarbolen pabellón de Lituania y establece las condiciones en las que pueden pescarse dichas cuotas; Considerando que las Partes han celebrado nuevas consultas sobre las condiciones de expedición de licencias de pesca para los buques pesqueros que faenen en aguas comunitarias; Considerando que estas consultas han concluido y que el resultado de las mismas ha sido un incremento del número máximo de buques frigoríficos de transporte de Lituania; Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 debe modificarse con arreglo a ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 56/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente J. CUNNINGHAM (1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994. (2) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 7. (3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 95. ANEXO «ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ».