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Document 31998R1224

    Reglamento (CE) nº 1224/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania

    DO L 168 de 13.6.1998, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1224/oj

    31998R1224

    Reglamento (CE) nº 1224/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania

    Diario Oficial n° L 168 de 13/06/1998 p. 0014 - 0015


    REGLAMENTO (CE) N° 1224/98 DEL CONSEJO de 8 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 56/98 por el que se establecen para 1998 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Lituania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 (3) asigna para 1998 determinadas cuotas de capturas en aguas de la Comunidad a los buques que enarbolen pabellón de Lituania y establece las condiciones en las que pueden pescarse dichas cuotas;

    Considerando que las Partes han celebrado nuevas consultas sobre las condiciones de expedición de licencias de pesca para los buques pesqueros que faenen en aguas comunitarias;

    Considerando que estas consultas han concluido y que el resultado de las mismas ha sido un incremento del número máximo de buques frigoríficos de transporte de Lituania;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 56/98 debe modificarse con arreglo a ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 56/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. CUNNINGHAM

    (1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

    (2) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 7.

    (3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 95.

    ANEXO

    «ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ».

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