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Document 31998R1058

Reglamento (CE) nº 1058/98 de la Comisión de 20 de mayo de 1998 por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 546/98 relativo al contingente arancelario de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia

DO L 151 de 21.5.1998, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1058/oj

31998R1058

Reglamento (CE) nº 1058/98 de la Comisión de 20 de mayo de 1998 por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 546/98 relativo al contingente arancelario de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 151 de 21/05/1998 p. 0027 - 0027


REGLAMENTO (CE) N° 1058/98 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1998 por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 546/98 relativo al contingente arancelario de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 546/98 de la Comisión, de 10 de marzo de 1998, por el que se establecen para el año 1998, las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno establecido en la Decisión 97/831/CE del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 853/98 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 546/98 establece la cantidad de determinados productos del sector de la carne de vacuno, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, que pueden importarse en condiciones especiales durante el año 1998;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 546/98 establece que se podrán reducir las cantidades solicitadas; que las solicitudes presentadas se refieren a unas cantidades globales que sobrepasan las cantidades disponibles; que en estas condiciones y con objeto de garantizar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, es conveniente reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 546/98, será satisfecha hasta el 0,4056 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 72 de 11. 3. 1998, p. 8.

(2) DO L 122 de 24. 4. 1998, p. 6.

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