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Document 31998R1034

    Reglamento (CE) nº 1034/98 de la Comisión de 18 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

    DO L 148 de 19.5.1998, p. 6–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1999; derog. impl. por 399R2471

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1034/oj

    31998R1034

    Reglamento (CE) nº 1034/98 de la Comisión de 18 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

    Diario Oficial n° L 148 de 19/05/1998 p. 0006 - 0008


    REGLAMENTO (CE) N° 1034/98 DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1983/95 (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

    Considerando que el artículo 36 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, firmado el 6 de diciembre de 1996 (2), prevé que algunos pescados y productos pesqueros que figuran en el Protocolo n° 1 del Acuerdo podrán importarse en la Comunidad libre de derechos;

    Considerando que la Decisión n° 1/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca - Islas Feroe (3) extiende las concesiones arancelarias de la Comunidad a algunos productos pesqueros;

    Considerando que esta supresión de los derechos de aduana se efectúa en el marco de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios; que conviene, por lo tanto, abrir los contingentes y modificar el límite máximo arancelario comunitario en cuestión para dichos productos originarios de las Islas Feroe, indicados respectivamente en los anexos I y II del presente Reglamento;

    Considerando que los tipos de derecho preferencial sólo se aplican si el precio franco frontera determinado por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (5), es como mínimo igual al precio de referencia fijado o que fije la Comunidad para los productos o categorías de productos en cuestión;

    Considerando que el presente Reglamento aporta las adaptaciones necesarias a raíz de la modificación del Acuerdo CE/Dinamarca - Islas Feroe en forma de canje de notas;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el anexo I del Reglamento (CE) n° 669/97 se añaden los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento con los números de orden 09.0685 y 09.0687.

    2. En el anexo II del Reglamento (CE) n° 669/97, el límite máximo arancelario con el número de orden 17.0029 se sustituye por el límite máximo arancelario que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 1.

    (2) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.

    (3) DO L 90 de 25. 3. 1998, p. 40.

    (4) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (5) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

    ANEXO I relativo a los productos pesqueros sujetos a contingentes arancelarios comunitarios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II relativo a los productos pesqueros sujetos a límites arancelarios comunitarios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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