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Document 31998R0709R(01)
CORRIGENDUM TO:# Commission Regulation (EC) No 709/98 of 30 March 1998 amending Regulation (EEC) No 1686/72 on certain detailed rules for aid for seed as regards checking procedures and laying down rules for application of the stabiliser mechanism for rice seed production
RECTIFICACIÓN A :
Reglamento (CE) nº 709/98 de la Comisión de 30 de marzo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas, por lo que se refiere al sistema de controles y por el que se fijan las disposiciones de aplicación del mecanismo de estabilización de la producción de semillas de arroz
RECTIFICACIÓN A :
Reglamento (CE) nº 709/98 de la Comisión de 30 de marzo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas, por lo que se refiere al sistema de controles y por el que se fijan las disposiciones de aplicación del mecanismo de estabilización de la producción de semillas de arroz
DO L 113 de 30.4.1999, p. 23–23
(ES, DE, EL, EN, IT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/709/corrigendum/1999-04-30/oj
RECTIFICACIÓN A : - Reglamento (CE) nº 709/98 de la Comisión de 30 de marzo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas, por lo que se refiere al sistema de controles y por el que se fijan las disposiciones de aplicación del mecanismo de estabilización de la producción de semillas de arroz
Diario Oficial n° L 113 de 30/04/1999 p. 0023
Rectificación al Reglamento (CE) n° 709/98 de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1686/72, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas, por lo que se refiere al sistema de controles y por el que se fijan las disposiciones de aplicación del mecanismo de estabilización de la producción de semillas de arroz (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 98 de 31 de marzo de 1998) En la página 32, en el artículo 1, en el artículo 3 quater , la última frase se sustituirá por el texto siguiente: "En caso de que las cantidades que el beneficiario de la ayuda no haya comercializado realmente para la siembra sean superiores al 5 % de las cantidades objeto de una solicitud de ayuda, no se concederá al multiplicador ninguna ayuda vinculada a la producción de semillas correspondiente a la campaña de comercialización en cuestión.".