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Document 31998R0085
Council Regulation (EC) No 85/98 of 19 December 1997 concerning the export of certain ECSC and EC steel products from Slovakia to the Community for the period 1 January to 31 December 1998 (renewal of the double- checking system)
Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)
Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)
DO L 13 de 19.1.1998, p. 15–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/05/2004
Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)
Diario Oficial n° L 013 de 19/01/1998 p. 0015 - 0028
REGLAMENTO (CE) N° 85/98 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1); Considerando que las Partes decidieron en la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación (2) prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 1/97 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998; Considerando que es, pues, necesario prorrogar la legislación de aplicación establecida por el Reglamento (CE) n° 40/97 del Consejo (4), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, conforme a lo establecido en la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación, las importaciones hacia la Comunidad de determinados productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de los Tratados CECA y CE originarios de Eslovaquia, que figuran en el anexo I, estarán sujetas a la presentación de un documento de vigilancia emitido por las autoridades de la Comunidad. 2. El documento de vigilancia se ajustará al modelo establecido en el anexo II. 3. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en adelante la «nomenclatura combinada» (en forma abreviada «NC»). El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad. 4. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 las importaciones hacia la Comunidad de productos que figuren en el anexo I estarán sujetas a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades eslovacas competentes. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 1 de abril del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías de que se trate. 5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación. 6. El documento de exportación se ajustará al modelo facilitado en el anexo III. Será válido para exportar a todo el territorio aduanero de la Comunidad. Artículo 2 1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la petición dentro de los tres primeros días laborales posteriores a la fecha de entrega. 2. Todo documento de vigilancia emitido por una autoridad competente nacional incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad. 3. En la solicitud del importador deberán constar los datos siguientes: a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes. Si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia; b) nombre, apellidos y dirección completos del declarante o representante del solicitante, si ha lugar, con los números de teléfono y de fax; c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador; d) descripción exacta de las mercancías, especificando: - denominación comercial, - código(s) de la nomenclatura combinada (NC), - país de origen, - país desde el cual sale el envío; e) agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, cantidad de cada una (en kilogramos y, además, en cantidad de unidades -cuando sea obligatorio-); f) agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, valor cif de aquéllas, puestas en la frontera comunitaria, en ecus; g) indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad con arreglo a los criterios establecidos en la Comunicación 91/C 180/04 de la Comisión (5); h) período que se propone y lugar de despacho aduanero; i) indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato; j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto: «El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.». El importador deberá también presentar copia del contrato de venta o compra y de la factura pro forma. Si se le solicita, por ejemplo en los casos en que las mercancías no se compren directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora. 4. Los documentos de vigilancia sólo podrán utilizarse mientras permanezca en vigor el régimen de liberalización de las importaciones para las transacciones de que se trate. Sin perjuicio de posibles cambios en la normativa vigente sobre importaciones o en las decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o la gestión de un contingente: - el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses, - los documentos de vigilancia o licencias no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período igual. 5. El importador devolverá a la administración los documentos de vigilancia al final de su período de validez. 6. Las autoridades competentes podrán, en las condiciones fijadas por ellas, autorizar la transmisión o la impresión de declaraciones o solicitudes por medios electrónicos. No obstante, todos los documentos y justificantes deberán estar a disposición de las autoridades competentes. 7. El documento de vigilancia podrá ser expedido por medios electrónicos siempre que las aduanas afectadas tengan acceso a él a través de una red informática. Artículo 3 1. La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación supera, en total, en menos de un 5 % a los mencionados en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate. 2. Las solicitudes de documentos de vigilancia o licencia, así como las autorizaciones de importación, serán confidenciales. Estarán reservadas exclusivamente a las autoridades competentes y al solicitante. Artículo 4 1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) de la forma más regular y actualizada posible, y a más tardar el último día de cada mes, el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido documentos de vigilancia; b) como muy tarde en las seis semanas siguientes al final de cada mes, los datos relativos a las importaciones correspondientes a ese mes, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 840/96 de la Comisión (6). La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, por código NC y por país. 2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de vigilancia. Artículo 5 Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas en forma electrónica a través de la red integrada establecida al efecto, a no ser que, por motivos técnicos imperativos, sea necesario utilizar temporalmente otros medios. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO L 359 de 31. 12. 1994, p. 2. (2) Véase la página 71 del presente Diario Oficial. (3) DO L 24 de 25. 1. 1997, p. 23. (4) DO L 10 de 14. 1. 1997, p. 1. (5) DO C 180 de 11. 7. 1991, p. 4. (6) DO L 114 de 8. 5. 1996, p. 7. ANEXO I ESLOVAQUIA Lista de productos sujetos a doble control (1998) Rollos laminados en caliente y decapados 7208 10 00 7208 25 00 7208 26 00 7208 27 00 7208 36 00 7208 37 10 7208 37 90 7208 38 10 7208 38 90 7208 39 10 7208 39 90 7219 11 00 7219 12 10 7219 12 90 7219 13 10 7219 14 10 7219 14 90 7225 19 10 7225 20 20 7225 30 00 Planos cortados 7208 40 10 7208 40 90 7208 51 10 7208 51 99 7208 52 10 7208 52 99 7208 53 10 7208 53 90 7208 54 10 7208 54 90 7208 90 10 7208 90 90 Chapa y rollos laminados en frío 7209 15 00 7209 16 90 7209 17 90 7209 18 91 7209 18 99 7209 25 00 7209 26 90 7209 27 90 7209 28 90 7209 90 10 7209 90 90 Flejes laminados en caliente 7211 14 10 7211 14 90 7211 19 20 7211 19 90 7212 60 91 7220 11 00 7220 12 00 7220 90 31 7226 19 10 7226 20 20 7226 91 10 7226 91 90 7226 19 10 7226 93 20 7226 94 20 7226 99 20 Flejes laminados en frío 7211 23 10 7211 23 51 7211 23 99 7211 29 20 7211 90 19 7211 90 90 7226 92 90 7226 93 80 7226 94 80 7226 99 80 Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente 7210 11 90 7210 41 10 7210 41 90 7210 49 10 7210 49 90 7210 61 10 7212 30 90 Hojalata en rollos, chapa y tiras 7210 11 10 7210 12 11 7210 70 31 7210 70 39 7212 10 99 Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica 7209 17 10 7209 27 10 7211 23 91 ANEXO II >PRINCIPIO DE GRÁFICO> COMUNIDAD EUROPEA DOCUMENTO DE VIGILANCIA 1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA) 2. Número de expedición 3. Lugar y fecha previstos para la importación 4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono) 5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa) 6. País de origen (y número de geonomenclatura) 7. País de procedencia (y número de geonomenclatura) 8. Último día de vigencia 9. Designación de las mercancías 10. Código de las mercancías (NC) y categoría 11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria 12. Valor cif en frontera CE en ecus 13. Menciones complementarias 14. Visado de la autoridad competente Fecha: . Firma: . Sello: 1 1 Original para el destinatario 15. IMPUTACIONES Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada 16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad) 17. En cifras 18. En letras para la cantidad imputada 19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación 20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 Fijar aquí eventuales añadidos. >FIN DE GRÁFICO> >PRINCIPIO DE GRÁFICO> COMUNIDAD EUROPEA DOCUMENTO DE VIGILANCIA 1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA) 2. Número de expedición 3. Lugar y fecha previstos para la importación 4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono) 5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa) 6. País de origen (y número de geonomenclatura) 7. País de procedencia (y número de geonomenclatura) 8. Último día de vigencia 9. Designación de las mercancías 10. Código de las mercancías (NC) y categoría 11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria 12. Valor cif en frontera CE en ecus 13. Menciones complementarias 14. Visado de la autoridad competente Fecha: . Firma: . Sello: 2 2 Original para la autoridad competente 15. IMPUTACIONES Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada 16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad) 17. En cifras 18. En letras para la cantidad imputada 19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación 20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 Fijar aquí eventuales añadidos. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO III >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. 1. Exporter (name, full address, country) ORIGINAL 2. No 3. Year 4. Product group 5. Consignee (name, full address, country) EXPORT DOCUMENT (ECSC and EC steel products) 6. Country of origin 7. Country of destination 8. Place and date of shipment - Means of transport 9. Supplementary details 10. Description of goods - Manufacturer 11. CN code 12. Quantity (1) 13. FOB value (2) 14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY 15. Competent authority (name, full address, country) At . on . (Signature) (Stamp) >FIN DE GRÁFICO> DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (productos siderúrgicos CE y CECA) >PRINCIPIO DE GRÁFICO> 1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país) 2. Número 3. Año 4. Categoría de productos 5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país) 6. País de origen 7. País de destino 8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte 9. Indicaciones complementarias 10. Designación de las mercancías - Fabricante 11. Código NC 12. Cantidad (1) 13. Valor fob (2) 14. DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país) Hecho en. , el. . (Firma) (Sello) (1) Peso neto en kilogramos y cantidad en la unidad prevista para la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.(2) En la moneda del contrato de venta. >FIN DE GRÁFICO> >REFERENCIA A UN GRÁPHICO> >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. 1. Exporter (name, full address, country) COPY 2. No 3. Year 4. Product group 5. Consignee (name, full address, country) EXPORT DOCUMENT (ECSC and EC steel products) 6. Country of origin 7. Country of destination 8. Place and date of shipment - Means of transport 9. Supplementary details 10. Description of goods - Manufacturer 11. CN code 12. Quantity (1) 13. FOB value (2) 14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY 15. Competent authority (name, full address, country) At . on . (Signature) (Stamp) >FIN DE GRÁFICO> ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ IV - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV - LIITE IV - BILAGA IV LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN ÄÉÅÕÈÕÍÓÅÉÓ ÔÙÍ ÁÑ×ÙÍ ÅÊÄÏÓÇÓ ÁÄÅÉÙÍ ÔÙÍ ÊÑÁÔÙÍ ÌÅËÙÍ LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA LISTA ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER BELGIQUE/BELGIË Administration des relations économiques Quatrième division: Mise en oeuvre des politiques commerciales internationales - Services «Licences» Rue Général Leman 60 B-1040 Bruxelles Télécopieur: (32-2) 230 83 22 Bestuur van de Economische Betrekkingen Vierde Afdeling: Toepassing van het Internationaal Handelsbeleid - Dienst Vergunningen Generaal Lemanstraat 60 B-1040 Brussel Fax: (32-2) 230 83 22 DANMARK Erhvervsfremme Styrelsen Søndergade 25 DK-8600 Silkeborg Fax (45) 87 20 40 77 DEUTSCHLAND Bundesamt für Wirtschaft, Dienst 01 Postfach 51 71 D-65762 Eschborn 1 Fax: (49) 6196 40 42 12 ÅËËÁÓ Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá ÄÏÓ Äéåýèõíóç Äéáäéêáóéþí Åîùôåñéêïý Åìðïñßïõ ÊïñíÜñïõ 1 GR-105 63 ÁèÞíá ÔÝëåöáî: (301) 328 60 29/328 60 59/328 60 39 ESPAÑA Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E-28046 Madrid Fax: (34 1) 563 18 23/349 38 31 FRANCE Seribe 3-5, rue Barbet-de-Jouy F-75357 Paris 07 SP Télécopieur: (33-1) 43 19 43 69 IRELAND Licensing Unit Department of Tourism and Trade Kildare Street IRL-Dublin 2 Fax: (353-1) 676 61 54 ITALIA Ministero del Commercio con l'estero Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi Viale America 341 I-00144 Roma Telefax: (39-6) 59 93 22 35/59 93 26 36 LUXEMBOURG Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L-2011 Luxembourg Télécopieur: (352) 46 61 38 NEDERLAND Centrale Dienst voor In- en Uitvoer Postbus 30003 Engelse Kamp 2 NL-9700 RD Groningen Fax: (31-50) 526 06 98 ÖSTERREICH Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten Außenwirtschaftsadministration Landstrasser Hauptstraße 55-57 A-1030 Wien Fax: (43-1) 715 83 47 PORTUGAL Direcção-Geral do Comércio Externo Avenida da República, 79 P-1000 Lisboa Telefax: (351-1) 793 22 10 SUOMI Tullihallitus PL 512 FIN-00101 Helsinki Telekopio: +358-9 614 2852 SVERIGE Kommerskollegium Box 6803 S-113 86 Stockholm Fax: (46-8) 30 67 59 UNITED KINGDOM Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House, West Precinct Billingham TS23 2NF Cleveland Fax: (44) 1642 533 557