Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R0085

Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)

DO L 13 de 19.1.1998, p. 15–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/05/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/85/oj

31998R0085

Reglamento (CE) n° 85/98 del Consejo de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)

Diario Oficial n° L 013 de 19/01/1998 p. 0015 - 0028


REGLAMENTO (CE) N° 85/98 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1997 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1);

Considerando que las Partes decidieron en la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación (2) prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 1/97 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que es, pues, necesario prorrogar la legislación de aplicación establecida por el Reglamento (CE) n° 40/97 del Consejo (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, conforme a lo establecido en la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación, las importaciones hacia la Comunidad de determinados productos siderúrgicos incluidos en el ámbito de los Tratados CECA y CE originarios de Eslovaquia, que figuran en el anexo I, estarán sujetas a la presentación de un documento de vigilancia emitido por las autoridades de la Comunidad.

2. El documento de vigilancia se ajustará al modelo establecido en el anexo II.

3. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad, denominada en adelante la «nomenclatura combinada» (en forma abreviada «NC»). El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.

4. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 las importaciones hacia la Comunidad de productos que figuren en el anexo I estarán sujetas a la obtención de un documento de exportación emitido por las autoridades eslovacas competentes. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 1 de abril del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías de que se trate.

5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.

6. El documento de exportación se ajustará al modelo facilitado en el anexo III. Será válido para exportar a todo el territorio aduanero de la Comunidad.

Artículo 2

1. El documento de importación mencionado en el apartado 1 del artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin devengar tasa alguna, para cualquier cantidad solicitada, y en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La petición podrá ser efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la petición dentro de los tres primeros días laborales posteriores a la fecha de entrega.

2. Todo documento de vigilancia emitido por una autoridad competente nacional incluida en el anexo IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.

3. En la solicitud del importador deberán constar los datos siguientes:

a) nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes. Si está sujeto al IVA, se especificará el número de referencia;

b) nombre, apellidos y dirección completos del declarante o representante del solicitante, si ha lugar, con los números de teléfono y de fax;

c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador;

d) descripción exacta de las mercancías, especificando:

- denominación comercial,

- código(s) de la nomenclatura combinada (NC),

- país de origen,

- país desde el cual sale el envío;

e) agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, cantidad de cada una (en kilogramos y, además, en cantidad de unidades -cuando sea obligatorio-);

f) agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, valor cif de aquéllas, puestas en la frontera comunitaria, en ecus;

g) indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior a la primera calidad con arreglo a los criterios establecidos en la Comunicación 91/C 180/04 de la Comisión (5);

h) período que se propone y lugar de despacho aduanero;

i) indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato;

j) una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto:

«El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara asimismo estar establecido en la Comunidad.».

El importador deberá también presentar copia del contrato de venta o compra y de la factura pro forma. Si se le solicita, por ejemplo en los casos en que las mercancías no se compren directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora.

4. Los documentos de vigilancia sólo podrán utilizarse mientras permanezca en vigor el régimen de liberalización de las importaciones para las transacciones de que se trate. Sin perjuicio de posibles cambios en la normativa vigente sobre importaciones o en las decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o la gestión de un contingente:

- el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses,

- los documentos de vigilancia o licencias no utilizados o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período igual.

5. El importador devolverá a la administración los documentos de vigilancia al final de su período de validez.

6. Las autoridades competentes podrán, en las condiciones fijadas por ellas, autorizar la transmisión o la impresión de declaraciones o solicitudes por medios electrónicos. No obstante, todos los documentos y justificantes deberán estar a disposición de las autoridades competentes.

7. El documento de vigilancia podrá ser expedido por medios electrónicos siempre que las aduanas afectadas tengan acceso a él a través de una red informática.

Artículo 3

1. La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación supera, en total, en menos de un 5 % a los mencionados en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.

2. Las solicitudes de documentos de vigilancia o licencia, así como las autorizaciones de importación, serán confidenciales. Estarán reservadas exclusivamente a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 4

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) de la forma más regular y actualizada posible, y a más tardar el último día de cada mes, el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido documentos de vigilancia;

b) como muy tarde en las seis semanas siguientes al final de cada mes, los datos relativos a las importaciones correspondientes a ese mes, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 840/96 de la Comisión (6).

La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, por código NC y por país.

2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de vigilancia.

Artículo 5

Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión de las Comunidades Europeas en forma electrónica a través de la red integrada establecida al efecto, a no ser que, por motivos técnicos imperativos, sea necesario utilizar temporalmente otros medios.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 359 de 31. 12. 1994, p. 2.

(2) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 24 de 25. 1. 1997, p. 23.

(4) DO L 10 de 14. 1. 1997, p. 1.

(5) DO C 180 de 11. 7. 1991, p. 4.

(6) DO L 114 de 8. 5. 1996, p. 7.

ANEXO I

ESLOVAQUIA

Lista de productos sujetos a doble control (1998)

Rollos laminados en caliente y decapados

7208 10 00

7208 25 00

7208 26 00

7208 27 00

7208 36 00

7208 37 10

7208 37 90

7208 38 10

7208 38 90

7208 39 10

7208 39 90

7219 11 00

7219 12 10

7219 12 90

7219 13 10

7219 14 10

7219 14 90

7225 19 10

7225 20 20

7225 30 00

Planos cortados

7208 40 10

7208 40 90

7208 51 10

7208 51 99

7208 52 10

7208 52 99

7208 53 10

7208 53 90

7208 54 10

7208 54 90

7208 90 10

7208 90 90

Chapa y rollos laminados en frío

7209 15 00

7209 16 90

7209 17 90

7209 18 91

7209 18 99

7209 25 00

7209 26 90

7209 27 90

7209 28 90

7209 90 10

7209 90 90

Flejes laminados en caliente

7211 14 10

7211 14 90

7211 19 20

7211 19 90

7212 60 91

7220 11 00

7220 12 00

7220 90 31

7226 19 10

7226 20 20

7226 91 10

7226 91 90

7226 19 10

7226 93 20

7226 94 20

7226 99 20

Flejes laminados en frío

7211 23 10

7211 23 51

7211 23 99

7211 29 20

7211 90 19

7211 90 90

7226 92 90

7226 93 80

7226 94 80

7226 99 80

Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente

7210 11 90

7210 41 10

7210 41 90

7210 49 10

7210 49 90

7210 61 10

7212 30 90

Hojalata en rollos, chapa y tiras

7210 11 10

7210 12 11

7210 70 31

7210 70 39

7212 10 99

Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica

7209 17 10

7209 27 10

7211 23 91

ANEXO II

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

COMUNIDAD EUROPEA DOCUMENTO DE VIGILANCIA 1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA) 2. Número de expedición 3. Lugar y fecha previstos para la importación 4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono) 5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa) 6. País de origen (y número de geonomenclatura) 7. País de procedencia (y número de geonomenclatura) 8. Último día de vigencia 9. Designación de las mercancías 10. Código de las mercancías (NC) y categoría 11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria 12. Valor cif en frontera CE en ecus 13. Menciones complementarias 14. Visado de la autoridad competente Fecha: . Firma: . Sello: 1 1 Original para el destinatario 15. IMPUTACIONES Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada 16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad) 17. En cifras 18. En letras para la cantidad imputada 19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación 20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 Fijar aquí eventuales añadidos.

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

COMUNIDAD EUROPEA DOCUMENTO DE VIGILANCIA 1. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA) 2. Número de expedición 3. Lugar y fecha previstos para la importación 4. Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono) 5. Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa) 6. País de origen (y número de geonomenclatura) 7. País de procedencia (y número de geonomenclatura) 8. Último día de vigencia 9. Designación de las mercancías 10. Código de las mercancías (NC) y categoría 11. Cantidad expresada en kilogramos (peso neto) o en unidad suplementaria 12. Valor cif en frontera CE en ecus 13. Menciones complementarias 14. Visado de la autoridad competente Fecha: . Firma: . Sello: 2 2 Original para la autoridad competente 15. IMPUTACIONES Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada 16. Cantidad neta (peso neto u otra unidad de medida con indicación de la unidad) 17. En cifras 18. En letras para la cantidad imputada 19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación 20. Nombre y apellidos, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 Fijar aquí eventuales añadidos.

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO III

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. 1. Exporter (name, full address, country) ORIGINAL 2. No 3. Year 4. Product group 5. Consignee (name, full address, country) EXPORT DOCUMENT (ECSC and EC steel products) 6. Country of origin 7. Country of destination 8. Place and date of shipment - Means of transport 9. Supplementary details 10. Description of goods - Manufacturer 11. CN code 12. Quantity (1) 13. FOB value (2) 14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY 15. Competent authority (name, full address, country) At . on . (Signature) (Stamp)

>FIN DE GRÁFICO>

DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (productos siderúrgicos CE y CECA)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)

2. Número

3. Año

4. Categoría de productos

5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)

6. País de origen

7. País de destino

8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte

9. Indicaciones complementarias

10. Designación de las mercancías - Fabricante

11. Código NC

12. Cantidad (1)

13. Valor fob (2)

14. DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)

Hecho en. , el.

.

(Firma)

(Sello)

(1) Peso neto en kilogramos y cantidad en la unidad prevista para la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.(2) En la moneda del contrato de venta.

>FIN DE GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. 1. Exporter (name, full address, country) COPY 2. No 3. Year 4. Product group 5. Consignee (name, full address, country) EXPORT DOCUMENT (ECSC and EC steel products) 6. Country of origin 7. Country of destination 8. Place and date of shipment - Means of transport 9. Supplementary details 10. Description of goods - Manufacturer 11. CN code 12. Quantity (1) 13. FOB value (2) 14. CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY 15. Competent authority (name, full address, country) At . on . (Signature) (Stamp)

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ IV - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV - LIITE IV - BILAGA IV

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN ÄÉÅÕÈÕÍÓÅÉÓ ÔÙÍ ÁÑ×ÙÍ ÅÊÄÏÓÇÓ ÁÄÅÉÙÍ ÔÙÍ ÊÑÁÔÙÍ ÌÅËÙÍ LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA LISTA ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

BELGIQUE/BELGIË

Administration des relations économiques

Quatrième division: Mise en oeuvre des politiques commerciales internationales - Services «Licences»

Rue Général Leman 60

B-1040 Bruxelles

Télécopieur: (32-2) 230 83 22

Bestuur van de Economische Betrekkingen

Vierde Afdeling: Toepassing van het Internationaal Handelsbeleid - Dienst Vergunningen

Generaal Lemanstraat 60

B-1040 Brussel

Fax: (32-2) 230 83 22

DANMARK

Erhvervsfremme Styrelsen

Søndergade 25

DK-8600 Silkeborg

Fax (45) 87 20 40 77

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft, Dienst 01

Postfach 51 71

D-65762 Eschborn 1

Fax: (49) 6196 40 42 12

ÅËËÁÓ

Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò

ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá ÄÏÓ

Äéåýèõíóç Äéáäéêáóéþí Åîùôåñéêïý Åìðïñßïõ

ÊïñíÜñïõ 1

GR-105 63 ÁèÞíá

ÔÝëåöáî: (301) 328 60 29/328 60 59/328 60 39

ESPAÑA

Ministerio de Economía y Hacienda

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Fax: (34 1) 563 18 23/349 38 31

FRANCE

Seribe

3-5, rue Barbet-de-Jouy

F-75357 Paris 07 SP

Télécopieur: (33-1) 43 19 43 69

IRELAND

Licensing Unit

Department of Tourism and Trade

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Fax: (353-1) 676 61 54

ITALIA

Ministero del Commercio con l'estero

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

Viale America 341

I-00144 Roma

Telefax: (39-6) 59 93 22 35/59 93 26 36

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Télécopieur: (352) 46 61 38

NEDERLAND

Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

Postbus 30003

Engelse Kamp 2

NL-9700 RD Groningen

Fax: (31-50) 526 06 98

ÖSTERREICH

Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

Außenwirtschaftsadministration

Landstrasser Hauptstraße 55-57

A-1030 Wien

Fax: (43-1) 715 83 47

PORTUGAL

Direcção-Geral do Comércio Externo

Avenida da República, 79

P-1000 Lisboa

Telefax: (351-1) 793 22 10

SUOMI

Tullihallitus

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Telekopio: +358-9 614 2852

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 6803

S-113 86 Stockholm

Fax: (46-8) 30 67 59

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House, West Precinct

Billingham TS23 2NF

Cleveland

Fax: (44) 1642 533 557

Top