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Document 31998E0374

98/374/PESC: Posición común de 8 de junio de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la prohibición de realizar nuevas inversiones en Serbia

DO L 165 de 10.6.1998, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2000; derogado por 400X0696

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/1998/374/oj

31998E0374

98/374/PESC: Posición común de 8 de junio de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la prohibición de realizar nuevas inversiones en Serbia

Diario Oficial n° L 165 de 10/06/1998 p. 0001 - 0001


POSICIÓN COMÚN de 8 de junio de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la prohibición de realizar nuevas inversiones en Serbia (98/374/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el 7 de mayo de 1998 el Consejo adoptó la Posición común 98/326/PESC (1) relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero; que estaba prevista una nueva reducción de las relaciones económicas y financieras con la RFY y con Serbia en el caso de que no se cumplieran las condiciones establecidas en dicha Posición común para los Gobiernos de la RFY y de Serbia;

Considerando que, al no haberse cumplido hasta el momento las citadas condiciones, deben adoptarse nuevas medidas para reducir las relaciones económicas y financieras con Serbia;

Considerando que las medidas restrictivas establecidas en el artículo 1 volverán a examinarse inmediatamente si los Gobiernos de la RFY y de Serbia dan un paso para adoptar un marco de diálogo y un conjunto de medidas de estabilización,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prohibido realizar nuevas inversiones en Serbia.

Artículo 2

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se revisará no más tarde de los seis meses siguientes a su adopción.

Artículo 4

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

(1) DO L 143 de 14. 5. 1998, p. 1.

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