This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998D0678
98/678/EC: Council Decision of 9 November 1998 on the provisional application of the Agreement between the European Community and the Lao People's Democratic Republic on trade in textile products
98/678/CE: Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles
98/678/CE: Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles
DO L 321 de 30.11.1998, p. 41–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
98/678/CE: Decisión del Consejo de 9 de noviembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles
Diario Oficial n° L 321 de 30/11/1998 p. 0041 - 0082
DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de noviembre de 1998 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles (98/678/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, ha negociado un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 16 de junio de 1998; Considerando que este Acuerdo debe aplicarse de manera provisional a partir del 1 de diciembre de 1998 en espera de que se completen los procedimientos para su celebración, sujeto a la aplicación provisional recíproca por la República Democrática Popular Lao, DECIDE: Artículo único El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao sobre el comercio de productos textiles se aplicará de manera provisional a partir del 1 de diciembre de 1998 en espera de que se completen los procedimientos para su celebración, sujeto a la aplicación provisional recíproca por la República Democrática Popular Lao. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998. Por el Consejo El Presidente W. SCHÜSSEL