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Document 31998D0648
98/648/EC: Commission Decision of 5 November 1998 amending Decision 97/217/EC establishing groups of third countries which are able to use the veterinary certification for imports of wild game meat, farmed game meat and rabbit meat from third countries (notified under document number C(1998) 3332) (Text with EEA relevance)
98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 308 de 18.11.1998, p. 42–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/11/1999; derog. impl. por 399D0758
98/648/CE: Decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 308 de 18/11/1998 p. 0042 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1998 que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países [notificada con el número C(1998) 3332] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/648/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16, Considerando que la Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de la carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países; Considerando que en la Decisión 98/372/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/505/CE (5), se establecen las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos; Considerando que, debido a la persistencia de la peste porcina clásica entre la población de jabalíes, se han establecido algunas restricciones a las importaciones de porcinos vivos procedentes de algunas zonas de la República Checa; Considerando que debe aplicarse la misma regionalización a las importaciones de carne de jabalí procedentes de la República Checa; Considerando que la Comunidad Europea ha aplicado restricciones sanitarias en algunas zonas del país debido a determinados problemas relativos a los controles veterinarios en esas zonas; que, tras una reciente misión veterinaria comunitaria, parece ser que los servicios veterinarios croatas controlan de forma satisfactoria la totalidad del país; Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de caza procedente de todo el territorio croata; Considerando que es satisfactorio el control de las epizootias en determinadas zonas de Zimbabue; que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de biungulados de caza y de solípedos silvestres procedentes de esas zonas de Zimbabue; Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE de la Comisión; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 35. (2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31. (3) DO L 88 de 3. 4. 1997, p. 201. (4) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 34. (5) DO L 226 de 13. 8. 1998, p. 50. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>