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Document 31998D0321
98/321/EC: Commission Decision of 28 April 1998 concerning certain protective measures with regard to certain fishery products originating in China and amending Decision 97/368/EC (Text with EEA relevance)
98/321/CE: Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de China y por la que se modifica la Decisión 97/368/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/321/CE: Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de China y por la que se modifica la Decisión 97/368/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 140 de 12.5.1998, p. 17–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1999; derog. impl. por 32000D0086
98/321/CE: Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de China y por la que se modifica la Decisión 97/368/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 140 de 12/05/1998 p. 0017 - 0018
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1998 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de China y por la que se modifica la Decisión 97/368/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/321/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que se ha detectado la presencia de Vibrio parahaemolyticus, Vibrio vulnificus, Staphylococcus aureus y Bacillus cereus en productos de la pesca procedentes de varios establecimientos de transformación en China, en el momento de su importación; Considerando que la presencia de Vibrio parahaemolyticus, Vibrio vulnificus, Staphylococcus aureus y Bacillus cereus es consecuencia de unas prácticas higiénicas inadecuadas durante los procesos de producción o transformación, y en el caso de Vibrio parahaemolyticus también podría ser consecuencia de una contaminación de las zonas de recogida, lo que supone un riesgo potencial para la salud humana; Considerando que, por consiguiente, no debe autorizarse la importación de productos procedentes de los establecimientos chinos en cuestión; Considerando que las inspecciones comunitarias efectuadas en China y los resultados de los controles llevados a cabo en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad demuestran que existen riesgos sanitarios potenciales en lo que atañe a la producción y transformación de productos de la pesca; Considerando que la Decisión 97/368/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (3), modificada por la Decisión 97/805/CE de la Comisión (4), prohibe la importación de productos de la pesca frescos originarios de China y dispone que los productos de la pesca congelados o transformados originarios de dicho país deben someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica; Considerando que la Decisión 97/368/CE debe ser sometida a revisión antes del 30 de junio de 1998 y que, sobre la base de las averiguaciones más recientes, es necesario prorrogar la aplicación de sus disposiciones hasta el 30 de noviembre de 1998; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La presente Decisión será aplicable a los productos de la pesca, frescos, congelados o transformados, originarios de China. Artículo 2 Los Estados miembros prohibirán las importaciones de productos de la pesca, bajo cualquier forma, originarios de los siguientes establecimientos de China: - Xiamen Standland Foods Co. Ltd, Zhousan Plant, Dinghai, Zhousan, Zhejiang (código de planta n° 3300/02072), - Vessel Yan Yuan n° 3-n° 178, North Road, Yantai, Shandong (código de planta n° 3700/02405), - Yancheng Baolong Aquatic Foods Co. Ltd, Douloggang, Dafeng County, Jiangsu Province (código de planta n° 3200/02061), - Wuhan Stadthampton Foodstuff, Co. Ltd, 181, 27. Avenue, Jiangan District, Wuhan (código de planta n° 4200/02008), - Laoghan Aquatic Products Cold Storage, Qingdao (código de planta n° 3700/02410). Artículo 3 En el artículo 6 de la Decisión 97/368/CE de la Comisión, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de noviembre de 1998». Artículo 4 Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a las importaciones procedentes de China a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 5 Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su representante. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1. (3) DO L 136 de 13. 7. 1997, p. 57. (4) DO L 330 de 2. 12. 1997, p. 19.