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Document 31998D0146

98/146/CE: Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1998 sobre la importación de animales vivos de las especies ovina y caprina procedentes de Uruguay y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 46 de 17.2.1998, p. 8–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/10/1998; derog. impl. por 398D0622

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/146/oj

31998D0146

98/146/CE: Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1998 sobre la importación de animales vivos de las especies ovina y caprina procedentes de Uruguay y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/1998 p. 0008 - 0012


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1998 sobre la importación de animales vivos de las especies ovina y caprina procedentes de Uruguay y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/146/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/736/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que, a raíz de unas visitas veterinarias efectuadas por la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que Uruguay dispone de unos servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados;

Considerando que la vacunación contra la fiebre aftosa está prohibida en Uruguay;

Considerando que Uruguay debería añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de ganado ovino y caprino;

Considerando que la Decisión 79/542/CEE debería modificarse en consecuencia;

Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos deben establecerse en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.

(3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 37.

ANEXO

«Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas

>SITIO PARA UN CUADRO>

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