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Document 31998D0142

98/142/CE: Decisión del Consejo de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel así como un Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del mencionado Acuerdo

DO L 42 de 14.2.1998, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/142/oj

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31998D0142

98/142/CE: Decisión del Consejo de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel así como un Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del mencionado Acuerdo

Diario Oficial n° L 042 de 14/02/1998 p. 0040 - 0041


DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel así como un Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del mencionado Acuerdo (98/142/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 100 A, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Vista la Decisión del Consejo de junio de 1996, que establece las directrices de negociación y autoriza a la Comisión a negociar con el Canadá, la Federación de Rusia, Estados Unidos y cualquier otro país tercero interesado, un acuerdo sobre normas de captura no cruel,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel (3), y en particular el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento que hace referencia a normas acordadas internacionalmente de captura sin crueldad, a las cuales deberían ajustarse los métodos de captura utilizados por los países terceros que no hayan prohibido la utilización de cepos, para que estos países puedan exportar a la Comunidad pieles y productos manufacturados de determinadas especies;

Considerando que el 1 de enero de 1996, no se había establecido ninguna norma internacional de captura sin crueldad; que esta situación significaba que los países terceros no podían garantizar que los métodos de captura utilizados en su territorio para las especies enumeradas en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 3254/91 se ajustaban a normas acordadas internacionalmente de captura sin crueldad;

Considerando la propuesta de Reglamento por el que modifica el Reglamento (CEE) n° 3254/91, transmitida al Consejo el 12 de enero de 1996;

Considerando que el Acuerdo anejo a la presente Decisión se ajusta a las directrices de negociación contenidas en la mencionada Directiva; que responde por tanto al principio de normas acordadas internacionalmente de captura sin crueldad tal como establece el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 de Reglamento (CEE) n° 3254/91;

Considerando que el Acuerdo tiene como objetivo fundamental establecer normas técnicas armonizadas, que permitan alcanzar un nivel suficiente de protección del bienestar de los animales capturados y se apliquen a la producción y utilización de trampas, y facilitar el comercio entre las Partes de trampas, pieles y productos manufacturados de las especies cubiertas por el acuerdo;

Considerando que la aplicación de este Acuerdo requiere establecer un calendario que permita, en particular, comprobar la conformidad de las trampas con las normas establecidas por el Acuerdo para su certificación, y la sustitución de las trampas no certificadas;

Considerando que hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del Acuerdo entre las tres Partes, es necesario aplicar cuanto antes al Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Europea;

Considerando que procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel y el Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel y el Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del Acuerdo.

El texto del Acuerdo y del Acta aprobada se adjuntan a la presente Decisión, así como las Declaraciones que deberán presentarse en el momento de la firma del acuerdo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo depositará el instrumento de conclusión contemplado en el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

(1) DO C 207 de 8. 7. 1997, p. 14.

(2) DO C 14 de 19. 1. 1998.

(3) DO L 308 de 9. 11. 1991, p. 1.

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