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Document 31997R2408
Commission Regulation (EC) No 2408/97 of 3 December 1997 amending Regulation (EEC) No 1609/88 as regards the latest date by which butter must have been taken into storage in order to be sold pursuant to Regulations (EEC) No 3143/85 and (EEC) No 570/88
Regolamento (CE) n° 2408/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
Regolamento (CE) n° 2408/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
DO L 332 de 4.12.1997, p. 39–39
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/10/1998; derog. impl. por 398R2093
Regolamento (CE) n° 2408/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88
Diario Oficial n° L 332 de 04/12/1997 p. 0039 - 0039
REGLAMENTO (CE) N° 2408/97 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (4), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar; Considerando que, habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/97 (6), para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CEE) n° 570/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1997.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (4) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 13. (5) DO L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (6) DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 25.