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Document 31997R2408

    Regolamento (CE) n° 2408/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    DO L 332 de 4.12.1997, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/10/1998; derog. impl. por 398R2093

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2408/oj

    31997R2408

    Regolamento (CE) n° 2408/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    Diario Oficial n° L 332 de 04/12/1997 p. 0039 - 0039


    REGLAMENTO (CE) N° 2408/97 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (4), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar;

    Considerando que, habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/97 (6), para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CEE) n° 570/88;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1997.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

    (3) DO L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

    (4) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 13.

    (5) DO L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

    (6) DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 25.

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