Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997R1801

    Reglamento (CE) nº 1801/97 de la Comisión de 18 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

    DO L 256 de 19.9.1997, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/10/1999; derog. impl. por 399R2305

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1801/oj

    31997R1801

    Reglamento (CE) nº 1801/97 de la Comisión de 18 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

    Diario Oficial n° L 256 de 19/09/1997 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CE) N° 1801/97 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3398/91

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3536/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1990/96 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén antes del 1 de abril de 1996;

    Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de junio de 1996;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3536/91, la fecha de «1 de abril de 1996» será sustituida por la de «1 de junio de 1996».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

    (3) DO L 335 de 6. 12. 1991, p. 8.

    (4) DO L 265 de 18. 10. 1996, p. 2.

    Top