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Document 31997R1663
Commission Regulation (EC) No 1663/97 of 25 August 1997 amending Regulation (EC) No 2498/96 opening Community tariff quotas for 1997 for sheep, goats, sheepmeat and goatmeat falling within CN codes 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 and 0204
Reglamento (CE) nº 1663/97 de la Comisión de 25 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2498/96 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997
Reglamento (CE) nº 1663/97 de la Comisión de 25 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2498/96 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997
DO L 234 de 26.8.1997, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
Reglamento (CE) nº 1663/97 de la Comisión de 25 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2498/96 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997
Diario Oficial n° L 234 de 26/08/1997 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 1663/97 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2498/96 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (2), y, en particular, su artículo 8, Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, entre otros aspectos, una reducción del derecho aduanero y el incremento de determinadas cantidades importadas en 1997; que contempla asimismo la importación de cabras reproductoras de raza pura del código NC 0104 20 10 dentro de los contingentes arancelarios fijados para Hungría, Polonia, Eslovaquia, la República Checa y Bulgaria; Considerando que las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3066/95 han sido modificadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1595/97; Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2498/96 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997 (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1044/97 (4), para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo II del Reglamento (CE) n° 2498/96 se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO II Cantidades (toneladas de peso en equivalente canal) a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 Derecho cero >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 1997. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31. (2) DO n° L 216 de 8. 8. 1997, p. 1. (3) DO n° L 338 de 28. 12. 1996, p. 53. (4) DO n° L 152 de 11. 6. 1997, p. 8.