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Document 31997R1570

    Reglamento (CE) n° 1570/97 de la Comisión de 4 de agosto de 1997 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad

    DO L 211 de 5.8.1997, p. 30–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1570/oj

    31997R1570

    Reglamento (CE) n° 1570/97 de la Comisión de 4 de agosto de 1997 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 211 de 05/08/1997 p. 0030 - 0036


    REGLAMENTO (CE) N° 1570/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 (2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 7,

    Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido, en el sector de la carne de vacuno, a la creación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias para que sean transformadas en la Comunidad;

    Considerando que, a la luz de las circunstancias de mercado reinantes, es conveniente restringir la lista de los productos acabados admisibles a aquellos que, además de carne de vacuno, contengan también carne de porcino, siempre que la proporción de ésta última con respecto a la de vacuno sea reducida de manera significativa;

    Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 2173/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), (CEE) n° 3002/92 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96 (6), y (CEE) n° 2182/77 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95, supeditándola a determinadas excepciones, habida cuenta de la utilización especial que vaya a hacerse de los productos en cuestión;

    Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben tomarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79; que estas medidas deben ser aplicables con la mayor brevedad;

    Considerando que es conveniente prever la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados;

    Considerando que algunos establecimientos de carnes de Dinamarca aplican una normativa veterinaria especial a determinadas exportaciones de terceros países; que los agentes económicos deberán presentar ofertas distintas para la carne de vacuno producida en esos establecimientos;

    Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se procederá a la venta de aproximadamente:

    - 1 000 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austríaco,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,

    - 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,

    - 100 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención sueco,

    - 35 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención finlandés,

    - 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

    - 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés,

    - 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,

    - 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,

    - 100 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención español.

    En el Anexo I se ofrece información detallada sobre las cantidades de carne de vacuno deshuesada.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 2173/79, en particular, a sus artículos 6 a 12, (CEE) n° 2182/77 y (CEE) n° 3002/92.

    Artículo 2

    1. La fecha límite para la presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 8 de septiembre de 1997 a las 12 horas.

    Los organismos de intervención en cuestión redactarán un anuncio de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos:

    a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta,

    y

    b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

    2. En el caso de los cuartos delanteros y de cada producto indicado en el Anexo I, los organismos de intervención en cuestión deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.

    3. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los Anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.

    4. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos en las direcciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, los anuncios indicados en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.

    5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, una oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. Dicho sobre no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas indicado en el apartado 1.

    6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes frigoríficos en que se encuentren almacenados los productos.

    Artículo 3

    1. Los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.

    2. Una vez que se examinen las ofertas de licitación recibidas se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso de la licitación.

    Artículo 4

    1. Las ofertas únicamente serán válidas si las presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de porcino y que esté inscrita en un registro nacional del IVA.

    2. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2182/77, las ofertas deberán acompañarse:

    - de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará la carne comprada en los productos que se especifican en el artículo 5 en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2182/77,

    - de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.

    3. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar por escrito a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas de los solicitantes que represente junto con la orden escrita mencionada anteriormente.

    4. Los compradores y mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades compradas y las de productos transformados.

    Artículo 5

    La carne que se compre en virtud del presente Reglamento deberá utilizarse para elaborar productos transformados que contengan carne de vacuno y de porcino. Además, deberá demostrarse a satisfacción de la autoridad competente del Estado miembro en el que se efectúe la transformación que la composición del producto transformado en cuestión se ha modificado en relación con la composición previa a la fecha del contrato de venta, habiéndose reducido el contenido de carne de porcino en un diez por ciento como mínimo y aumentado consecuentemente el de carne de vacuno, de tal forma que la cantidad de carne de vacuno que se haya añadido sea como mínimo equivalente a la reducción en la cantidad de carne de porcino utilizada.

    Artículo 6

    Los Estados miembros crearán un sistema de supervisión material y documental para garantizar que toda la carne se transforme en los productos a que se refiere el artículo 5.

    El sistema deberá incluir comprobaciones materiales de la cantidad y la calidad que se realizarán al inicio de las operaciones de transformación, en el transcurso de éstas y después de que hayan finalizado. Para ello, los transformadores deberán poder demostrar en todo momento la identidad y utilización de la carne comprada presentando los documentos de producción pertinentes.

    Cuando la autoridad competente efectúe la comprobación técnica del método de producción, podrá admitir tolerancias por pérdidas por goteo y recortes en la medida necesaria.

    Artículo 7

    1. La garantía a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 será de 12 ecus/100 kg.

    2. La garantía a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2182/77 será:

    - en el caso de los cuartos delanteros sin deshuesar, la diferencia en ecus entre el precio ofrecido por tonelada y 1 700 ecus,

    - en el caso de la carne de vacuno deshuesada, la diferencia en ecus entre el precio ofrecido por tonelada y 2 400 ecus.

    Artículo 8

    No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2182/77, además de las anotaciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3002/92:

    - la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá rellenarse con una o más de las indicaciones siguientes:

    - Para transformación [Reglamentos (CEE) n° 2182/77 y (CE) n° 1570/97]

    - Til forarbejdning (forordning (EØF) nr. 2182/77 og (EF) nr. 1570/97)

    - Zur Verarbeitung bestimmt (Verordnungen (EWG) Nr. 2182/77 und (EG) Nr. 1570/97)

    - Ãéá ìåôáðïßçóç [êáíïíéóìïß (ÅÏÊ) áñéè. 2182/77 êáé (ÅÊ) áñéè. 1570/97]

    - For processing (Regulations (EEC) No 2182/77 and (EC) No 1570/97)

    - Destinés à la transformation [règlement (CEE) n° 2182/77 et (CE) n° 1570/97]

    - Destinate alla trasformazione [regolamenti (CEE) n. 2182/77 e (CE) n. 1570/97]

    - Bestemd om te worden verwerkt (Verordeningen (EEG) nr. 2182/77 en (EG) nr. 1570/97)

    - Para transformação [Regulamentos (CEE) nº 2182/77 e (CE) nº 1570/97]

    - Jalostettavaksi (Asetukset (ETY) N:o 2182/77 ja (EY) N:o 1570/97)

    - För bearbetning (Förordningarna (EEG) nr 2182/77 och (EG) nr 1570/97);

    - la casilla 106 del ejemplar de control T5 deberá rellenarse con la fecha de celebración del contrato de venta.

    Artículo 9

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.

    Por la Comisión

    Monika WULF-MATHIES

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO n° L 296 de 21. 11. 1996, p. 50.

    (3) DO n° L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

    (4) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

    (5) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.

    (6) DO n° L 104 de 27. 4. 1996, p. 13.

    (7) DO n° L 251 de 1. 10. 1977, p. 60.

    ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

    Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Äéåõèýíóåéò ôùí ïñãáíéóìþí ðáñåìâÜóåùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

    BELGIQUE/BELGIË:

    Bureau d'intervention et de restitution belge

    Rue de Trèves 82

    B-1040 Bruxelles

    Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

    Trierstraat 82

    B-1040 Brussel

    Téléphone/Tel.: (32 2) 287 24 11; télex/telex: 24076-65567 BIRB BRU B; télécopieur/fax: (32 2) 230 2533/280 03 07

    BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND:

    Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

    Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

    Adickesallee 40

    D-60322 Frankfurt am Main

    Tel.: (49) 69 1564-704/755; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

    DANMARK:

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    EU-direktoratet

    Kampmannsgade 3

    DK-1780 København V

    Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

    ESPAÑA:

    FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

    Calle Beneficencia, 8

    E-28005 Madrid

    Teléfono: (91) 347 65 00, 347 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (91) 521 98 32, 522 43 87

    FRANCE:

    OFIVAL

    80, avenue des Terroirs-de-France

    F-75607 Paris Cedex 12

    Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

    ITALIA:

    AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

    Via Palestro 81

    I-00185 Roma

    Tel. 49 49 91; Telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

    IRELAND:

    Department of Agriculture, Food and Forestry

    Agriculture House

    Kildare Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

    Telex 93292 and 93607, fax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

    NEDERLAND:

    Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

    Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

    p/a LASER, Zuidoost

    Slachthuisstraat 71

    Postbus 965

    6040 AZ Roermond

    Tel.: (31-475) 35 54 44; telex: 56396 VIB NL; fax: (31-475) 31 89 39.

    ÖSTERREICH:

    AMA-Agrarmarkt Austria

    Dresdner Straße 70

    A-1201 Wien

    Tel.: (43-1) 33 15 12 20; Telefax: (43-1) 33 15 1297

    SUOMI/FINLAND:

    Ministry of Agriculture and Forestry

    Department of Agriculture Policy

    Mariankatu 23, PO Box 232

    FIN-00171 Helsinki

    Tel.: (358) 916 01; Telefax: (358) 916 09790

    SVERIGE:

    Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture

    Vallgatan 8

    S-551 82 Jönköping

    Tfn (46-36) 15 50 00; telex 70991 SJV-S; fax (46-36) 19 05 46

    UNITED KINGDOM:

    Intervention Board, Executive Agency

    Kings House

    33 Kings Road

    Reading RG1 3BU

    Berkshire

    Tel.: (01189) 58 36 26

    Fax (01189) 56 67 50

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