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Document 31997R1218

    Reglamento (CE) nº 1218/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países

    DO L 170 de 28.6.1997, p. 51–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1218/oj

    31997R1218

    Reglamento (CE) nº 1218/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países

    Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0051 - 0055


    REGLAMENTO (CE) N° 1218/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96 (2), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Visto el Reglamento (CE) n° 754/96 de la Comisión, de 25 de abril de 1996, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de todos los terceros países (5),

    Previa consulta a los Comités creados por dichos Reglamentos,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 754/96 introdujo una vigilancia comunitaria previa de las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 y originarios de países terceros; que esta medida se introdujo dado que las estadísticas indicaban que las importaciones de cables de acero de terceros países habían aumentado sensiblemente desde 1991 y se hacían en condiciones que podrían causar un perjuicio a los fabricantes comunitarios de estos productos;

    Considerando que los datos disponibles más recientes indican que las importaciones de los productos afectados siguen siendo causa de gran preocupación, sobre todo en un momento de demanda muy baja. En 1996 las importaciones en la Comunidad de cables de acero originarios de países no miembros ascendió a 42 434 toneladas, comparadas con las 29 032 importadas en 1993: Según los cálculos basados en los datos de los primeros meses de 1997, el nivel de las importaciones de todo el año 1997 será el mismo que en 1996. Además, esta tendencia se combina con precios de importación muy bajos respecto a los comunitarios;

    Considerando, en consecuencia, que la evolución de las importaciones de cables de acero originarias de los países no miembros amenaza con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que, en interés de la Comunidad, conviene que las importaciones de estos productos sigan siendo objeto de vigilancia comunitaria previa para disponer cuanto antes de informaciones estadísticas fiables y precisas que permitan el análisis rápido de la evolución de las importaciones;

    Considerando que, con objeto de mejorar el sistema de vigilancia previa y reducir las cargas administrativas, es oportuno que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la información pertinente por vía electrónica a través de la red integrada creada con este fin,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    De conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94, y con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n° 519/94, seguirán sometidas a vigilancia previa las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 originarios de países terceros.

    Artículo 2

    La lista actualizada de las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 519/94 a las que se presentarán los solicitudes de documento de vigilancia se anexa al presente Reglamento.

    Artículo 3

    1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes:

    a) el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedidos documentos de vigilancia durante el mes anterior;

    b) los datos relativos a las importaciones correspondientes al mes anterior al referido en la letra a).

    La información remitida por los Estados miembros será desglosada por producto, código NC y país.

    2. Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión Europea y se comunicarán por vía electrónica dentro de la red integrada creada a tal efecto, salvo si por imperativos de orden técnico es preciso utilizar, con carácter temporal, otros medios.

    3. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando asi proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

    Por la Comisión

    Leon BRITTAN

    Vicepresidente

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 53.

    (2) DO n° L 314 de 4. 12. 1996, p. 1.

    (3) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.

    (4) DO n° L 122 de 14. 5. 1997, p. 1.

    (5) DO n° L 103 de 26. 4. 1996, p. 6.

    ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

    Lista de las autoridades nacionales competentes

    Liste over kompetente nationale myndigheder

    Liste der zuständigen Behörden der Mitgliedstaaten

    Ðßíáêáò ôùí áñìüäéùí åèíéêþí áñ÷þí

    List of the national competent authorities

    Liste des autorités nationales compétentes

    Elenco delle competenti autorità nazionali

    Lijst van bevoegde nationale instanties

    Lista das autoridades nacionais competentes

    Luettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisista

    Lista över nationella kompetenta myndigheter

    1. BELGIQUE/BELGIË

    Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken

    Administration des relations économiques, quatrième division - Mise en oeuvre des politiques commerciales/Bestuur van de Economische Betrekkingen, vierde afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek

    Service Licences/Dienst Vergunningen

    Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60

    B-1040 Bruxelles/Brussel

    Tél.: (32 2) 230 90 43

    Télécopieur: (32 2) 230 83 22 ou 231 14 84

    2. DANMARK

    Erhvervsfremme Styrelsen

    Søndergade 25

    DK-8600 Silkeborg

    Tlf. (45) 87 20 40 60

    Fax (45) 87 20 40 77

    3. DEUTSCHLAND

    Bundesamt für Wirtschaft

    Frankfurter Straße 29-31

    D-65760 Eschborn

    Tel. (49) 61 96 404-0

    Fax (49) 61 96 40 42 12

    4. ÅËËÁÄÁ

    Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò

    ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Äéåèíþí Ïéêïíïìéêþí Ó÷Ýóåùí

    ÃåíéêÞ Äéåýèõíóç Åîùôåñéêþí Ïéêïíïìéêþí êáé Åìðïñéêþí ó÷Ýóåùí

    Äéåýèõíóç Äéáäéêáóéþí Åîùôåñéêïý Åìðïñßïõ

    Ìçôñïðüëåùò 1

    GR-10557 ÁèÞíá

    Ôçë.: (30-1)328 60 31 7 328 60 32

    ÔÝëåöáî: (30-1)328 60 29 7 328 60 59

    5. ESPAÑA

    Ministerio de Comercio y Turismo

    Dirección General de Comercio Exterior

    Paseo de la Castellana, 162

    E-28071 Madrid

    Tel.: (34 1) 349 38 94 - 349 38 78

    Fax: (34 1) 349 38 32 - 349 38 31

    6. FRANCE

    SERIBE

    3-5, rue Barbet-de-Jouy

    F-75357 Paris 07 SP

    Tél.: (33 1) 43 19 42 99

    Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69

    7. IRELAND

    Department of Tourism and Trade

    Licensing Unit (Room 315)

    Kildare Street

    Ireland Dublin 2

    Tel: (3531) 662 14 44

    Fax: (3531) 676 61 54

    8. ITALIA

    Ministero del Commercio con l'Estero

    Direzione generale delle Importazioni e delle Esportazioni

    Viale America 341

    I-00144 Roma

    Tel.: (39-6) 599 31

    Telefax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35

    Telex: 610083 - 610471 - 614478

    9. LUXEMBOURG

    Ministère des affaires étrangères

    Office des licences

    Boîte postale 113

    L-2011 Luxembourg

    Tél.: (352) 22 61 62

    Télécopieur: (352) 46 61 38

    10. NEDERLAND

    Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

    Engelse Kamp 2

    Postbus 30003

    NL-9700 RD Groningen

    Tel.: (0031-50) 523 91 11

    Telefax: (0031-50) 526 06 98

    11. ÖSTERREICH

    Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

    Landstraßer Hauptstraße 55-57

    A-1031 Wien

    Tel. (43) 1-71 10 23 61

    Fax (43) 1-715 83 47

    12. PORTUGAL

    Ministério do Comércio e Turismo

    Direcção-Geral do Comércio

    Avenida da República, 79

    P-1000 Lisboa

    Telefone: (351-1) 793 09 93 - 793 30 02

    Telefax: (351-1) 793 22 10 - 796 37 23

    Telex: 13418

    13. SUOMI

    Tullihallitus

    PL 512

    FIN-00101 Helsinki

    Puh.: + 358 9 6141

    Telekopio: + 358 9 614 2852

    14. SVERIGE

    Kommerskollegium

    Box 1209

    S-111 82 Stockholm

    Tfn: 46 8 690 48 00

    Fax: 46 8 306 759

    15. UNITED KINGDOM

    Department of Trade and Industry

    Import Licensing Branch

    Queensway House

    West Precinct

    Billingham

    Cleveland TS23 2NF

    United Kingdom

    Tel: (44-1642) 36 43 33/36 43 34

    Fax: (44-1642) 53 35 57

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