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Document 31997R1218
Commission Regulation (EC) No 1218/97 of 27 June 1997 renewing prior Community surveillance of imports of certain steel cables originating in non-member countries
Reglamento (CE) nº 1218/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países
Reglamento (CE) nº 1218/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países
DO L 170 de 28.6.1997, p. 51–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
Reglamento (CE) nº 1218/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países
Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0051 - 0055
REGLAMENTO (CE) N° 1218/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96 (2), y, en particular, su artículo 11, Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CE) n° 754/96 de la Comisión, de 25 de abril de 1996, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados cables de acero originarios de todos los terceros países (5), Previa consulta a los Comités creados por dichos Reglamentos, Considerando que el Reglamento (CE) n° 754/96 introdujo una vigilancia comunitaria previa de las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 y originarios de países terceros; que esta medida se introdujo dado que las estadísticas indicaban que las importaciones de cables de acero de terceros países habían aumentado sensiblemente desde 1991 y se hacían en condiciones que podrían causar un perjuicio a los fabricantes comunitarios de estos productos; Considerando que los datos disponibles más recientes indican que las importaciones de los productos afectados siguen siendo causa de gran preocupación, sobre todo en un momento de demanda muy baja. En 1996 las importaciones en la Comunidad de cables de acero originarios de países no miembros ascendió a 42 434 toneladas, comparadas con las 29 032 importadas en 1993: Según los cálculos basados en los datos de los primeros meses de 1997, el nivel de las importaciones de todo el año 1997 será el mismo que en 1996. Además, esta tendencia se combina con precios de importación muy bajos respecto a los comunitarios; Considerando, en consecuencia, que la evolución de las importaciones de cables de acero originarias de los países no miembros amenaza con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que, en interés de la Comunidad, conviene que las importaciones de estos productos sigan siendo objeto de vigilancia comunitaria previa para disponer cuanto antes de informaciones estadísticas fiables y precisas que permitan el análisis rápido de la evolución de las importaciones; Considerando que, con objeto de mejorar el sistema de vigilancia previa y reducir las cargas administrativas, es oportuno que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la información pertinente por vía electrónica a través de la red integrada creada con este fin, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 De conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94, y con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n° 519/94, seguirán sometidas a vigilancia previa las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 originarios de países terceros. Artículo 2 La lista actualizada de las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 519/94 a las que se presentarán los solicitudes de documento de vigilancia se anexa al presente Reglamento. Artículo 3 1. Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, en los diez primeros días de cada mes: a) el tonelaje y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedidos documentos de vigilancia durante el mes anterior; b) los datos relativos a las importaciones correspondientes al mes anterior al referido en la letra a). La información remitida por los Estados miembros será desglosada por producto, código NC y país. 2. Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión Europea y se comunicarán por vía electrónica dentro de la red integrada creada a tal efecto, salvo si por imperativos de orden técnico es preciso utilizar, con carácter temporal, otros medios. 3. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando asi proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 53. (2) DO n° L 314 de 4. 12. 1996, p. 1. (3) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 89. (4) DO n° L 122 de 14. 5. 1997, p. 1. (5) DO n° L 103 de 26. 4. 1996, p. 6. ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA Lista de las autoridades nacionales competentes Liste over kompetente nationale myndigheder Liste der zuständigen Behörden der Mitgliedstaaten Ðßíáêáò ôùí áñìüäéùí åèíéêþí áñ÷þí List of the national competent authorities Liste des autorités nationales compétentes Elenco delle competenti autorità nazionali Lijst van bevoegde nationale instanties Lista das autoridades nacionais competentes Luettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisista Lista över nationella kompetenta myndigheter 1. BELGIQUE/BELGIË Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken Administration des relations économiques, quatrième division - Mise en oeuvre des politiques commerciales/Bestuur van de Economische Betrekkingen, vierde afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek Service Licences/Dienst Vergunningen Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60 B-1040 Bruxelles/Brussel Tél.: (32 2) 230 90 43 Télécopieur: (32 2) 230 83 22 ou 231 14 84 2. DANMARK Erhvervsfremme Styrelsen Søndergade 25 DK-8600 Silkeborg Tlf. (45) 87 20 40 60 Fax (45) 87 20 40 77 3. DEUTSCHLAND Bundesamt für Wirtschaft Frankfurter Straße 29-31 D-65760 Eschborn Tel. (49) 61 96 404-0 Fax (49) 61 96 40 42 12 4. ÅËËÁÄÁ Õðïõñãåßï ÅèíéêÞò Ïéêïíïìßáò ÃåíéêÞ Ãñáììáôåßá Äéåèíþí Ïéêïíïìéêþí Ó÷Ýóåùí ÃåíéêÞ Äéåýèõíóç Åîùôåñéêþí Ïéêïíïìéêþí êáé Åìðïñéêþí ó÷Ýóåùí Äéåýèõíóç Äéáäéêáóéþí Åîùôåñéêïý Åìðïñßïõ Ìçôñïðüëåùò 1 GR-10557 ÁèÞíá Ôçë.: (30-1)328 60 31 7 328 60 32 ÔÝëåöáî: (30-1)328 60 29 7 328 60 59 5. ESPAÑA Ministerio de Comercio y Turismo Dirección General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E-28071 Madrid Tel.: (34 1) 349 38 94 - 349 38 78 Fax: (34 1) 349 38 32 - 349 38 31 6. FRANCE SERIBE 3-5, rue Barbet-de-Jouy F-75357 Paris 07 SP Tél.: (33 1) 43 19 42 99 Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69 7. IRELAND Department of Tourism and Trade Licensing Unit (Room 315) Kildare Street Ireland Dublin 2 Tel: (3531) 662 14 44 Fax: (3531) 676 61 54 8. ITALIA Ministero del Commercio con l'Estero Direzione generale delle Importazioni e delle Esportazioni Viale America 341 I-00144 Roma Tel.: (39-6) 599 31 Telefax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35 Telex: 610083 - 610471 - 614478 9. LUXEMBOURG Ministère des affaires étrangères Office des licences Boîte postale 113 L-2011 Luxembourg Tél.: (352) 22 61 62 Télécopieur: (352) 46 61 38 10. NEDERLAND Centrale Dienst voor In- en Uitvoer Engelse Kamp 2 Postbus 30003 NL-9700 RD Groningen Tel.: (0031-50) 523 91 11 Telefax: (0031-50) 526 06 98 11. ÖSTERREICH Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten Landstraßer Hauptstraße 55-57 A-1031 Wien Tel. (43) 1-71 10 23 61 Fax (43) 1-715 83 47 12. PORTUGAL Ministério do Comércio e Turismo Direcção-Geral do Comércio Avenida da República, 79 P-1000 Lisboa Telefone: (351-1) 793 09 93 - 793 30 02 Telefax: (351-1) 793 22 10 - 796 37 23 Telex: 13418 13. SUOMI Tullihallitus PL 512 FIN-00101 Helsinki Puh.: + 358 9 6141 Telekopio: + 358 9 614 2852 14. SVERIGE Kommerskollegium Box 1209 S-111 82 Stockholm Tfn: 46 8 690 48 00 Fax: 46 8 306 759 15. UNITED KINGDOM Department of Trade and Industry Import Licensing Branch Queensway House West Precinct Billingham Cleveland TS23 2NF United Kingdom Tel: (44-1642) 36 43 33/36 43 34 Fax: (44-1642) 53 35 57