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Document 31997R0272

Reglamento (CE) nº 272/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se fijan los importes de referencia definitivos para los productores de habas de soja y semillas de colza y nabina y girasol correspondientes a la campaña de comerciali. ación de 1996/97

DO L 45 de 15.2.1997, p. 22–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/08/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/272/oj

31997R0272

Reglamento (CE) nº 272/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se fijan los importes de referencia definitivos para los productores de habas de soja y semillas de colza y nabina y girasol correspondientes a la campaña de comerciali. ación de 1996/97

Diario Oficial n° L 045 de 15/02/1997 p. 0022 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 272/97 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1997 por el que se fijan los importes de referencia definitivos para los productores de habas de soja y semillas de colza y nabina y girasol correspondientes a la campaña de comercialización de 1996/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/96 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que según lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la Comisión debe determinar un importe regional de referencia basado en el precio de referencia observado de las semillas oleaginosas, sustituyendo el precio de referencia previsto por el precio de referencia observado; que la Comisión ha determinado el precio de referencia observado mediante los datos facilitados en virtud del Reglamento (CE) n° 3405/93 de la Comisión (3);

Considerando que la superficie mencionada en la letra f) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 por la que se abona el pago complementario correspondiente a las semillas oleaginosas no rebasa, una vez aplicado el apartado 6 del artículo 2 de dicho Reglamento, la superficie máxima garantizada; que no procede por lo tanto, conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, reducir los importes de referencia regionales definitivos;

Considerando que no se ha rebasado el límite aplicable al cultivo de soja de regadío en Francia fijado en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1647/96 (5); que no procede por lo tanto, conforme a la primera frase del párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, revisar los importes regionales de referencia definitivos;

Considerando que los demás productores han percibido el anticipo cuyo importe se fija en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1479/96 de la Comisión (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo I se ofrece una breve explicación del método de cálculo de los importes de referencia regionales contemplados en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el Anexo II se indican los importes de referencia regionales para la campaña de comercialización 1996/97.

3. En el cálculo del pago compensatorio a los productores de semillas oleaginosas contemplado en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, la autoridad competente tendrá en cuenta:

- toda reducción de la superficie subvencionable del productor y del nivel del pago compensatorio;

- todo anticipo abonado conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1479/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 1.

(3) DO n° L 310 de 14. 12. 1993, p. 10.

(4) DO n° L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.

(5) DO n° L 207 de 17. 8. 1996, p. 6.

(6) DO n° L 188 de 27. 7. 1996, p. 11.

ANEXO I

Breve explicación del cálculo del importe de referencia regional definitivo para los productores de semillas oleaginosas durante la campaña 1996/97

Ajuste de los pagos compensatorios en cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92. Importes de referencia regionales definitivos.

1. El precio de referencia comprobado de las semillas oleaginosas, que equivale al precio medio registrado en los mercados mundiales durante la campaña de comercialización 1996/97 se ha evaluado en 223,551 ecus/tonelada. Este precio de referencia comprobado se ha calculado a partir de las ofertas y los precios comunicados por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 3405/93.

2. El nivel del precio de referencia exige reducir en un 5 % el nivel de los pagos compensatorios previstos concedidos a los productores de semillas oleaginosas en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92. Los importes de referencia regionales definitivos se establecerán en un nivel inferior en un 5 % a los importes de referencia previstos fijados en el Reglamento (CE) n° 1479/96.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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