EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997D0835

97/835/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 345 de 16.12.1997, p. 56–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/06/1999; derog. impl. por 399D0399

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/835/oj

31997D0835

97/835/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 345 de 16/12/1997 p. 0056 - 0057


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/835/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que Alemania estima estar libre de la enfermedad de Aujeszky en una de las regiones de su territorio y ha presentado así a la Comisión pruebas documentadas tal y como dispone el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que en esa región se emprendió un programa de erradicación de la enfermedad mencionada;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE (4), establece una serie de garantías suplementarias con respecto a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a determinadas regiones del territorio de la Comunidad en las que se haya adoptado un programa de erradicación, recogiendo en su anexo I dichas regiones;

Considerando que el programa emprendido en la región de Renania-Palatinado ha resultado tener éxito en la erradicación de dicha enfermedad; que es oportuno, pues, retirar esta región de la lista de regiones que figura en el anexo I de la Decisión 93/244/CEE;

Considerando que las autoridades alemanas imponen al tráfico de cerdos dentro del territorio nacional unas normas como mínimo equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que las garantías suplementarias aquí establecidas no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que, por su parte, estén también considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a los Estados miembros o regiones que estén libres de dicha enfermedad, recogiendo en su anexo I tales regiones;

Considerando que las partes de Alemania que ya están libres de esa enfermedad deben incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión 93/24/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

2. El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.

(3) DO L 111 de 5. 5. 1993, p. 21.

(4) DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 28.

(5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.

ANEXO I

«ANEXO I

Regiones libres de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top