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Document 31997D0799

    97/799/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 324 de 27.11.1997, p. 41–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/799/oj

    31997D0799

    97/799/CE: Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 324 de 27/11/1997 p. 0041 - 0045


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de la tierra («vins de pays») y de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de Francia es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (97/799/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

    Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, está prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros pueden conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de:

    - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y

    - vinos de mesa con alguna de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geográfica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc.,

    para los que la Comisión haya reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas;

    Considerando que el Gobierno francés presentó el 10 de septiembre y el 1 de octubre de 1997 solicitudes de aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vinos de la tierra («vins de pays») y a determinados vcprd;

    Considerando que el examen de esas solicitudes pone de manifiesto que los vinos de la tierra y los vcprd en cuestión cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones; que no se ha sobrepasado el límite de 2 584 ha previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los vinos de la tierra franceses («vins de pays») y los vcprd que figuran en el anexo cumplen los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, siempre y cuando se respete el aumento de superficie que figura en dicho anexo.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 10.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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