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Document 31997D0736

    97/736/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 295 de 29.10.1997, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/736/oj

    31997D0736

    97/736/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 295 de 29/10/1997 p. 0037 - 0038


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1997 relativa a la importación de animales vivos, carne fresca y productos cárnicos de la República Federal de Yugoslavia y de Groenlandia y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/736/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

    Considerando que, tras una visita veterinaria por parte de la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que la República Federal de Yugoslavia dispone de unos servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que se ha presentado un plan de residuos que cuenta con el acuerdo de los Estados miembros;

    Considerando que en la República Federal de Yugoslavia se ha llevado a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica; que hay brotes de la misma con carácter esporádico; que, por lo tanto, no deben autorizarse las importaciones de ganado porcino procedentes de dicho país;

    Considerando que la República Federal de Yugoslavia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, equina, ovina y caprina, y de carne fresca y productos cárnicos;

    Considerando que Groenlandia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de ganado ovino y caprino;

    Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;

    Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos se establecerán en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de la República Federal de Yugoslavia de:

    a) animales vivos, excepto los de la especie porcina;

    b) carne fresca de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, así como de solípedos;

    c) productos cárnicos.

    2. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de Groenlandia de animales de las especies ovina y caprina.

    3. Las importaciones contempladas en los apartados 1 y 2 cumplirán las pertinentes condiciones de policía sanitaria y sanitarias.

    Artículo 2

    La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

    1) Se añadirá la línea siguiente según el orden alfabético del código ISO:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2) La línea:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    se sustituirá por el texto siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

    (2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.

    (3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

    (4) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 39.

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