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Document 31997D0681

    97/681/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998

    DO L 286 de 18.10.1997, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/681/oj

    31997D0681

    97/681/CE: Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1997 sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998

    Diario Oficial n° L 286 de 18/10/1997 p. 0011 - 0012


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1997 sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998 (97/681/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,

    Considerando que, para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998 y los porcentajes e importes propuestos de dicha participación para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como la cuantía de los créditos disponibles;

    Considerando que la Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero;

    Considerando que los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Los programas que figuran en la lista del anexo podrán optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998.

    2. Los porcentajes e importes propuestos de la participación financiera de la Comunidad para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

    ANEXO

    Lista de programas, porcentajes e importes propuestos de la participación financiera comunitaria

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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