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Document 31997D0594

    97/594/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3418/93 relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento Financiero

    DO L 239 de 30.8.1997, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002; derog. impl. por 32002R2342

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/594/oj

    31997D0594

    97/594/CE, CECA, Euratom: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3418/93 relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento Financiero

    Diario Oficial n° L 239 de 30/08/1997 p. 0054 - 0055


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1997 relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento Financiero (97/594/CECA, CE, Euratom)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 (1), y, en particular, su artículo 145,

    Considerando que el índice de precios al consumo (EUR 15) se elevaba a 136,77 para diciembre de 1992, 141,40 para diciembre de 1993, 145,70 para diciembre de 1994 y 150,00 para diciembre de 1995;

    Considerando que, en aplicación del artículo 145 del Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93, conviene proceder, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, a la adaptación de los importes globales previstos en dicho Reglamento,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Los importes globales previstos en el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3418/93 se actualizarán de la manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1997:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    La presente Decisión será comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Erkki LIIKANEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 315 de 16. 12. 1993, p. 1.

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