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Document 31997D0587

    97/587/CE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 238 de 29.8.1997, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/587/oj

    31997D0587

    97/587/CE: Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 238 de 29/08/1997 p. 0045 - 0045


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/368/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/587/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19,

    Considerando que la Comisión, al adoptar la Decisión 97/368/CE (3), estableció medidas para garantizar que los productos de la pesca que resultaran peligrosos no pudieran entrar en la Comunidad;

    Considerando que estas medidas incluyen la exigencia de que los camarones y cefalópodos congelados originarios de China presentados para su importación en la Comunidad deberán someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica;

    Considerando que dicha prueba tiene como objeto detectar concretamente la presencia de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolyticus;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 97/368/CE quedará modificada como sigue:

    1) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:

    «Artículo 3

    A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de productos de la pesca congelados o transformados, con excepción de los productos esterilizados, originarios de China, a una prueba microbiológica con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo con vistas a la detección de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolitycus.».

    2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

    «Artículo 4

    Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos de la pesca, a menos que los resultados de los controles exigidos sean positivos.».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

    (2) DO n° L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

    (3) DO n° L 156 de 13. 6. 1997, p. 57.

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