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Document 31997D0473

    97/473/CE: Décisión de la Comisión de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/28/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 200 de 29.7.1997, p. 64–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/11/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/473/oj

    31997D0473

    97/473/CE: Décisión de la Comisión de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/28/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 200 de 29/07/1997 p. 0064 - 0064


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/28/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (97/473/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que la Comisión ha autorizado, mediante la Decisión 97/28/CE (3), un método de clasificación de las canales de cerdo en Francia;

    Considerando que la Decisión 97/28/CE establecía una excepción referida a la calidad tipo de las canales de cerdo; que las autoridades francesas han informado a la Comisión de que esa excepción ya no es necesaria, aunque desean conservar la posibilidad de que las canales se puedan presentar con lengua o sin ella; que, por consiguiente, procede modificar la citada Decisión;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se sustituirá el texto del artículo 2 de la Decisión 97/28/CE por el siguiente:

    «Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en la presentación tipo del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84, las canales de cerdo podrán presentarse con la lengua en el momento de la pesada y de la clasificación. En este caso, para establecer la cotización del cerdo sacrificado sobre una base comparable, el peso en caliente registrado se reducirá un 0,5 %.».

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

    (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

    (3) DO n° L 12 de 15. 1. 1997, p. 30.

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