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Asiakirja 31997D0387

    97/387/CE: Decisión del Parlamento Europeo de 24 de abril de 1997 por la que se aprueba la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1995

    DO L 162 de 19.6.1997, s. 51—51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Asiakirjan oikeudellinen asema Ei enää voimassa, Voimassaolon päättymispäivämäärä: 24/04/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/387/oj

    31997D0387

    97/387/CE: Decisión del Parlamento Europeo de 24 de abril de 1997 por la que se aprueba la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1995

    Diario Oficial n° L 162 de 19/06/1997 p. 0051 - 0053


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO de 24 de abril de 1997 por la que se aprueba la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1995 (97/387/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    - Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 206,

    - Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C4-0052/95),

    - Vista la Recomendación del Consejo de 17 de abril de 1997 (C4-0177/97),

    - Vista su Resolución, de 17 de abril de 1996, por la que se informa al consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional de los motivos por los cuales no se puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1994 (1),

    - Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0138/97),

    1. Constata que los datos que figuran en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional son los siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Aprueba la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1995.

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY

    El Presidente

    José María GIL-ROBLES

    (1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996, p. 125.

    RESOLUCIÓN que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para los ejercicios 1994 y 1995

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    - Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,

    - Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el informe del Tribunal de Cuentas al respecto para 1994 (C4-0564/95) y 1995 (C4-0052/97),

    - Vistas las Recomendaciones del Consejo de 11 de marzo de 1996 (C4-0196/96) y de 17 de abril de 1997 (C4-0177/97),

    - Vista su Resolución, de 17 de abril de 1996, por la que se informa al Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional de los motivos por los cuales no se puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1994 (1),

    - Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0138/97),

    A. Considerando que, en virtud de una Decisión del Consejo Europeo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional trasladó su sede de Berlín a Salónica en 1995,

    B. Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión manifestaron el deseo de que el Cedefop adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que su personal recibiera un trato aceptable desde el punto de vista social en el contexto de este traslado,

    C. Considerando que en 1995 el Estado griego se comprometió a facilitar unos locales adecuados al Cedefop, en un principio provisionales y más tarde permanentes, en la conurbación de Salónica,

    D. Considerando que la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, cada una dentro de su ámbito de competencias, han examinado en qué medida el Cedefop ha cumplido las condiciones establecidas en el informe provisional sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 1994,

    Problemas de gestión de personal

    1. Constata y acepta la validez de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las numerosas irregularidades cometidas en los procedimientos de contratación aplicados al intentar poner en práctica las disposiciones del acuerdo marco entre el personal y la dirección del Centro; considera, no obstante, que la mayor parte de las irregularidades constatadas se debe a la inadecuación de dichos procedimientos a las circunstancias excepcionales en que se encontraba el Cedefop y al hecho de que no se dispusiera de otras disposiciones más adecuadas;

    2. Considera que las dificultades pendientes en materia de personal deben resolverse a más tardar en 1997; pide al Centro y a la Comisión que adopten todas las medidas razonables ad hoc que sean necesarias para lograr la plena dotación de personal en Salónica a finales de 1997 y, en su caso, que apliquen estrictamente las condiciones del acuerdo marco en casos específicos;

    3. Considera, en este contexto, que el enfoque de los problemas de personal pendientes del Cedefop presentado en la reciente carta de la Comisión sobre este asunto es excesivamente formalista e inflexible y no ofrece una solución práctica a estos problemas; por consiguiente, pide a la Comisión que respete su compromiso de tratar las bajas del traslado obligatorio del Cedefop caso por caso;

    4. Opina que las dificultades para lograr la plena dotación de personal en la nueva sede del Centro y los problemas de motivación del personal causados por el traslado a Salónica en 1994-1995 han afectado gravemente a la capacidad del Cedefop para llevar a cabo su programa de trabajo y cumplir unos criterios sólidos de gestión financiera;

    5. Recuerda al Centro que debe adecuar sus futuras políticas de empleo a las de las otras agencias comunitarias descentralizadas, aunque acepta que en las circunstancias actuales es inevitable la existencia de un período de transición en el que la contratación de personal se base en contratos diferentes;

    Edificios

    6. Manifiesta su preocupación por la insólita naturaleza del acuerdo en materia de construcción y adquisición de edificios concluido entre el Cedefop y el Estado griego, no porque inevitablemente constituya un acuerdo poco satisfactorio desde el punto de vista financiero, sino porque la falta de transparencia implícita en los términos del contrato no es adecuada para un contrato que prevé la utilización de fondos presupuestarios comunitarios;

    7. Manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que el Cedefop haya pagado la mitad del precio de compra previsto para su nueva sede antes de que comenzaran los trabajos de construcción y por el hecho de que adelantará otra cuarta parte en una fase muy temprana de los trabajos, sin que en el acuerdo exista una disposición explícita sobre la utilización de los intereses devengados por los pagos anticipados;

    8. Pide al Cedefop que, haciendo uso de su derecho contractual de acceso a la documentación, de conformidad con el artículo 4 del acuerdo con el Estado griego, informe al Parlamento Europeo cada seis meses, a partir del 30 de junio de 1997, sobre los progresos de los trabajos de construcción de su nuevo edificio, especificando el valor de los trabajos realizados;

    9. Pide al Cedefop que facilite información detallada sobre el mecanismo por el que, una vez expirado el contrato de construcción, se establecerá el precio final de construcción de su nueva sede; pide al Cedefop que, si todavía no existe una disposición clara en este sentido, llegue lo antes posible a un acuerdo adecuado;

    10. Destaca que las observaciones contenidas en el presente informe son cuestiones de principios y afectan a la naturaleza del acuerdo de construcción en sí y que de ninguna manera afectan a la plena confianza del Parlamento en que el Estado miembro en cuestión cumplirá con todas sus obligaciones con el Cedefop;

    Cuestiones políticas

    11. Considera que el Centro ha reaccionado positivamente al llamamiento del Parlamento para que el Cedefop:

    - proporcionara productos de calidad que respondieran a las necesidades de sus clientes, y

    - desempeñara un papel claro y coherente en el marco de las políticas comunitarias relativas a la formación profesional;

    12. Pide al Centro que informe regularmente a las demás instituciones de la Unión Europea sobre sus actividades;

    Observación general

    13. Considera que el Cedefop ha pasado por un período de graves trastornos que ha puesto en peligro su capacidad para realizar sus tareas de forma eficaz; constata, no obstante, que la responsabilidad fundamental de este trastorno y de los daños que ha causado no puede atribuirse al Cedefop, sino al Consejo Europeo; considera que, en circunstancias excepcionalmente difíciles y sin contar con ninguna ayuda práctica importante del exterior, el consejo de administración del Centro no reaccionó adecuadamente, pero sí tan bien como podía esperarse; considera, no obstante, que ha llegado el momento de que el Cedefop deje atrás sus problemas y confía en que, a partir de ahora, el Centro aplique en su gestión financiera el mismo nivel de rigor que se espera de las otras agencias;

    14. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, así como las dos decisiones de aprobación de la gestión, al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Tribunal de Cuentas, a la Comisión y al Consejo y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

    (1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996, p. 125.

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