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Document 31997D0247

    97/247/CE: Decisión de la Comisión de 4 de abril de 1997 por la que se crea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca

    DO L 97 de 12.4.1997, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1999; derogado por 399D0478

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/247/oj

    31997D0247

    97/247/CE: Decisión de la Comisión de 4 de abril de 1997 por la que se crea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca

    Diario Oficial n° L 097 de 12/04/1997 p. 0028 - 0029


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 1997 por la que se crea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca (97/247/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Considerando que es importante recabar la opinión de los profesionales y de los consumidores sobre diferentes aspectos relativos al establecimiento de un régimen comunitario de pesca y acuicultura en el sector de la acuicultura;

    Considerando que en el sector de la pesca se creó un Comité consultivo de pesca mediante la Decisión 71/128/CEE de la Comisión (1), cuyo texto ha sido sustituido en último lugar por la Decisión 89/4/CEE (2);

    Considerando que, habida cuenta del desarrollo del sector de la acuicultura, de su importancia económica y de algunas de sus peculiaridades, procede crear una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca para facilitar la consulta del sector;

    Considerando que, para que exista una coordinación en las consultas del sector de la pesca y de la acuicultura, es conveniente que dicha sección sea presidida por el presidente del Comité consultivo de pesca y que, cada vez que sea necesario, se organicen reuniones conjuntas del Comité consultivo de pesca y de la sección especializada,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. Se crea ante la Comisión Europea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca, en adelante denominada «la sección».

    2. La sección estará compuesta por representantes de las siguientes categorías económicas, vinculadas al sector de la acuicultura: productores, cooperativas, organismos de crédito, comerciantes, industria, trabajadores asalariados y consumidores.

    Artículo 2

    1. La Comisión podrá consultar a la sección todos los asuntos que atañan a la acuicultura y, en particular, las medidas que deba adoptar en relación con ese sector en el contexto de la política pesquera y acuícola común.

    2. El presidente de la sección podrá indicar a la Comisión la conveniencia de que se consulte a la sección sobre un asunto dado de su competencia.

    3. En especial, lo hará a instancia de alguna de las categorías económicas representadas.

    Artículo 3

    La sección estará compuesta por veinte miembros. Los puestos se atribuirán de la siguiente manera:

    - trece a los productores y cooperativas acuícolas, de los que como mínimo cuatro corresponderán a productores y cooperativas de moluscos,

    - tres a los comerciantes y transformadores de productos acuícolas,

    - dos a los trabajadores del sector acuícola,

    - un puesto compartido a los bancos comerciales y a los organismos especializados de crédito de carácter asociativo,

    - uno a los consumidores.

    Artículo 4

    1. Los miembros de la sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales y de los organismos constituidos a escala de la Comunidad Europea que sean más representativos de las categorías económicas enunciadas en el apartado 2 del artículo 1. Dichos organismos propondrán dos candidatos de diferente nacionalidad para cada uno de los puestos que deban cubrirse.

    2. El mandato de miembro de la sección tendrá una duración de tres años, exceptuando el primer mandato, que finalizará al mismo tiempo que el mandato de los miembros del Comité consultivo de pesca. El mandato será renovable. Las funciones ejercidas no serán remuneradas.

    Tras la expiración del período de tres años, los miembros de la sección continuarán ejerciendo su función hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato.

    El mandato de un miembro podrá finalizar antes de que expire el período de tres años por dimisión o fallecimiento del interesado.

    Asimismo, podrá revocarse el mandato de un miembro cuando el organismo que lo haya presentado como candidato solicite su sustitución.

    Será sustituido por el tiempo que quede de mandato con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1.

    3. La Comisión publicará con carácter informativo la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 5

    La presidencia de la sección corresponderá al presidente del Comité consultivo de pesca. La sección elegirá un vicepresidente para un período de tres años, exceptuando en el primer mandato, en el que este nombramiento finalizará en la fecha en que finalicen los mandatos de los miembros de la sección según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. La elección se llevará a cabo por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes. La sección podrá adjuntar más miembros a la mesa, por la misma mayoría. En este caso, la mesa estará compuesta, además de por el presidente, por un representante como máximo de cada una de las categorías económicas representadas en la sección. La mesa preparará y organizará los trabajos de la sección.

    Artículo 6

    A instancia de alguna de las categorías económicas representadas, el presidente podrá invitar a un delegado de esta categoría a asistir a las reuniones de la sección. En las mismas condiciones, podrá invitar a participar en los trabajos de la sección en calidad de experto a cualquier persona especialista en alguno de los asuntos inscritos en el orden del día; los expertos sólo podrán participar en las deliberaciones referidas al asunto que haya motivado su presencia.

    Artículo 7

    La sección podrá organizar grupos de trabajo para facilitar su labor.

    Artículo 8

    1. La sección se reunirá en la sede de la Comisión Europea por convocatoria de ésta. La mesa se reunirá por convocatoria del presidente con la aquiescencia de la Comisión.

    2. A instancia del presidente del Comité consultivo de pesca o de la Comisión, se organizarán reuniones conjuntas con el Comité consultivo de pesca.

    3. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones de la sección, de la mesa y de los grupos de trabajo.

    4. Los servicios de la Comisión se ocuparán de la secretaría de la sección, de la mesa y de los grupos de trabajo.

    Artículo 9

    Las deliberaciones de la sección versarán sobre los dictámenes solicitados por la Comisión. No se realizará votación alguna al término de las mismas.

    Cuando la Comisión solicite un dictamen a la sección, podrá fijar el plazo en que deba emitirse.

    La posición de las categorías económicas representadas figurará en un acta que se remitirá a la Comisión.

    Cuando el dictamen solicitado cuente con el acuerdo unánime de la sección, se adjuntarán al acta las conclusiones comunes.

    Artículo 10

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros de la sección tendrán la obligación de no divulgar la información que haya llegado a su conocimiento durante los trabajos de la sección o de sus grupos de trabajo cuando la Comisión les haga saber que el dictamen solicitado o la pregunta planteada atañen a un asunto de carácter confidencial.

    En dicho caso, únicamente asistirán a las reuniones los miembros de la sección y los representantes de los servicios de la Comisión.

    Artículo 11

    La presente Decisión entrará en vigor el 4 de abril de 1997.

    Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 68 de 22. 3. 1971, p. 18.

    (2) DO n° L 5 de 7. 1. 1989, p. 33.

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