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Document 31997D0008
97/8/EC: Council Decision of 20 December 1996 repealing Directive 75/405/EEC concerning the restriction of the use of petroleum products in power stations
97/8/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Directiva 75/405/CEE relativa a la limitación del uso de productos petrolíferos en las centrales eléctricas
97/8/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Directiva 75/405/CEE relativa a la limitación del uso de productos petrolíferos en las centrales eléctricas
DO L 3 de 7.1.1997, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/01/1997
97/8/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Directiva 75/405/CEE relativa a la limitación del uso de productos petrolíferos en las centrales eléctricas
Diario Oficial n° L 003 de 07/01/1997 p. 0007 - 0007
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Directiva 75/405/CEE relativa a la limitación del uso de productos petrolíferos en las centrales eléctricas (97/8/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 103 A, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la Directiva 75/405/CEE del Consejo (4), se adoptó con objeto de obligar a los Estados miembros a que sometiesen la construcción o conversión de las centrales eléctricas que utilizasen combustibles a base de petróleo a la previa autorización de las respectivas autoridades de los Estados miembros; Considerando que la mencionada Directiva se adoptó en la época de la crisis del petróleo de los años setenta con el fin de contribuir al objetivo central de la Comunidad de limitar las importaciones de petróleo y reforzar la seguridad del abastecimiento; Considerando que la situación actual del mercado energético ha experimentado un cambio considerable con respecto a la situación que existía antes de la crisis del petróleo de los años setenta; Considerando que conviene proporcionar una mayor flexibilidad a los productores de electricidad para que puedan efectuar su abastecimiento en combustibles en condiciones económicamente favorables y para que se vuelva a instaurar una mayor tolerancia en cuanto a la posible puesta en marcha de determinadas unidades biocombustibles, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda derogada la Directiva 75/405/CEE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) DO n° C 272 de 18. 9. 1996, p. 10. (2) DO n° C 380 de 16. 12. 1996. (3) Dictamen emitido el 27 de noviembre de 1996 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO n° L 178 de 9. 7. 1975, p. 26.